Juzgado de Letras de La Ligua

TRASPALACIO/SILVESTRE DECO SPA.

Rol

M-48-2020

Fecha

18 de mayo de 2021

Materia

Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Feriado proporcional, Horas extras, Nulidad del despido, Reajustes e intereses

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con esta fecha, ante este Juzgado de Letras del Trabajo de La Ligua, se llevó a efecto audiencia en procedimiento monitorio, en los autos R.I.T. M-48-2020, compareciendo la parte demandante, don MIGUEL ÁNGEL TRASPALACIO FERRER, cédula nacional de identidad número 27.083.209-1, operario de la construcción, domiciliado en Villa Los Héroes, Pasaje Caupolicán Nº 1.752, comuna de Papudo, legalmente representado por la Oficina de Defensa Laboral de la Corporación de Asistencia Judicial, abogado don Ricardo Menéndez Aragón, y en rebeldía de la parte demandada, SILVESTRE DECO SpA., Rol Único Tributario número 76.859.276-4, representada legalmente por don Claudio Andrés Reinoso Pérez, cédula nacional de identidad número 12.120.524-6, se ignora su profesión, ambos domiciliados para estos efectos en Parcela DC 4, Fundo Dos Hermanas, comuna de Copiapó. SEGUNDO: Demanda en procedimiento monitorio: Que, con fecha 31 de agosto de 2020, don Miguel Ángel Traspalacio Ferrer, ya individualizado, interpuso demanda en procedimiento monitorio por nulidad de despido y cobro de prestaciones laborales y previsionales, contra SILVESTRE DECO SpA., representada legalmente por don Claudio Andrés Reinoso Pérez, solicitando se declare que el despido de que fue objeto ha sido nulo, y en consecuencia, no ha producido el efecto de poner término al contrato de trabajo, para fines remuneracionales; condenando a la parte demandada al pago de las siguientes prestaciones, o a la suma que el Tribunal estime conforme a derecho, con reajustes e intereses legales, y costas: 1. Compensación del feriado proporcional por la suma de $166.500 (ciento sesenta y seis mil quinientos pesos). 2. Por concepto de horas extraordinarias trabajadas no prescritas en razón de 84 horas de sobretiempo correspondientes a seis fines de semana trabajados en los meses de septiembre a noviembre de 2019, la suma de $326.676 (trescientos veintiséis mil seiscientos setenta y seis pesos). 3. Remuneraciones que se devenguen desde su separación del trabajo, esto es, desde el día 22 de noviembre de 2019 hasta la fecha en que la demandada convalide el despido en los términos señalados por la ley, o hasta la fecha que el Tribunal se sirva fijar, más las cotizaciones previsionales correspondientes a dichos períodos; en razón de una remuneración de $500.000 (quinientos mil pesos). 4. Cotizaciones de seguridad social en AFP Modelo, FONASA, y AFC Chile II, por todo el período trabajado, esto es desde el 28 de junio de 2019 al el 22 de noviembre de 2019. Funda la pretensión en las siguientes circunstancias: I. Relación circunstanciada de los hechos: 1. Que, fue contratado bajo subordinación y dependencia por la demandada, SILVESTRE DECO SpA, con fecha 28 de junio de 2019, ingresando a trabajar en las labores de “ayudante de maestro de la construcción”, en las obras ubicada en Condominio Arenas de Pullay 2, Sitio 6 en la comuna de Papudo. 2. Que, en cuanto a la duración del vínculo laboral, se

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 1, 2, 3, 4, 5 a 11, 21, 22, 35, 41, 42, 44, 54 a 58, 67, 71, 87 y siguientes, 159 y siguientes, 162, 163, 168, 420, 423, 425 a 432, 434 a 438, 440 a 462, 496 a 502 y demás pertinentes del Código del Trabajo; se resuelve: A. EN CUANTO A LA ACCIÓN DE NULIDAD DEL DESPIDO: I. Que, SE HACE LUGAR a la demanda de nulidad del despido interpuesta por don MIGUEL ÁNGEL TRASPALACIO FERRER en contra de SILVESTRE DECO SpA, representada legalmente por don CLAUDIO ANDRÉS REINOSO PÉREZ, todos ya individualizados, declarándose que el despido no ha puesto término al contrato de trabajo, toda vez que el empleador no canceló en su totalidad las prestaciones previsionales, de salud y cesantía, durante el período de vigencia de la relación laboral, esto es, entre el 28 de junio de 2019 al 22 de noviembre de 2019, y en consecuencia, la parte demandada, SILVESTRE DECO SpA, representada legalmente por don CLAUDIO ANDRÉS REINOSO PÉREZ, deberá pagar al demandante las remuneraciones y demás prestaciones consignadas en el contrato de trabajo, durante el período comprendido entre el 22 de noviembre de 2019 y la fecha en que acredite el pago de todas las imposiciones morosas de carácter previsional, salud y las correspondientes al seguro de cesantía, mediante el envío de carta certificada al demandante comunicando tal hecho, o informando el cumplimiento de la referida obligación al Tribunal, estableciéndose para los efectos del pago la remuneración d

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ACTA DE AUDIENCIA UNICA DE CONCILIACIÓN Y PRUEBA DE PROCEDIMIENTO MONITORIO FECHA 18/05/2021 RUC 20- 4-0290929-4 RIT M-48-2020 MAGISTRADO JEANNETTE ALEJANDRA ROCO RAMIREZ ADMINISTRATIVO DE ACTAS Jenifer Oyarzo Vásquez HORA DE INICIO 09:39 Horas HORA DE TERMINO 09:57 Horas Nº REGISTRO DE AUDIO 20- 4-0290929-4-87 PARTE DEMANDANTE COMPARECIENTE MIGUEL ANGEL TRASPALACIO FERRER ABOGA

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