Juzgado de Garantía de Puerto Varas.

PATRICIO HERNAN PLAZA ROCHA C/ CÉSAR BENJAMÍN NANCUANTE ZÚÑIGA

Rol

O-3047-2021

Fecha

25 de enero de 2022

Materia

CONDUC.VEHIC DURANTE VIG ALG.SANCI IMPUEST ART209 LEY 18290.

Resultado

No especificado

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Hechos

Hechos “El día 26 de octubre de 2018, en causa RUC 1800587821-3, RIT 374-2018, el Juzgado de garantía de Puerto Natales, dictó una sentencia definitiva condenatoria, por el delito de conducción en estado de ebriedad causando daños, en contra del requerido, CÉSAR BENJAMÍN NANCUANTE ZÚÑIGA, imponiéndole la pena accesoria especial de suspensión de licencia de conducir, por el término de cinco años, siendo notificado personalmente, de esto, en audiencia de la misma fecha. No obstante lo anterior, el día 24 de agosto de 2021, alrededor de las 12:30 horas, en la ruta V-691 a la altura del kilómetro 1 de la comuna de Puerto Varas, el requerido, CÉSAR BENJAMÍN NANCUANTE ZÚÑIGA, condujo con su licencia de conducir suspendida, el vehículo tipo automóvil marca Citroën, modelo C-Elysee, placa patente única PDJC-53, lo cual, constó al personal de Carabineros, quienes lo detuvieron”. Puerto Varas, a veinticinco de enero de dos mil veintidós. VISTOS Y OÍDOS Por las consideraciones expuestas y teniendo además presente lo dispuesto en los artículos 1, 7, 11 N° 9, 14 N°1, 15 N° 1, 25, 30, 67, 69, 70 del Código Penal; artículo 45 y siguiente, 297, 340 y siguiente, 388 y siguiente, 395 del Código Procesal Penal; Ley 18.290, Ley 18.216 y artículo 4 N°14 de la Ley 20.394, SE DECLARA: I.- Que SE CONDENA a CÉSAR BENJAMÍN NANCUANTE ZÚÑIGA, cédula de identidad Nº 17.514.899-K, domiciliado en Calle Rio Gueiki Nº 1710, Población Fiordos de la Patagonia, comuna de Puerto Natales, teléfono 92478167, mail cesarvolks_2004@hotmail.cl, por su responsabilidad como AUTOR del delito CONSUMADO de CONDUCCION DE VEHÍCULO MOTORIZADO CON LICENCIA DE CONDUCIR SUSPENDIDA, previsto y sancionado en el artículo 209 inciso primero de la Ley de Tránsito, ocurrido con fecha 24 de agosto de 2021, en la comuna de Puerto Varas, a la pena de CUARENTA Y UN (41) DÍAS DE PRISION EN SU GRADO MAXIMO, accesoria de suspensión de cargo y oficio público durante el tiempo de la condena y al pago de una multa de UNA (1) UNIDAD

Fundamentos

Considerando la extensión de la pena, el control será a través de monitorio telemático, sin perjuicio de que si no hay factibilidad técnica para ese domicilio, podrá ser controlado por Carabineros del domicilio del sentenciado. El condenado igualmente debe presentarse en el Centro de Reinserción correspondiente a su domicilio, dentro de los cinco días siguientes, a la fecha en que este ejecutoriada esta sentencia, bajo apercibimiento de despacharse en su contra orden de detención o revocar esta pena sustitutiva. Si la pena sustitutiva impuesta fuese revocada o quebrantada el condenado cumplirá integra y efectivamente la pena privativa de libertad impuesta, en su caso se le reemplazará por una pena sustitutiva de mayor intensidad o se dispondrá la intensificación de las condiciones decretadas. En estos casos se someterá al condenado al cumplimiento del saldo de la pena inicial abonándose a su favor el tiempo de ejecución de dicha pena sustitutiva, sin otro abono a considerar en la presente causa. Tiene plazo para presentarse al CDP de Puerto Natales, hasta el 31 de enero de 2022. III.- Que la multa impuesta la pagará en moneda de curso legal vigente al momento del pago efectivo, otorgando TRES (3) cuotas de UN TERCIO DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL cada una, con vencimiento el último día hábil de cada mes, comenzando el día 31 de marzo de 2022. Si no paga una cuota será exigible el total de la multa impuesta y procederá la conversión del artículo 49 del Código Penal, por reclusión equivalente a un día por cada un tercio de unidad tributaria mensual, sin abonos a menos que antes del vencimiento solicite se convierta a trabajo comunitario. IV. Que se exime al sentenciado del pago de las costas de la causa, por el ahorro de recursos que significa aceptar este procedimiento. Se entienden todos los intervinientes notificados de la sentencia dictada con esta fecha. Atendida la renuncia de plazos y recursos legales por parte de los intervinientes, CÚMPLASE con el artículo 468 del Código Procesal Penal. ANÓTESE, REGÍSTRESE Y ARCHÍVESE en su oportunidad. RUC N° 2100779242-2 RIT N° 3047 – 2021 PXMNXWJSEV Paulina Natalia Tapia Lorca Juez de garantía Fecha: 25/01/2022 16:21:55 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl Juzgado de Garantía de Puerto Varas Dictada por doña PAULINA NATALIA TAPIA LORCA, Juez Titular del Juzgado de Garantía de Puerto Varas. PXMNXWJSEV Paulina Natalia Tapia Lorca Juez de garantía Fecha: 25/01/2022 16:21:55 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021

Fallo

SE DECLARA: I.- Que SE CONDENA a CÉSAR BENJAMÍN NANCUANTE ZÚÑIGA, cédula de identidad Nº 17.514.899-K, domiciliado en Calle Rio Gueiki Nº 1710, Población Fiordos de la Patagonia, comuna de Puerto Natales, teléfono 92478167, mail cesarvolks_2004@hotmail.cl, por su responsabilidad como AUTOR del delito CONSUMADO de CONDUCCION DE VEHÍCULO MOTORIZADO CON LICENCIA DE CONDUCIR SUSPENDIDA, previsto y sancionado en el artículo 209 inciso primero de la Ley de Tránsito, ocurrido con fecha 24 de agosto de 2021, en la comuna de Puerto Varas, a la pena de CUARENTA Y UN (41) DÍAS DE PRISION EN SU GRADO MAXIMO, accesoria de suspensión de cargo y oficio público durante el tiempo de la condena y al pago de una multa de UNA (1) UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL. II.- Que, por cumplir los requisitos del artículo 8° de la Ley N°18.216, se sustituye al PXMNXWJSEV Paulina Natalia Tapia Lorca Juez de garantía Fecha: 25/01/2022 16:21:55 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl mailto:cesarvolks_2004@hotmail.cl Juzgado de Garantía de Puerto Varas sentenciado la pena privativa de libertad, por RECLUSIÓN PARCIAL, por el mismo tiempo de la condena, baj

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Juzgado de Garantía de Puerto Varas SENTENCIA EN PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO Hechos “El día 26 de octubre de 2018, en causa RUC 1800587821-3, RIT 374-2018, el Juzgado de garantía de Puerto Natales, dictó una sentencia definitiva condenatoria, por el delito de conducción en estado de ebriedad causando daños, en contra del requerido, CÉSAR BENJAMÍN NANCUANTE ZÚÑIGA, imponiéndole la pena accesoria esp

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