Juzgado de Garantía de Río Negro.

MP C/ MATÍAS ANDRÉS CÁRDENAS CÁRDENAS

Rol

O-1425-2021

Fecha

24 de enero de 2022

Materia

POSESIÓN O TENENCIA DE ARMAS PROHIBIDAS, POSESION TENENCIA O PORTE DE MUN Y SUST QUIMICAS

Resultado

No especificado

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Hechos

Vistos y oídos. Que, atendido la admisión de responsabilidad del imputado, se dictó sentencia de manera verbal contenida en el registro de audio del Tribunal, y que en la parte resolutiva se impuso lo siguiente: Por todas estas consideraciones y teniendo presente lo dispuesto en los artículos 1, 7, 14, 15, 11 N° 6 y 9, 14, 15, 24, 25, 30, 31, 67, 69 del Código Penal; artículos 2, 3 y 9 de la ley 17.798, artículo 406 y siguientes del Código Procesal Penal, artículos 1, 3, 4, y 38 Ley N°18.216, y artículo 24 de la Convención Americana de Derechos Humanos; SE DECLARA: 1.- Que, se condena a don MATIAS ANDRES CARDENAS CARDENAS, C.I. 21.339.097-K, domiciliado en Vicente Pérez Rosales S/N, Corte Alto, comuna de Purranque, FEN matias.cardenas.andrea@gmail.com, a la pena corporal dos años de presidio menor en su grado medio, y accesoria legal del artículo 30 del Código Penal, esto es, la suspensión de cargos y oficios públicos por el término que dure la condena, como autor del delito de porte ilegal de arma prohibida, previsto y sancionado en el artículo 3° de la ley 17.798, en grado de desarrollo de consumado, perpetrado en esta jurisdicción, el día 20 de agosto de 2021. 2.- Que, se condena a don MATIAS ANDRES CARDENAS CARDENAS, C.I. 21.339.097-K, domiciliado en Vicente Pérez Rosales S/N, Corte Alto, comuna de Purranque, FEN matias.cardenas.andrea@gmail.com, a la pena corporal doscientos días BWWXXWNVBV Matias Esteban Irribarra Olivares Juez de garantía Fecha: 25/01/2022 16:11:12 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl JUZGADO DE GARANTIA RIO NEGRO de presidio menor en su grado mínimo, y accesoria legal del artícu

Fallo

SE DECLARA: 1.- Que, se condena a don MATIAS ANDRES CARDENAS CARDENAS, C.I. 21.339.097-K, domiciliado en Vicente Pérez Rosales S/N, Corte Alto, comuna de Purranque, FEN matias.cardenas.andrea@gmail.com, a la pena corporal dos años de presidio menor en su grado medio, y accesoria legal del artículo 30 del Código Penal, esto es, la suspensión de cargos y oficios públicos por el término que dure la condena, como autor del delito de porte ilegal de arma prohibida, previsto y sancionado en el artículo 3° de la ley 17.798, en grado de desarrollo de consumado, perpetrado en esta jurisdicción, el día 20 de agosto de 2021. 2.- Que, se condena a don MATIAS ANDRES CARDENAS CARDENAS, C.I. 21.339.097-K, domiciliado en Vicente Pérez Rosales S/N, Corte Alto, comuna de Purranque, FEN matias.cardenas.andrea@gmail.com, a la pena corporal doscientos días BWWXXWNVBV Matias Esteban Irribarra Olivares Juez de garantía Fecha: 25/01/2022 16:11:12 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl JUZGADO DE GARANTIA RIO NEGRO de presidio menor en su grado mínimo, y accesoria legal del artículo 30 del Código Penal, esto es, la suspensión de cargos y o

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JUZGADO DE GARANTIA RIO NEGRO REGISTRO N° ______________ RIT : 1425-2021 RUC : 2100758306-8 PROCEDIMIENTO : ABREVIADO MATERIA : PORTE ILEGAL DE ARMA PROHIBIDA Y PORTE ILEGAL DE MUNICIONES RESOLUCIÓN : SENTENCIA DEFINITIVA IMPUTADO : MATIAS ANDRES CARDENAS CARDENAS Rio Negro, veinticuatro de enero de dos mil veinte. Vistos y oídos. Que, atendido la admisión de responsabilidad del imputado, se dict

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