Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Copiapo.

MP C/ KARIL JOEL CRUZ CARVAJAL

Rol

O-188-2021

Fecha

25 de enero de 2022

Materia

LESIONES MENOS GRAVES.

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos se acreditaran mediante testimonio de funcionario que interviene en el procedimiento de Carabineros, la víctima que quizás comparece y la médico que atendió en el servicio de urgencia a la víctima. Respecto de la prueba documental da cuenta de la atención en el Hospital Provincial de Huasco. Solicita veredicto condenatorio. A su turno, la señora Defensora solicita en su alegato de apertura entiende que el Ministerio Público, no logrará acreditar más allá de toda duda razonable las hipótesis fácticas que verifican el tipo penal por el cual se acusó a su representado, además ya se ha dado inicio al juicio la víctima no ha comparecido. Entiende que en definitiva ha de absolver a su representado, solicitud que plantea. CUARTO: Que, debidamente informado de sus derechos el acusado señor Karil Joel Cruz Carvajal sí renunció en la audiencia de juicio oral a guardar silencio, prestando declaración al tenor del artículo 326 del Código Procesal Penal, la cual es del siguiente tenor: “Que ese día estábamos en la casa, el jovencito se había tomado unas pastillas que toman esos cabros, esos jóvenes, y por eso lo corrió de la casa, hizo tira un vidrio grande que tenía un ventanal con sus manos”, “ábreme la puerta desgraciado” me hizo tira el vidrio y se cortó el brazo, luego llegaron los Carabineros con los soldados “cállate, cállate” y lo sacaron preso, eso fue todo. Él no le pegó ni combo, no le ha pegado ni pata, no le ha pegado ni corte en los brazos, no le ha hecho eso, lo que sí hizo lo sacó a la calle porque estaba muy atrevido, estaba muy falta de respeto, fue lo que hizo como padre de la casa, que vive en su casa y lo sacó para fuera, estaba muy atrevido, andaba con pepas en la cabeza. Él no lo ha atacado con combos, golpes de pie y puño en la cara. Sobre que “le corté un brazo, no, esa historia no sabe quién la hizo en realidad”. Eso fue hace un año “no me escuchó nadie”, no hay una declaración, “usted ahora que me lo pregunta”, “nadie le había preguntado qué

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, ante esta Primera Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Copiapó, integrado por sus jueces titulares don Eugenio Bastías Sepúlveda, como presidente y doña Lorena Rojo Venegas, como redactor, y por el juez interino don Rodrigo Retamal Zapata, con fecha veinte de enero del presente año, se llevó a efecto mediante la plataforma virtual ZOOM la audiencia relativa a la causa Rol Interno del Tribunal (Rit) 188-2021, seguida en contra del señor Karil Joel Cruz Carvajal, cédula nacional de identidad Nº 14.098.437-k, nacido el día 02 de abril del año 1981, 40 años, natural de Taltal, ciudadano chileno, soltero, mecánico, domiciliado en calle Galicia 2185 y/o en TOMAS-SECTOR ENAMI, Vallenar, representado por la Defensora Penal Pública señora Karina Rojas Alcaya con domicilio y forma de notificación ya registrado en este Tribunal. El Ministerio Público estuvo representado por el Fiscal Adjunto señor Luis Ignacio Zepeda Rodríguez, con domicilio y forma de notificación ya registrados en este Tribunal. SEGUNDO: Que, el señor representante del Ministerio Público de la comuna de Vallenar dedujo acusación en contra del acusado, ya individualizado, fundado en el siguiente hecho: YEFXXWYXRT Lorena Fresia Rojo Venegas Juez oral en lo penal Fecha: 25/01/2022 13:57:50 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 2 “El día 02 de Febrero del 2021 a las 01:55 horas en el interior del domicilio ubicado en Galicia 2581, Población Torreblanca, comuna de Vallenar; el acusado Karil Cruz Carvajal, luego de sostener una discusión con su conviviente Braynelli Gómez Cardona, interviene su hijastro Kevin Pineda Gómez, con la finalidad de detener la discusión, no obstante, el acusado se ofuscó por dicha intervención, y lo agredió sin ningún motivo, con golpes de puño y pies en su rostro, además el acusado utilizó un trozo de vidrio para herir a la víctima en su antebrazo. Como consecuencia de lo anterior el ofendido resultó con lesiones de carácter Menos Graves, según RPM 877429 del HPH de Vallenar”. Que el Ministerio Público formula acusación en contra del acusado en calidad de autor del delito de Lesiones Menos Graves en contexto de violencia intrafamiliar, descrito y sancionado en los artículos 399 y 400 del Código Penal, en grado consumado. Que, el Ministerio Público señala que respecto del acusado lo perjudica la circunstancia agravante de reincidencia específica del artículo 12 N° 16 del Código Penal. Que en razón de lo anterior, requiere que se imponga al acusado la pena de TRES AÑOS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MEDIO, las accesorias legales correspondientes, prohibición de ace

Fallo

por tanto, al menos entiende que “aquí” hubo una lesión que debe calificarse de acuerdo al artículo 400 como menos grave. Solicita veredicto condenatorio. El señor Fiscal en su derecho a réplica entiende que la declaración del funcionario de Carabineros no es directa, viene en refrendar lo que declaró la víctima y lo que reconoce la madre que declaró la víctima. Que da cuenta de la declaración que se le tomó durante el procedimiento don Rafael Vera, que la víctima refiere que don Karil Cruz lo golpeó y lo cortó con un vidrio, la propia víctima ha reconocido que lo dijo “ahora cambia de versión” sí reconoce que declaró que don Karil Cruz lo agredió, lo mismo refiere la madre después cuando se le leyó la declaración de lo que su hijo había dicho que don Karil Cruz lo habría agredido. Que hay una situación acomodaticia de desvirtuar los hechos por “encontrarnos” dentro del contexto de un delito de violencia intrafamiliar. En sus palabras finales, la señora Defensora difiere de lo señalado por parte del Ministerio Público, entiende que en virtud de la prueba que se ha rendido en este juicio, no ha logrado acreditar más allá de toda duda razonable, la existencia del hecho punible y la participación de su representado. Hace presente que la declaración de su representado, la declaración de su conviviente doña Braynelli testigo presencial del hecho y la supuesta víctima de esta causa, dan cuenta de manera clara y coherente respecto de lo que efectivamente habría ocurrido aquel día

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1 RESUMEN RIT : 188/2021. RUC : 2100104949-3. MATERIA : Lesiones menos graves en contexto de VIF. IMPUTADO : Karil Joel Cruz Carvajal. FISCAL : Luis Ignacio Zepeda Rodríguez. DEFENSOR : Karina Rojas Alcaya. RESOLUCIÓN : Sentencia Definitiva Absolutoria. Copiapó, veinticinco de enero de dos mil veintidós. VISTO, OIDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, ante esta Primera Sala del Tribunal de Juici

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