CARLOS MANUEL NAVARRO VARAS C/ ISAAC ROBERTO PIZARRO MAGGI
Rol
O-84-2021
Fecha
25 de enero de 2022
Materia
TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES (ART. 4).
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: Que el día 17 de enero de 2021, ante la sala única del Tribunal del Juicio Oral en lo Penal de esta ciudad, integrada por los Jueces don Rodrigo Barrera Yáñez, quien presidió, doña Carolina Saavedra Morales y don Rodrigo Fuentes Flores, se desarrolló audiencia de juicio oral en causa RIT N° 84-2021, RUC N° 1900183231-2, seguida en contra de ISAAC ROBERTO PIZARRO MAGGI, cédula nacional de identidad 20.206.725-5, chileno, soltero, natural de San Bernardo, nacido el día 23 de septiembre de 1999, 22 años de edad, barbero, domiciliado en Pasaje Rubí 0236, Villa San Andrés II, comuna de Colina; quien fue representado por la Defensora Penal Privada, Teresita de Jesús Padilla Rodríguez. El Ministerio Público estuvo representado por el Fiscal Adjunto don Juan Pablo Pereira Rubio. Todos los letrados con domicilio y forma de notificación establecidos en forma previa en el Tribunal. OIDO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Acusación Fiscal.- Que los hechos y circunstancias que fueron objeto de la acusación, son aquellos contenidos en el auto de apertura de fecha veinticuatro de mayo de dos mil veintiuno, dictado por el Juzgado de Letras y Garantía de Chanco, cuyo contenido es del siguiente tenor: “Con fecha 06 de febrero de 2020, el imputado Isaac Roberto PIZARRO MAGGI vendió a Nicolás Hernán JAQUE SALAS, dos cigarrillos artesanales, con hierba, seca color verde, con olor y características propias del género cannabis, siendo específicamente Cannabis Sativa. Hecho ocurrido en cuanto Jaque Salas acudió al domicilio de Pizarro Maggi, ubicado en la JKGYXWBCGT Rodrigo Andrés Fuentes Flores Juez oral en lo penal Fecha: 25/01/2022 13:25:14 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 2 Barbería ubicada en Calle Arturo Prat esquina Las Brisas, de Pelluhue. Posteriormente, Jaque Salas fue encontrado con las especies en la vía pública al intentar fumar un cigarro de cannabis. Incautadas las especies vegetales, fueron periciadas y se determinó que correspondía a Cannabis Sativa, especies que Pizarro Maggi vendió sin estar autorizado y, naturalmente estando destinada a un consumo ajeno, propiamente por Jaque Salas, quien en la vía pública procedió a consumir la especie sin estar autorizado para aquello.” En concepto del Ministerio Público los hechos descritos son constitutivos del delito de microtráfico contemplado en el artículo 4 de la Ley 20.000, en grado de consumado. El acusado tendría participación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 Nº 1 del Código Penal, en calidad de autor ejecutor directo de los hechos. En lo que respecta a circunstancias modificatorias de la responsabilidad penal, a juicio del ente persecutor, concurre la circunstancia atenuante de irreprochable conducta anterior, conforme al artículo 11 n° 6 del Código Penal y ninguna agravante. El Ministerio Público solicita se imponga al acusado ISAAC ROBERTO PIZARRO MAGGI, la pena de seiscientos días de presidio menor en su grado mínimo, multa de 20 Unidades Tributarias Mensuales, accesorias del artículo 30 del Código Penal, y se le condene al pago de las costas según lo prescrito en el artículo 45 y siguientes del Código Procesal Penal. SEGUNDO: Convenciones probatorias.- Que según fluye del respectivo auto de apertura, los intervinientes no acordaron convenciones probatorias TERCERO: Alegaciones de Cargo.- Que el Ministerio Público en su alegato de apertura señala que junto con la prueba pericial correspondiente y para avalar que hubo una venta de por medio, presentará a los funcionarios que llevaron a cabo el proce
Fallo
Por tanto esto no es una sorpresa para la defensa, no es un tema que haya vulnerado su derecho a defensa, no se ha basado su Defensa en que no estuvo ahí o que estuvo en otro lado. No es de tal entidad que no pueda ser revertida, en relación a los hechos que ha tenido siempre en conocimiento la Defensa. Esto se ha dado cuenta muchas veces en muchos tribunales, incluso en la Corte Suprema en JKGYXWBCGT Rodrigo Andrés Fuentes Flores Juez oral en lo penal Fecha: 25/01/2022 13:25:14 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 4 varias ocasiones, la fecha no es un elemento vital en relación a que no ha existido sorpresa para la defensa de aquello. Los testigos son la prueba en sí, fueron testigos presenciales, dieron cuenta de lo que vieron, presenciaron e incluso de lo que pudieron oler. Dan cuenta de sus dichos en forma bastante fehaciente, de qué estaban haciendo en ese lugar por ejemplo. Así las cosas, reitera su solicitud de condena. CUARTO: Argumentación de defensa. En el alegato de apertura, manifiesta que el Tribunal va a conocer a don Isaac Pizarro. Espera poder entregar al Tribunal un análisis de la prueba para q
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1 PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL CAUQUENES CONTRA : ISAAC ROBERTO PIZARRO MAGGI DELITO : TRÁFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES DE SUSTANCIAS O DROGAS ESTUPEFACIENTES O SICOTRÓPICAS R. U. C. : N° 1900183231-2. R. I. T. : N° 84-2021. Cauquenes, veinticinco de enero de dos mil veintidós. VISTO: Que el día 17 de enero de 2021, ante la sala única del Tribunal del Juicio Oral en lo Penal
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