TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL PUENTE ALTO

C/ LEONARDO JOSE BIZAMON VALERA

Rol

O-144-2021

Fecha

25 de enero de 2022

Materia

TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES (ART. 4).

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos de la acusación son los siguientes: “El día 21 de agosto de 2020, alrededor de las 21:55 horas, en la vía pública, sector de la intersección de Avenida México con calle Ángel Pimentel, comuna de Puente Alto, el imputado, tenía, poseía o portaba, sin la competente autorización, nueve bolsas plásticas y una de papel contenedoras toda de marihuana, con pesos brutos de 9,7 y 88 gramos, respectivamente.” A juicio del Ministerio Público, los hechos antes descritos, son constitutivos del delito de TRÁFICO ILÍCITO DE ESTUPEFACIENTES EN PEQUEÑAS CANTIDADES, previsto y sancionado en el artículo 4°, en relación al artículo 1° de la Ley N°20.000; en grado de desarrollo CONSUMADO, toda vez que el acusado LEONARDO JOSÉ BIZAMON VALERA ha ejecutado en su totalidad la conducta típica exigida por los tipos penales. Se atribuye al acusado participación en calidad de AUTOR, tomando parte en la ejecución de los hechos de una manera inmediata y directa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 Nº 1 del Código Penal. A juicio del persecutor, concurriría la circunstancia atenuante de responsabilidad penal de irreprochable conducta anterior, establecida en el artículo 11 N° 6 del Código Penal. Finalmente, el fiscal solicitó se condene al acusado referido por el delito de TRÁFICO ILÍCITO DE ESTUPEFACIENTES EN PEQUEÑAS CANTIDADES, a la pena de 541 días de presidio menor en su grado medio; a la multa de 10 UTM; a la accesoria legal establecida en el artículo 30 del Código Penal, esto es la suspensión para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena; al comiso de las especies del delito; al pago de las costas de la causa de acuerdo al artículo 45 del Código Procesal Penal y una vez ejecutoriada la respectiva sentencia, se ordene la KDKHXWQPHT JUAN PABLO VILLAVICENCIO THEODULOZ Juez oral en lo penal Fecha: 25/01/2022 13:28:58 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Individualización del Tribunal e intervinientes. Que el día veinte de enero de dos mil veintidós, ante la sala del Tribunal Oral en lo Penal de Puente Alto, integrada por los jueces Juan Pablo Villavicencio Theoduloz, quien presidió, Katiuska Andrea Sobarzo Sobarzo, como tercer juez integrante y Andrea Gloria González Araya, como redactora, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral en causa RIT N° 144-2021, RUC 2000857915-7 , seguida en contra de LEONARDO JOSÉ BIZAMÓN VALERA , cédula nacional de identidad 27.162.399-2, nacido el 3 de diciembre de 1995, 27 años de edad, en Valencia, Venezuela, soltero, ayudante de taller, domiciliado en Camarones 2336, Villa don Ramón, Puente Alto. El Ministerio Público compareció representado por el fiscal Cristian Galdames; y la defensa estuvo a cargo de la defensoría penal pública, representada por Karina Bettini Silva. Los hechos de la acusación son los siguientes: “El día 21 de agosto de 2020, alrededor de las 21:55 horas, en la vía pública, sector de la intersección de Avenida México con calle Ángel Pimentel, comuna de Puente Alto, el imputado, tenía, poseía o portaba, sin la competente autorización, nueve bolsas plásticas y una de papel contenedoras toda de marihuana, con pesos brutos de 9,7 y 88 gramos, respectivamente.” A juicio del Ministerio Público, los hechos antes descritos, son constitutivos del delito de TRÁFICO ILÍCITO DE ESTUPEFACIENTES EN PEQUEÑAS CANTIDADES, previsto y sancionado en el artículo 4°, en relación al artículo 1° de la Ley N°20.000; en grado de desarrollo CONSUMADO, toda vez que el acusado LEONARDO JOSÉ BIZAMON VALERA ha ejecutado en su totalidad la conducta típica exigida por los tipos penales. Se atribuye al acusado participación en calidad de AUTOR, tomando parte en la ejecución de los hechos de una manera inmediata y directa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 Nº 1 del Código Penal. A juicio del persecutor, concurriría la circunstancia atenuante de responsabilidad penal de irreprochable conducta anterior, establecida en el artículo 11 N° 6 del Código Penal. Finalmente, el fiscal solicitó se condene al acusado referido por el delito de TRÁFICO ILÍCITO DE ESTUPEFACIENTES EN PEQUEÑAS CANTIDADES, a la pena de 541 días de presidio menor en su grado medio; a la multa de 10 UTM; a la accesoria legal establecida en el artículo 30 del Código Penal, esto es la suspensión para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena; al comiso de las especies del delito; al pago de las costas de la causa de acuerdo al artículo 45 del Código Procesal Penal y una vez ejecutoriada la respectiva sentencia, se ordene la KDKHXWQPHT JUAN PABLO VILLAVICENCIO THEODULOZ Juez oral en lo penal Fecha: 25/01/2022 13:28:58 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en

Fallo

fallo -superior a quinientos cuarenta días e inferior a tres años-. Asimismo, y acorde al mérito del extracto de filiación y antecedentes de la encausada, se satisface la exigencia, prescrita en el artículo 15 de la ley ya citada, en orden a que ésta no ha sido condenada anteriormente por crimen o simple delito. Por último, y siempre en el contexto de los requisitos de procedencia de la sanción sustitutiva en comento, se estima que los antecedentes sociales y características de personalidad del condenado, su conducta anterior y posterior al hecho punible y la naturaleza, modalidades y móviles determinantes del delito permitieren concluir que una intervención individualizada parece eficaz, en el caso específico, para su efectiva reinserción social. Con relación a este último requisito, se considera, muy especialmente, el informe sicosocial incorporado por la defensa, cuyos asertos fueron introducidos en la audiencia de determinación de pena, quien dio cuenta de que el encausado cuenta con familia de apoyo, con un hijo y, en consecuencia, con apoyo familiar. Por lo anterior, estos sentenciadores consideran que el sentenciado cuenta con arraigo laboral y familiar, circunstancias que permiten pronosticar su adecuada reinserción social en el medio libre. Que, conforme certificación, el acusado registra como abonos, el día de la detención, esto es, el 22 de agosto de 2020, día en el que además se decretó la medida cautelar de arresto domiciliario nocturno, vigente hasta el día d

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1 de 12 Puente Alto, veinticinco de enero de dos mil veintidós. VISTOS, OIDOS LOS INTERVINIENTES Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Individualización del Tribunal e intervinientes. Que el día veinte de enero de dos mil veintidós, ante la sala del Tribunal Oral en lo Penal de Puente Alto, integrada por los jueces Juan Pablo Villavicencio Theoduloz, quien presidió, Katiuska Andrea Sobarzo Sobarzo, como terce

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