Juzgado de Garantia de Viña del Mar.

MP C/ ARELI ISABEL ANDRADE FUENTES

Rol

O-1174-2021

Fecha

20 de enero de 2022

Materia

ROBO EN LUGAR NO HABITADO.

Resultado

No especificado

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Hechos

Visto además lo dispuesto en los artículos 318 y 442 N°1 del Código Penal; artículos 207, 295 y 340 del Código Procesal Penal, se declara: I.- Que, se absuelve a doña ARELI ISABEL ANDRADE FUENTES, ya individualizada, del requerimiento que la sindicaba de ser autora de un ilícito de infracción a las normas higiénicas y de salubridad, previsto y sancionado en el artículo 318 del Código Penal , y un delito de robo en lugar no habitado, previsto y sancionado en el artículo 442 N°1 del Código Penal en grado de desarrollo consumado, que se decía por el Ministerio Público cometido por ella el día 01 de febrero del año 2021 en territorio de esta jurisdicción. II.- Que, se declara además, que por haber tenido

Fundamentos

motivos plausibles para litigar, y de no haber sido responsabilidad del ente persecutor de la no concurrencia de la prueba al juicio, se le exime del pago de las costas de la causa. Dictada por doña AÍDA CECILIA TORRES SALGADO Juez Titular del Juzgado de Garantía de Viña del Mar.//grl JVCBXWCKRS Aida Cecilia Torres Salgado Juez de garantía Fecha: 25/01/2022 12:49:35 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 2022-01-25T12:48:49-0300 Corte Suprema Aida Cecilia Torres Salgado Verificación Legal

Fallo

se declara: I.- Que, se absuelve a doña ARELI ISABEL ANDRADE FUENTES, ya individualizada, del requerimiento que la sindicaba de ser autora de un ilícito de infracción a las normas higiénicas y de salubridad, previsto y sancionado en el artículo 318 del Código Penal , y un delito de robo en lugar no habitado, previsto y sancionado en el artículo 442 N°1 del Código Penal en grado de desarrollo consumado, que se decía por el Ministerio Público cometido por ella el día 01 de febrero del año 2021 en territorio de esta jurisdicción. II.- Que, se declara además, que por haber tenido motivos plausibles para litigar, y de no haber sido responsabilidad del ente persecutor de la no concurrencia de la prueba al juicio, se le exime del pago de las costas de la causa. Dictada por doña AÍDA CECILIA TORRES SALGADO Juez Titular del Juzgado de Garantía de Viña del Mar.//grl JVCBXWCKRS Aida Cecilia Torres Salgado Juez de garantía Fecha: 25/01/2022 12:49:35 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 2022-01-25T12:48:49-0300 Corte Suprema Aida Cecilia Torres Salgado Verificación Legal

Texto Completo (Preview)

Fecha Viña del Mar, veinte de enero de dos mil veintidos RUC 2100098470-9 RIT 1174 - 2021 NOMBRE IMPUTADO RUT DIRECCION COMUNA ARELI ISABEL ANDRADE FUENTES 0016231784-9 Sector Miraflores Alto Poblac. Gustavo Lorca pasaje 2 casa Nº 16 Viña del Mar. VISTOS, OIDOS Y TENIENDO PRESENTE Que la parte expositiva y considerativa de la sentencia se encuentra registrada en el audio pertinente, y la resoluti

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