Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Iquique.

POLICIA DE INVESTIGACIONES DE C/ FERNANDA DEL PILAR CABRERA BRUNES

Rol

O-292-2021

Fecha

25 de enero de 2022

Materia

INFRINGIR NORMAS HIGIÉNICAS Y DE SALUBRIDAD

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos configuran, a juicio de la Fiscalía, son constitutivos del delito de generar a sabiendas riesgo de contagio en tiempos de pandemia del artículo. 318 BIS del Código Penal, grado de desarrollo consumado. Que la Fiscalía señala que se encuentra acreditado el hecho ilícito en la presente causa y la participación de la requerida en el mismo. SEGUNDO: Que la defensa señaló que en el mes de octubre de 2020, en que se refiere ocurridos los hechos, época en que había poco conocimiento de las herramientas para combatir el Covid 19, y que su representada anteriormente se había realizado test de Covid. Por otra parte señala que con la prueba del Ministerio Público no se podrá acreditar que se haya puesto en peligro la salud pública, refiriendo que la premisa de la defensa es la existencia de un falso positivo en el examen que determinó que su representada era portadora del Covid 19, ya que sólo existían partículas genéticas no viables, y por esto la enfermedad no se encontraba presente. Por otra parte, refiere la existencia de la posibilidad BXGXXWRFBT Franco Agustin Repetto Contreras Juez oral en lo penal Fecha: 25/01/2022 13:13:01 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 2 de un falso positivo del examen de positividad del Covid, y que no se acreditó mediante una pericia que era verdadera la existencia de la enfermedad, ya que el examen se realizó dentro de los 90 días de haber sufrido la enfermedad que antes había contraído de Covid 19, finalmente denuncia la contradicción de los Oficios rendidos por acusador, esto en cuanto a la época de la toma de exámenes. TERCERO: Que prestó declaración la acusada en l

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el Ministerio Público dedujo requerimiento fundada en la siguiente relación de hechos, según se señaló en el auto de apertura: El día 01 de octubre de 2020, a las 16:50 horas, a un costado de la ruta A-600, específicamente en un sector de descanso vehicular al sur del sector del “Marinero Desconocido”, de esta comuna, la imputada FERNANDA DEL PILAR CABRERA BRUNES, fue sorprendida por personal de la policía de investigaciones en la vía pública; dentro de un vehículo junto a otras personas; sin contar con permiso temporal; y además infringiendo su obligación de permanecer aislada en cuarentena por ser un caso confirmado de Covid-19; generando así un riesgo de propagar esta enfermedad a las demás personas; e infringiendo con esto las medidas sanitarias impuestas por el Minsal para prevenir contagios en tiempos de pandemia, y en estado de excepción constitucional vigente; motivo por el cual fue detenida. Estos hechos configuran, a juicio de la Fiscalía, son constitutivos del delito de generar a sabiendas riesgo de contagio en tiempos de pandemia del artículo. 318 BIS del Código Penal, grado de desarrollo consumado. Que la Fiscalía señala que se encuentra acreditado el hecho ilícito en la presente causa y la participación de la requerida en el mismo. SEGUNDO: Que la defensa señaló que en el mes de octubre de 2020, en que se refiere ocurridos los hechos, época en que había poco conocimiento de las herramientas para combatir el Covid 19, y que su representada anteriormente se había realizado test de Covid. Por otra parte señala que con la prueba del Ministerio Público no se podrá acreditar que se haya puesto en peligro la salud pública, refiriendo que la premisa de la defensa es la existencia de un falso positivo en el examen que determinó que su representada era portadora del Covid 19, ya que sólo existían partículas genéticas no viables, y por esto la enfermedad no se encontraba presente. Por otra parte, refiere la existencia de la posibilidad BXGXXWRFBT Franco Agustin Repetto Contreras Juez oral en lo penal Fecha: 25/01/2022 13:13:01 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 2 de un falso positivo del examen de positividad del Covid, y que no se acreditó mediante una pericia que era verdadera la existencia de la enfermedad, ya que el examen se realizó dentro de los 90 días de haber sufrido la enfermedad que antes había contraído de Covid 19, finalmente denuncia la contradicción de los Oficios rendidos por acusador, esto en cuanto a la época de la toma de exámenes. TERCERO: Que prestó declaración la acusada en la presente causa FERNANDA DEL PILAR CABRERA BRUNES,

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1, 3, 7, 11 Nº 9, 14,15 Nº 1, 18, 21, 24, 25, 29, 47, 50 y 318 bis del Código Penal; artículos 1, 45, 46, 47, 52, 275, 281, 295, 296, 297, 306, 307, 309, 310, 314, 315, 319, 323, 325, 326, 328, 329, 330, 333, 338, 339, 340, 341, 342, 344, 345, 346 y 348 del Código Procesal Penal, se declara: I.- Que se condena a FERNANDA DEL PILAR CABRERA BRUNES, ya individualizada, a la sanción de sesenta y un días de presidio menor en su grado mínimo, a la suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena del artículo 318 Bis del Código Penal, hecho sorprendido el 1 de octubre de 2020 en la comuna de Iquique, sin costas. II.- Que para el cumplimiento de la pena corporal se le sustituye por la remisión condicional de la pena del artículo 3 de la Ley N° 18.216, por el término de un año, debiendo cumplir las condiciones del artículo 5 de la misma Ley. Una vez ejecutoriada la presente sentencia, ofíciese, remitiéndose copia íntegra y autorizada de la misma y su certificado de ejecutoria, a objeto de dar cumplimiento a lo resuelto en ella; cúmplase, asimismo, con lo preceptuado en el artículo 468 del Código Procesal Penal y artículo 113 del Código Orgánico de Tribunales, oficiándose a la Contraloría General de la República, al Servicio Registro Civil e Identificación, Servicio Electoral y al Centro de Cumplimiento Penitenciario. Regístrese y notifíquese a los intervinientes por la forma de notificación

Texto Completo (Preview)

1 Iquique, veinticinco de enero de dos mil veintidós.. Que ante el Tribunal del Juicio Oral en lo Penal de esta ciudad, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral seguida en contra de FERNANDA DEL PILAR CABRERA BRUNES, estudiante, domiciliada en Libertador Bernardo O'higgins N°1891, Iquique, legalmente representado por el defensor Penal Público don ANDRES GUILLERMO ANTONIO HIDALGO MANRIQUEZ.

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