Juzgado de Garantía de Vallenar.

JUZGADO POLICIA LOCAL VALLENAR C/ RICARDO JORDÁN NAVEAS OLIVARES

Rol

O-1829-2021

Fecha

25 de enero de 2022

Materia

CONDUC.ESTADO DE EBRIEDAD CON O SIN DAÑOS O LESIONES LEVES.

Resultado

No especificado

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Hechos

Hechos: “El día 27 de Mayo del 2021 a las 08:30 horas de la mañana en el sector de la ruta 5 norte, km 682, comuna de Vallenar, el imputado RICARDO NAVEAS OLIVARES; conducía la camioneta marca Toyota modelo Hilux, PPU DB 5850, vehículo que a su vez remolcaba a un vehículo marca Volkswagen modelo gol, PPU GSLZ – 61, y al momento de transitar en el mencionado km 682 de dicha ruta, a causa de su ingesta alcohólica; perdió el control de la camioneta que conducía impactando una señalética de información quedando fuera de la calzada. Realizada las diligencias por parte de carabineros de Chile; se toma muestra sanguínea correspondiente al imputado en el HPH de Vallenar, arrojando como resultado 1, 14 gramos de alcohol en su sangre. Producto de lo anterior, el conductor del vehículo remolcado Francisco Lazo Briceño; resultó con lesiones de carácter leve.” SE DECLARA: I. Que, el imputado RICARDO JORDÁN NAVEAS OLIVARES, ya individualizado, es culpable de los cargos formulados en el requerimiento del Ministerio Público y, en consecuencia se condena en calidad de AUTOR del simple delito de CONDUCCIÓN DE VEHÍCULO MOTORIZADO EN MANIFIESTO ESTADO DE EBRIEDAD, en grado CONSUMADO, hecho perpetrado el día 27 de Mayo del año 2021 en la ciudad de Vallenar, a sufrir la pena de CUARENTA Y UN DÍAS DE PRISIÓN EN SU GRADO MÁXIMO, SUSPENSIÓN DE CARGO U OFICIO PÚBLICO DURANTE EL TIEMPO DE LA CONDENA, MULTA DE 0,3 UNIDADES TRIBUTARIAS MENSUALES y SUSPENSIÓN DE LICENCIA DE CONDUCIR POR EL PERIODO DE DOS AÑOS, que se computará desde la fecha cierta en que el sentenciado haga entrega de ella en dependencias del tribunal, para lo cual, se concede plazo de 30 días, a contar de esta fecha, que si así no lo hiciere, será apercibido con arresto de hasta por 30 días. II. Que, se SUSTITUYE la pena privativa de libertad impuesta por la pena de REMISIÓN CONDICIONAL, quedando sujeto al control administrativo y a la asistencia del CRS de VALLENAR por el periodo de UN AÑO, y debiendo, además, cumplir durant

Fallo

SE DECLARA: I. Que, el imputado RICARDO JORDÁN NAVEAS OLIVARES, ya individualizado, es culpable de los cargos formulados en el requerimiento del Ministerio Público y, en consecuencia se condena en calidad de AUTOR del simple delito de CONDUCCIÓN DE VEHÍCULO MOTORIZADO EN MANIFIESTO ESTADO DE EBRIEDAD, en grado CONSUMADO, hecho perpetrado el día 27 de Mayo del año 2021 en la ciudad de Vallenar, a sufrir la pena de CUARENTA Y UN DÍAS DE PRISIÓN EN SU GRADO MÁXIMO, SUSPENSIÓN DE CARGO U OFICIO PÚBLICO DURANTE EL TIEMPO DE LA CONDENA, MULTA DE 0,3 UNIDADES TRIBUTARIAS MENSUALES y SUSPENSIÓN DE LICENCIA DE CONDUCIR POR EL PERIODO DE DOS AÑOS, que se computará desde la fecha cierta en que el sentenciado haga entrega de ella en dependencias del tribunal, para lo cual, se concede plazo de 30 días, a contar de esta fecha, que si así no lo hiciere, será apercibido con arresto de hasta por 30 días. II. Que, se SUSTITUYE la pena privativa de libertad impuesta por la pena de REMISIÓN CONDICIONAL, quedando sujeto al control administrativo y a la asistencia del CRS de VALLENAR por el periodo de UN AÑO, y debiendo, además, cumplir durante el periodo de control con las condiciones legales del artículo 5 de la Ley N° 18.216. El sentenciado deberá presentarse ante el CRS de VALLENAR el día 09 de Febrero del año 2022 a las 10:00 horas, bajo apercibimiento de despacharse orden de detención en su contra. Si la pena sustitutiva impuesta fuese revocada o quebrantada el condenado cumplirá íntegra y

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SENTENCIA DEFINITIVA DICTADA EN PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO FECHA: Vallenar, veinticinco de enero de dos mil veintidós TRIBUNAL: Juzgado de Garantía de Vallenar. MAGISTRADO: VIRGILIO RICARDO PEREZ CARRIZO RUC: 2100763504-1 RIT: 1829 - 2021 IMPUTADO: RICARDO JORDÁN NAVEAS OLIVARES C.I. 17.733.365-4 FECHA DE NAC. 28-08-1991 DIRECCION Calle Ramón Freire Nº 2035, Población Baquedano Forma especial de

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