ARANEDA CON POLICÍA DE INVESTIGACIONES DE CHILE
Rol
T-122-2019
Fecha
18 de mayo de 2021
Materia
Art. 19 Nº 1 CPR. Derecho a la vida y la integridad, Art. 2 CT. Sobre actos de discriminación, Costas
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Que en esta causa RIT T-122-2019, Miguel Ángel Reyes Poblete, abogado, en representación de CÉSAR ARANEDA OSORIO, funcionario público, domiciliado en Maipú N° 65, San Fernando, interpone denuncia de tutela de derechos fundamentales en contra de POLICÍA DE INVESTIGACIONES DE CHILE, representada por Lautaro Arias Berrocal, domiciliada en Florencio Durán N° 580, Rancagua, y del FISCO DE CHILE, representada por Lya Hald Ramírez, Procuradora Fiscal de Rancagua, ambos domiciliados en Rubio N° 285, oficina 710, Rancagua. Funda la demanda señalando que a su mandante se le destituyó por salud incompatible el año 2016, resolución administrativa que se impugnó, rechazándose los recursos administrativos. Que frente a lo anterior, se presentó tutela laboral, a la que se asignó el RIT T-76-2016, y definitiva se acogió por sentencia firme, disponiéndose la mantención de su mandante en la institución hasta cumplir con la actual normativa del artículo 151 del Estatuto Administrativo, Ley N° 18.834, en su texto refundido; que se remitieron para la ejecución, etapa en la cual, tras un debate e incidente se declaró cumplida la sentencia, litigio que fue conocido incluso por la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Rancagua y la Excelentísima Corte Suprema, ratificándose aquello, situación que será planteada a la brevedad ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. Que sin perjuicio de lo anterior, existieron al menos dos recursos de protección por una serie de aspectos relacionados, lo que fueron rechazados en el caso de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Rancagua. Expone que al retornar su representado a la institución, fue discriminado de diversas formas: se le asignó por hoja de vida a labores administrativas, lo cual no se cumplió ya que lo mandaban funciones como patrullajes, entrevistas a detenidos en la cárcel de Rancagua, ir a procedimientos de cooperación en delitos flagrantes; estuvo designado en turno de la Bicrim (Brigada de Investigación Criminal) para e
Fundamentos
motivos de ello, los que claramente se dan en contexto laboral; agrega que el empleador público debe respetar el plexo normativo, dentro del cual están el cumplimiento con ecuanimidad de la función pública, lo que en la especie no se ha cumplido. Que por otra parte, también se configura discriminación respecto de su mandante al haberse mantenido hasta la fecha la situación fáctica de omisión de pago de las remuneraciones que correspondía pagarle, por el período comprendido entre septiembre de 2016 a agosto de 2018, ambos inclusive, al haber sido reintegrado a las filas de la institución por sentencia firme. Expone que el constituyente garantiza el derecho a la vida y a la integridad física y psíquica, por lo que se permite el restablecimiento de la salud, lo que se ampara también en la obtención de recursos para solventar dicho proceso, lo que en la especie se ha dificultado en cuanto a la posibilidad de presentación y ha repercutido en la imposibilidad de obtener dinero para solventar los gastos de recuperación, afectando a su representado, lo anterior por cuanto está reglamentado que existe un ente (contralor de salud) que se debe pronunciar respecto de la procedencia o no de las licencias médicas, lo que no en la especie no ha ocurrido, pues los funcionarios fueron instruidos para no recepcionar las licencias, sin justificar conforme a derecho y por escrito para conocer los motivos y poder impugnar en sede administrativa o judicial dicha actuación. Solicita tener por interpuesta denuncia de tutela laboral en contra de la Policía de Investigaciones de Chile y del Fisco de Chile, ambos ya individualizados, admitirla a tramitación y se acoja, disponiendo: 1) que la Policía de Investigaciones de Chile cometió las vulneraciones antes descritas en contra de su representado; 2) que se adopten las siguientes medidas: 2.1.- dejar sin efecto todo acto administrativo, independiente de su denominación, que implique la suspensión o cese de pago de remuneraciones o de licencias médicas respecto de su mandante; 2.2.- se disponga que se reciban las eventuales licencias médicas de su mandante en lo sucesivo; 2.3.- se establezcan protocolos que creen mecanismos objetivos, disponibles permanentemente y que no dependan de la discrecionalidad de los funcionarios de turno de la unidad policial para la recepción o envío de licencias médicas por los funcionarios de la institución, así como que se disponga su comunicación a todas las unidades policiales, acreditándolo; 2.4.- se establezcan procedimientos objetivos, disponibles permanentemente y que no dependan de la discrecionalidad de los funcionarios de la institución para la denuncia anónima de actos de discriminación, idealmente con una investigación por Contraloría General de la República y no por funcionarios institucionales; 3) que se condene en costas a las denunciadas, si se estima de acuerdo al mérito del expediente virtual. Que Lya Gabriela Hald Ramírez, Abogada Procurador Fiscal de Rancagua, por la POLICÍ
Fallo
fallo dispuso que la institución debía proceder a su debida notificación, una vez ejecutoriado dicho pronunciamiento, y ajustarse la declaración de salud incompatible a la actual normativa legal al respecto (artículo 151 de la Ley N° 18.834) y, mientras ello no ocurriera y quedara totalmente tramitado el decreto, el denunciante se mantendría como miembro del cuerpo policial; que en cuanto a las otras supuestas afectaciones a los derechos del artículo 485 del Código del Trabajo denunciadas, éstas fueron rechazadas, por no haberse acreditado tales violaciones. Que con fecha 08 de noviembre de 2018, don César Araneda Osorio retomó sus funciones en la Brigada de Investigación Criminal Rancagua, recibiendo el pago retroactivo de las remuneraciones devengadas desde el 20 de agosto de 2018, fecha del cúmplase de la sentencia. Que mediante Informe Técnico (R) Nº 570, de fecha 08 de noviembre de 2018, la Comisión Médica de la Policía de Investigaciones de Chile se pronunció sobre la condición de irrecuperabilidad del señor Araneda Osorio, en cumplimiento de la citada sentencia, el cual fue notificado al domicilio del abogado don Miguel Ángel Reyes Poblete, mediante carta certificada despachada el 19 de diciembre de 2018. Que con fecha 02 de enero de 2019 se verificó el plazo establecido en el artículo 59 en relación con aquel previsto en el inciso 2° del artículo 46, ambos de la Ley Nº 19.880, que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los órg
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Rancagua, dieciocho de mayo de dos mil veintiuno. VISTOS: Que en esta causa RIT T-122-2019, Miguel Ángel Reyes Poblete, abogado, en representación de CÉSAR ARANEDA OSORIO, funcionario público, domiciliado en Maipú N° 65, San Fernando, interpone denuncia de tutela de derechos fundamentales en contra de POLICÍA DE INVESTIGACIONES DE CHILE, representada por Lautaro Arias Berrocal, domiciliada en Flo
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