Juzgado de Letras y Garantía de Quintero

GARRIDO/BUGA SPA

Rol

O-13-2020

Fecha

18 de mayo de 2021

Materia

Nulidad del despido

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos que se acreditarán en la oportunidad procesal pertinente. Las condiciones pactadas al ingresar a su trabajo fueron las siguientes: Remuneración mensual de $600.000.- cotizaciones previsionales, feriado legal, gratificaciones y demás emolumentos que correspondían de conformidad a la normativa vigente La demanda se interpone por el grave incumplimiento en que incurrió la empresa demandada, por no pago de las cotizaciones previsionales, remuneraciones por el período que media entre el 1 de octubre de 2019 y 26 de enero de 2020, de salud y cesantía que debió descontarlas en las liquidaciones de sueldo, que no existen porque jamás se le pagó remuneración alguna al Sr. Garrido. Estos hechos son gravísimos, por cuanto irroga perjuicios considerables, ya que impedirá a mi representado incrementar en el tiempo sus futuras pensiones y además no le ha permitido ingresar o acceder al sistema de salud y al mismo tiempo le disminuye considerablemente el seguro de cesantía. El fundamento legal de esta acción laboral es aquel contenido en el artículo 160 N°7 del Código del Trabajo y para ello debe considerarse que esta norma contiene dos requisitos copulativos a saber: la existencia d un incumplimiento de una obligación contractual, legal o reglamentaria, en este caso por parte del empleador y, que el incumplimiento sea grave, esto es, que sea de tal magnitud que determine necesariamente el quiebre de la relación laboral, debiendo considerarse para tal determinación la naturaleza de la infracción imputada, el tiempo de la relación laboral y la experiencia de mi representado. En el caso sublite se acreditará que el empleador no pagó nada a mi defendido y ello implicó vulnerar los principios de buena fe y lealtad entre las partes, afectando la situación familiar y financiera del empleado. Así las cosas, la empresa demandada adeuda a mi representado: 1.- La cantidad de 4 meses de remuneraciones, esto es, la suma de $2.400.000.- 2.- Indemnización sustitutiva de aviso por términ

Fundamentos

fundamentos de hecho y derecho, con expresa condenación en costas. TERCERO: AUDIENCIA PREPARATORIA, CONCILIACIÓN Y HECHOS CONTROVERSIALES. Que en la oportunidad procesal respectiva las partes no arribaron a conciliación fijándose como hechos objeto del debate los siguientes: HECHOS CONTROVERTIDOS 1.- La existencia de una relación laboral. 2.- Período del inicio, término, funciones del operario, y su última remuneración. 3.- Circunstancias del término de la relación laboral en su caso. 4.- Haberse cumplido en su caso con las formalidades del auto despido de conformidad a los artículos 162 y 171 del Código del Trabajo. 5.- Haberse cumplido con el pago de remuneraciones y cotizaciones previsionales. 6.- Haberse cumplido con el pago de prestaciones legales y contractuales. CUARTO: PRUEBA DE LA PARTE DEMANDADA. La demandada allegó las siguientes pruebas: A.- PRUEBA DOCUMENTAL 1.- Estatutos actualizados de la Empresa BUGA SPA, de fecha 6 de Julio del año 2020. Documento del REGISTRO DE EMPRESAS Y SOCIEDADES. Se indica que el registro de Empresas y Sociedades certifica que, a la fecha de emisión del documento, la sociedad se encuentra regulada por el Estatuto que los socios o constituyente han suscrito conforme a la ley. Fecha de emisión del documento 6 de julio de 2020. En el documento consta que con fecha 23 de agosto de 2019 se constituyó la sociedad de la empresa demandada. Consta que en el artículo 6º se estatuyó como administrador social a ALEXIS BUSTOS CÁCERES. En el artículo 1 transitorio se establece que A) GA&BO INTERNACIONAL CHILE SPA suscribe 300 acciones ordinarias de la Serie única, equivalente a CL 1.800.000 pesos del capital social; B) SABORES Y ENSUEÑOS SPA suscribe 200 acciones ordinarias de la Serie única, equivalentes a $1.200.000. C) TRANSPORTE REGIONAL INTELIGENTE, ASESORÍAS, CAPACITOACIONES Y GESTIONES DE NUEVOIS NEGOCIOS SAPA suscribe 500 acciones ordinarias de la Serie única equivalentes a $3.000.000 2.- Estatutos actualizados de la Empresa BUGA SPA, de fecha de emisión 15 de mayo del año 2020. Llevan a modificación social Consta da cuenta de comparecencia de las partes objeto de este juicio son socios. En la cláusula del TÍTULO TERCERO, ARTÍCULOS SEXTO, constan como administradores sociales don ALEXIS BUSTOS CÁCERES y GALVARINO MOISÉS GARRIDO ROJAS. Consta que los administradores podrán ser remunerados por sus funciones, y la cuantía de su remuneración será fijada por la Junta de Accionistas. 3.- Estatutos actualizados de la Empresa GA&BO, de fecha 24 de Julio del año 2020. Comparecen Galvarino Garrido Rojas vendiendo acciones a Carolina Cecilia Ferrer Armendáriz, comprando acciones de GA&BO Internacional Chile Spa, comparece como vendedor Galvarino Rojas y Ferrer Armendariz como compradora. 4.- 2º Junta Extraordinaria de Accionista BUGA SPA, Repertorio número 2863 del Año 2020. Según documentos da cuenta de junta indicada, la que se celebró el día 2 de junio del año 2020. Corresponde a repertorio 2863 del año

Fallo

Por lo expuesto y visto lo dispuesto en los artículos 1, 4, 5, 7, 8, 9, 10, 41 y siguientes 66, 160, 162, 171 y siguientes, 1, 432 y siguientes, 446 y siguientes, 453, 454, 496 y siguientes del Código del Trabajo, se declara: I.- Que SE RECHAZA, la demanda de declaración de relación laboral, despido injustificado, nulidad de despido y cobro de prestaciones, interpuesta por GALVARINO MOISÉS GARRIDO ROJAS, en contra de BUGA Spa, representada por Alexis Bustos Cáceres, en todas sus partes. II.- Cada parte soportará sus costas. RIT: RUC: 20-4-0264968-3 Sentencia pronunciada por DIEGO MUÑOZ PACHECO, Juez Titular del Juzgado Mixto de Quintero. Dejo constancia que la videoconferencia se efectuó en aplicación ZOOM, quedando registro íntegro de la audiencia, archivándole en formato de audio, con su respectivo respaldo..//pav

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ACTA DE AUDIENCIA DE COMUNICACION DE SENTENCIA PROCEDIMIENTO ORDINARIO FECHA 18 de mayo de 2021 RUC 20-4-0264968-3 RIT O-13-2020 MAGISTRADO DIEGO MUÑOZ PACHECO ADMINISTRATIVO DE ACTAS palamos HORA DE INICIO 08.30 horas HORA DE TERMINO 08.31 horas REGISTRO DE AUDIO LABORAL O-13-2020 VIDEOCONFERENCIA PARTE DEMANDANTE GALVARINO MOISES GARRIDO ROJAS RUN 8672333-6 ABOGADO DEMANDANTE

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