14º Juzgado de Garantía de Santiago

FERNANDO ANDRES NAVARRETE FUENTES C/ ÁLVARO ANTONIO LÓPEZ CASTILLO

Rol

O-1474-2021

Fecha

24 de enero de 2022

Materia

ROBO EN BIENES NACIONALES DE USO PUBLICO O SITIOSNO DESTIN.

Resultado

No especificado

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Hechos

Vistos y

Fundamentos

considerando: 1º Que en la audiencia celebrada el día de hoy, ante este Decimocuarto Juzgado de Garantía en presencia de la Sra. Fiscal Adjunto doña Glenis Sánchez, quien requirió en procedimiento simplificado a ÁLVARO ANOTNIO LÓPEZ CASTILLO, chileno, 26 años de edad, nacido el 06 de noviembre de 19, soltero, trabaja en un Mini Marquet, cédula de identidad N° 19238796-5, domiciliado en calle Seis Poniente N° 3667, comuna de Lo Espejo, a quien se le imputó los siguientes hechos; “Que el día 07 de marzo de 2021, a las 14:20 horas aproximadamente, las victimas PEDRO ALEJANDRO ARAYA TIRADO y DAVID ENRIQUE OLIVARES SOTO, mantenían sus vehículos KIA Sportage PPU CW.HT-85 y Hyundai Santa Fe CTZV.95, respectivamente, en los estacionamientos del supermercado Líder, ubicado en Av. Vicuña Mackenna Poniente N° 7196, comuna de La Florida. Al regresar a su vehículo, la víctima Pedro Araya sorprende al imputado ALVARO ANTONIO LOPEZ CASTILLO, saliendo de la parte posterior de su automóvil, quien había quebrado la luneta trasera izquierda de este, sustrayendo 01 lente marca Ray-Ban, y 01 perfume, avisando a los guardias municipales que se encontraban cerca del lugar, los que proceden a la detención. Las especies sustraídas en tienen un avalúo de $250.000. En tanto que la víctima David Olivares se percata que a su vehículo le habían quebrado la luneta trasera costado derecho de su, sustrayendo 01 notebook marca Lenovo, 01 scanner automotriz y un polerón gris, especies avaluadas en $800.000. Ambas víctimas reconocieron las especies como de su propiedad, que el requerido mantenía en sus manos, y en su bolsillo tres destornilladores”. A juicio del Ministerio Público, los hechos, antes descritos, son constitutivos de dos delitos de robo en bines nacionales de uso público, previsto y sancionado en el artículo 443 del Código Penal, consumados y se le atribuye una participación en calidad de autor, en cada uno de ellos. En razón de la admisión de responsabilidad efectuada por el requerido el Sr. Fiscal solicitó se le impongan dos penas ascendente a 41 días de prisión en su grado máximo, más las accesorias legales y se le exima del pago de las costas de la causa, en razón de su admisión de responsabilidad, invocando en su favor la atenuante del artículo 11 número 9 del Código Penal. 2° Que luego de advertir al requerido de todos los derechos que le asisten, en especial de su derecho a la realización de un juicio oral, éste decidió admitir su responsabilidad en la presente audiencia, tomando conocimiento de los antecedentes reunidos en el curso de la investigación, señalados por el señor fiscal como elementos de cargo que fundan la imputación, consistentes en: MXCLXWJBKQ ANDREA CECILIA ACEVEDO MUÑOZ Juez de garantía Fecha: 25/01/2022 10:24:15 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano estable

Fallo

se resuelve: I.- Que se condena a ÁLVARO ANOTNIO LÓPEZ CASTILLO, ya individualizado, a DOS penas de CUARENTA Y UN DÍAS DE PRISIÓN EN SU GRADO MÁXIMO, accesorias de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, por su responsabilidad como autor de DOS delitos de robo en bienes nacionales de uso público, consumados, hecho perpetrado en esta ciudad con fecha el día 07 de marzo de 2021. II.- Que reuniéndose en la especie los requisitos del artículo 8 de la ley 18.216, se sustituye al sentenciado ÁLVARO ANOTNIO LÓPEZ CASTILLO, el cumplimiento de la pena privativa de libertad impuesta por la pena RECLUSIÓN PARCIAL, por igual término que el de la pena privativa de privativa de libertad que se sustituye, bajo la modalidad de RECLUSIÓN NOCTURNA, consistente en el encierro de la condenada en su domicilio ubicado en calle Seis Poniente N° 3667, comuna de Lo Espejo, entre las 22 horas de cada día, hasta las 06 horas del día siguiente, principiando la ejecución de la pena sustitutiva impuesta una vez que se informe su efectiva implementación por parte de Gendarmería de Chile, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 16 del Reglamento de Monitoreo Telemático, debiendo para tales efectos recabarse, previamente, el informe de factibilidad técnica favorable, que permita el control de la pena mediante el sistema de monitoreo telemático. Para efectos de la conversión de la pena inicialmente impuesta, se computaran ocho horas continuas de reclusión parcial por cada

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Santiago, veinticuatro de enero de dos mil veintidós. Vistos y considerando: 1º Que en la audiencia celebrada el día de hoy, ante este Decimocuarto Juzgado de Garantía en presencia de la Sra. Fiscal Adjunto doña Glenis Sánchez, quien requirió en procedimiento simplificado a ÁLVARO ANOTNIO LÓPEZ CASTILLO, chileno, 26 años de edad, nacido el 06 de noviembre de 19, soltero, trabaja en un Mini Marque

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