GONZÁLEZ/CORPORACIÓN DE DESARROLLO SOCIAL DE BUIN
Rol
T-4-2020
Fecha
18 de mayo de 2021
Materia
Art. 2 CT. Sobre actos de discriminación, Despido injustificado, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Primero: Que, don Álvaro Javier González Díaz, trabajador social, cédula de identidad Nº 17.239.298-9, domiciliado en Calle 3, casa 743 villa Los Ciruelos 3, comuna de Buin, a S.S., deduce acción de Tutela Laboral por vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido y cobro de prestaciones e indemnizaciones laborales en contra de su ex empleador Corporación de Desarrollo Social de Buin, del giro de su denominación Rut N° 70.934.900-7, representada legalmente por Miguelina Elizabeth Espinoza Vergara, ignoro profesión u oficio, cédula de identidad Nº 6.565.454-7, ambos domiciliados en Calle Carlos Condell N° 320, comuna de Buin, a fin de que se declaren vulnerados los derechos fundamentales que se señalan y se le obligue al pago de las prestaciones e indemnizaciones que se piden, con expresa condenación en costas, en consideración a los siguientes argumentos: Que la relación laboral se inició con fecha 4 de marzo de 2015, fecha en que ingresó a prestar servicios personales bajo vínculo de subordinación y dependencia, para la demandada, según da cuenta el contrato suscrito entre ambos; que fue contratado como trabajador social en los liceos en que fuere designado, con jornada de trabajo de 45 horas semanales en turnos rotativos establecidos al efecto; remuneración, para los efectos indemnizatorios regulados especialmente en el artículo 172 del Código del Trabajo debe tenerse como base de cálculo la suma de $ 960.000. Contrato indefinido; Sostiene que a lo largo de la relación laboral desarrolló sus funciones sin problemas, situación que cambió a fines del año 2018 y parte del 2019, periodo en el cual realizaba sus labores como trabajador social en el Liceo A 131 de la comuna de Buin y donde a la vez, desempeñaba funciones de delegado sindical de los socios correspondientes al Sindicato de Asistentes de la Educación NO docentes de la comuna de Buin (SINTRANODOC). Que, una de las primeras dificultades que se le presentó fue con la Directora subrogan
Fundamentos
motivos de raza, color, sexo, edad, estado civil, sindicación, religión, opinión política, nacionalidad, ascendencia nacional, situación socioeconómica, idioma, creencias, participación en organizaciones gremiales, orientación sexual, identidad de género, filiación, apariencia personal, enfermedad o discapacidad u origen social, que tengan por objeto anular o alterar la igualdad de oportunidades o de trato en el empleo y la ocupación.” Así las cosas, las distinciones, exclusiones o preferencias basadas en motivos de opinión política y que tengan por objeto anular o alterar la igualdad de oportunidades o de trato en el empleo, son considerados actos de discriminación por nuestro legislador y se aplica en dichos casos el procedimiento de tutela. En cuanto al despido y otras acciones conjuntas: Demanda conjunta de acciones laborales y tutela laboral, conforme lo dispuesto en el artículo 489 inciso final del Código del Trabajo, sosteniendo que es menester accionar en forma conjunta todas aquellas acciones que emanen de los mismos hechos , : acciones de cobro de prestaciones laborales y las derivadas del término de la relación laboral además de la acción cautelar propiamente tal. En cuanto a la alteración de la carga material a través de los indicios El artículo 493 del Código del Trabajo introduce en materia probatoria de vulneración de derechos fundamentales laborales, la técnica de los indicios, que permiten invertir la carga de la prueba debiendo el empleador acreditar la proporcionalidad de la medida adoptada, cuando se presenten ante el Tribunal, antecedentes que han de generar en el juzgador al menos la sospecha fundada de que ha existido lesión de derechos fundamentales , y que en la especie se manifiestan en los antecedentes, que acompañaré en la oportunidad procesal pertinente. DE LAS PRESTACIONES E INDEMINIZACIONES LABORALES ADEUDADAS: 1. $10.560.000, por concepto de la indemnización adicional correspondiente a 11 meses de la última remuneración mensual, o el recargo que US. estime de justicia regular, conforme el artículo 489 inciso tercero del Código del Trabajo. 2. Recargo legal equivalente al 30% de la indemnización por años de servicio, de conformidad a lo establecido en el artículo 168 letra c) del Código del Trabajo, por la suma de $ 1.440.000. 3. Los intereses y reajustes de las sumas solicitadas hasta la fecha efectiva del pago. 4. Las costas de la causa. Solicita tener por deducida demanda de Tutela laboral de Derechos Fundamentales con ocasión del despido y cobro de prestaciones e indemnizaciones laborales, en contra de su ex empleador Corporación de Desarrollo Social de Buin, representada legalmente por Miguelina Elizabeth Espinoza Vergara, ya individualizados, admitirla a tramitación, acogiéndola en todas sus partes y declarando, en definitiva, lo siguiente: · que la contraria ha vulnerado sus derechos fundamentales amparados por el artículo 485 inciso 1º del Código del trabajo, específicamente se cometieron actos discriminator
Fallo
por tanto, de un despido lesivo y discriminatorio. Que, con fecha 2 de marzo de 2020 firmó finiquito, sin perjuicio de aquello, aquel documento carece de poder liberatorio por haber hecho expresa reserva de derecho. En cuanto a actos discriminatorios del artículo 2 del Código del Trabajo, aduce que el artículo 485 inciso 1 del Código del Trabajo dispone que, el procedimiento contenido en dicho párrafo, se aplica respecto a cuestiones suscitadas en la relación laboral por aplicación de las normas laborales, que afecten los derechos fundamentales de los trabajadores, entendiéndose por tales, los que dicha norma señala, pero además, en el inciso segundo del mismo artículo se señala que “también se aplicará este procedimiento para conocer de los actos discriminatorios a que se refiere el artículo 2° de este Código, con excepción de los contemplados en su inciso sexto”, siempre que su vulneración sea consecuencia de actos directos ocurridos en la relación laboral. Que, por su parte, el artículo 2° del mismo cuerpo legal señala que “Los actos de discriminación son las distinciones, exclusiones o preferencias basadas en motivos de raza, color, sexo, edad, estado civil, sindicación, religión, opinión política, nacionalidad, ascendencia nacional, situación socioeconómica, idioma, creencias, participación en organizaciones gremiales, orientación sexual, identidad de género, filiación, apariencia personal, enfermedad o discapacidad u origen social, que tengan por objeto anular o altera
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Buin, dieciocho de mayo de dos mil veintiuno. VISTOS: Primero: Que, don Álvaro Javier González Díaz, trabajador social, cédula de identidad Nº 17.239.298-9, domiciliado en Calle 3, casa 743 villa Los Ciruelos 3, comuna de Buin, a S.S., deduce acción de Tutela Laboral por vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido y cobro de prestaciones e indemnizaciones laborales en contra de
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