C/ JONATHAN MICHAEL HIDALGO LUNA
Rol
O-347-2021
Fecha
25 de enero de 2022
Materia
ROBO POR SORPRESA.
Resultado
No especificado
Hechos
hechos materia de la acusación contenidos en el auto apertura de juicio oral, reproducidos textualmente, son los siguientes: “El 30 de Mayo del año 2019 aproximadamente a las 9:20 horas, en circunstancias que la víctima Kimberly Espinoza iba a bordo de un bus de locomoción colectiva y mientras éste se desplazaba por el sector de Forestal, Viña del Mar, el acusado Hidalgo, actuando por sorpresa, en contra de la voluntad de su dueña y con ánimo de lucro, le arrebató a Kimberly Espinoza su teléfono celular marca “Samsung” con el cual descendió y se dio a la fuga, a pesar del seguimiento que logró hacer la víctima.”(sic) A juicio del Ministerio Público, los hechos antes descritos son constitutivos del delito de robo por sorpresa, previsto y sancionado en el artículo 436 inciso 2° del Código Penal, en grado de desarrollo consumado, correspondiéndole al acusado ya individualizado, participación en calidad de autor. El ente persecutor estima que en la especie concurre respecto del acusado la agravante de responsabilidad penal del artículo 12 Nº 16 del Código Penal, por lo que solicita se le imponga la pena de 800 días de presidio menor en su grado medio, más las accesorias legales del artículo 30 del Código Penal y las costas de la causa. TERCERO: Que en su alegato de apertura, el representante del Ministerio Público sostuvo que los hechos serán acreditados con la prueba testimonial y alguna fotográfica, la declaración de la víctima, una testigo y un policía que dará cuenta del LGNVXWFMMQ Manuel Alejandro Munoz Chamorro Juez oral en lo penal Fecha: 25/01/2022 10:30:20 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 2 re
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el día veinte de enero de dos mil veintidós, ante una Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Viña del Mar, integrada por la Jueza Presidenta de Sala doña Rocío Oscariz Collarte y por los Jueces doña Celia Olivares Ojeda y don Manuel Muñoz Chamorro, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral de la causa R.U.C. N° 1900582283-4, R.I.T. N° 347-2021, seguida en contra de JONATHAN MICHAEL HIDALGO LUNA, cédula de identidad N° 19.719.639-4, chileno, nacido en Angol el 4 de septiembre de 1997, 24 años, soltero, sin apodos, obrero, con domicilio en calle Graciosa N° 7770, Cerro Navia. Fue parte acusadora el Ministerio Público de Viña del Mar, representado por el Fiscal don Gonzalo Inostroza Flores. La Defensa del acusado estuvo a cargo del profesional de la Defensoría Penal Pública don Renato Ibarra Ruiz. SEGUNDO: Que los hechos materia de la acusación contenidos en el auto apertura de juicio oral, reproducidos textualmente, son los siguientes: “El 30 de Mayo del año 2019 aproximadamente a las 9:20 horas, en circunstancias que la víctima Kimberly Espinoza iba a bordo de un bus de locomoción colectiva y mientras éste se desplazaba por el sector de Forestal, Viña del Mar, el acusado Hidalgo, actuando por sorpresa, en contra de la voluntad de su dueña y con ánimo de lucro, le arrebató a Kimberly Espinoza su teléfono celular marca “Samsung” con el cual descendió y se dio a la fuga, a pesar del seguimiento que logró hacer la víctima.”(sic) A juicio del Ministerio Público, los hechos antes descritos son constitutivos del delito de robo por sorpresa, previsto y sancionado en el artículo 436 inciso 2° del Código Penal, en grado de desarrollo consumado, correspondiéndole al acusado ya individualizado, participación en calidad de autor. El ente persecutor estima que en la especie concurre respecto del acusado la agravante de responsabilidad penal del artículo 12 Nº 16 del Código Penal, por lo que solicita se le imponga la pena de 800 días de presidio menor en su grado medio, más las accesorias legales del artículo 30 del Código Penal y las costas de la causa. TERCERO: Que en su alegato de apertura, el representante del Ministerio Público sostuvo que los hechos serán acreditados con la prueba testimonial y alguna fotográfica, la declaración de la víctima, una testigo y un policía que dará cuenta del LGNVXWFMMQ Manuel Alejandro Munoz Chamorro Juez oral en lo penal Fecha: 25/01/2022 10:30:20 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 2 reconocimiento del acusado, en cuanto a como la afectada
Fallo
se acuerda del enjuiciado. Cree que el Tribunal llegará a la convicción condenatoria. Posteriormente en su alegato de clausura, señaló que estima acreditado el hecho punible y participación del acusado en él, con la declaración de la víctima y el pantallazo incorporado. La testigo Paula Andrades confirma que Kimberly hizo la denuncia. Cree que la controversia es solo con la participación del acusado, lo que a su juicio se probó no solo con el testimonio de la afectada quien además de informar como ve su cara, dice que lo vuelve a ver días después, y lo señala de manera particular pues dice que trabajaba de parrillero en un bus de locomoción colectiva, que coincide con el lugar donde sucedieron los hechos. Guzmán habla de cómo se hizo la diligencia de reconocimiento. Se identifica al acusado, se explica cómo se hizo, y cree que no hay duda relativa a eso. En cuanto a la descripción de la acusación, sí la hay, y la especificidad y el detalle lo da la propia afectada, diciendo que le arrebató el teléfono. No hay pruebas de la defensa ni declaración del acusado, y estima que debe dictarse sentencia condenatoria. En su réplica, indicó que las características del imputado aparecen desde el inicio, el corte de pelo en degrade, lo que coincide con la apariencia del acusado. CUARTO: Que, en su alegato de apertura, la Defensa del acusado sostuvo que la propia acusación está incompleta, pues solo dice que se arrebató algo, sin decir de dónde, cómo, ni la forma. Ante eso, al no conte
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1 MINISTERIO PÚBLICO DE VIÑA DEL MAR C/ JONATHAN MICHAEL HIDALGO LUNA. DELITO: ROBO POR SORPRESA. RUC Nº: 1900582283-4 RIT Nº: 347-2021. Viña del Mar, veinticinco de enero de dos mil veintidós. VISTOS, OIDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el día veinte de enero de dos mil veintidós, ante una Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Viña del Mar, integrada por la Jueza Presidenta de Sala doñ
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