CONSTANZA WALESKA TORRES MESIAS C/ JOSÉ MANUEL QUINTANA ESPINOZA
Rol
O-10091-2019
Fecha
24 de enero de 2022
Materia
CONDUC.ESTADO DE EBRIEDAD CON O SIN DAÑOS O LESIONES LEVES.
Resultado
No especificado
Hechos
HECHOS El día 10 de Noviembre de 2019, a las 08:45 horas aproximadamente, el imputado JOSE MANUEL QUINTANA ESPINOZA, conducía en estado de ebriedad y sin haber obtenido licencia el vehículo P.P.U. BYSV-79 por CALLE MARIANO EGAÑA E INTERSECCIÓN CALLE BARTOLOMÉ DE GAMBOA, quien al notar la presencia policial en el lugar se dio a la fuga, siendo interceptado en CALLE PAULA JARAQUEMADA CON CALLE SERRANO, CHILLÁN VIEJO, sitio desde el cual es trasladado a la 6ta. Comisaría de Chillán Viejo. Practicado el examen de alcoholemia de rigor al imputado, arrojó como resultado una dosificación de alcohol en la sangre de 1,20 gramos por mil. DELITO Manejo en Estado de Ebriedad sin haber obtenido licencia PARTICIPACIÓN Autor GRADO EJECUCIÓN Consumado CIRCUNSTANCIAS MODIFICATORIAS DE RESPONSABILIDAD PENAL ATENUANTES 11 N° 6 y 9 del C.P. AGRAVANTES No concurren EJECUTORIA DE SENTENCIA RENUNCIA A PLAZOS Y RECURSOS LEGALES SI, por lo que se tiene la presente sentencia como firme y ejecutoriada para todos los efectos legales. DEJA SIN EFECTO MEDIDAS CAUTELARES EL TRIBUNAL atendido lo resuelto, dispone DEJAR SIN EFECTO la medida cautelar decretada. CUMPLIMIENTO ART. 468 DEL C.P.P. - SERVICIO REGISTRO CIVIL E IDENTIFICACIÓN DE SANTIAGO - CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA DE SANTIAGO - CENTRO DE REINSERCIÓN SOCIAL DE CHILLÁN Remítase copia de sentencia, vía correo electrónico, a las instituciones que corresponda. OBSERVACIONES DEL TRIBUNAL - SIN OBSERVACIONES. COPIA DE AUDIENCIA A: Fiscal: F.B.R. MJBJXWJQXP Manuel Alejandro Vilches Meza Juez de garantía Fecha: 25/01/2022 09:27:08 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl ma
Fallo
Por estas consideraciones y a la luz, además, de lo dispuesto en los arts. 1, 5, 11 N° 6 y 9, 15, 25, 30, 50, 67, 69 Y 70 del Código Penal; art. 11, 47, 297, 340, 341, 342, 388 y siguientes del Código Procesal Penal; art. 4 y siguientes de la Ley N° 18.216 y normas pertinentes de la Ley N° 18.290; SE DECLARA: I.- Que SE CONDENA a JOSÉ MANUEL QUINTANA ESPINOZA, cédula de identidad N° 0016447031-8, ya individualizado en esta causa, por su responsabilidad en calidad de autor de un delito consumado de conducción de un vehículo motorizado en estado de ebriedad sin haber obtenido licencia, a la pena de SESENTA Y UN DÍAS de presidio menor en su grado mínimo, multa de DOS TERCIOS DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, inhabilidad para conducir y para obtener licencia de conducir vehículos motorizados por el lapso de DOS AÑOS, suspensión de cargo y oficio público durante el tiempo de la condena, por el hecho ocurrido en esta ciudad el día 10 de noviembre de 2019. Que la multa se da por cumplida con los dos días que permaneció privado de libertad con motivo de esta causa, a saber, 24 y 25 de octubre de 2021. II.- Se exime al condenado del pago de las costas del procedimiento. III.- Que reuniéndose los requisitos del art. 4 de la Ley N° 18.216, modificada por la Ley N° 20.603, se sustituye el cumplimiento de la pena privativa de libertad impuesta por la pena de REMISIÓN CONDICIONAL, debiendo quedar sujeto al control administrativo del Centro de Reinserción Social de esta ciudad por el término
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________________________________________________________________________________________________________ ____________ Juzgado de Garantía de Chillán - Av. Ecuador #1167, Chillán - (42) 2249459 - e-mail: jgchillan@pjud.cl AUDIENCIA DE PREPARACIÓN DE JUICIO ORAL Fecha Chillán, veinticuatro de enero de dos mil veintidós Ruc N° 1901212349-6 Rit N° 10091 - 2019 Magistrado: MANUEL ALEJANDRO VILCHES
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