Jgdo. L. y G. de Isla de Pascua

ANONIMIZADO

Rol

V-9-2022

Fecha

16 de agosto de 2022

Materia

CONVIVENCIA NOTIFICACION CESE

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

Visto: Atendido el mérito de los antecedentes, lo dispuesto en los artículos 25 de la Ley 19.947, 102 de la Ley 19.968 y en atención a la certificación de notificación del Centro de Notificaciones de Santiago, téngase como fecha cierta del cese de la convivencia entre doña Lucía, RUN N° NUM000 y don Darío, RUN N° NUM001, el día 11 de agosto de 2022. Notifíquese a la parte solicitante vía correo electrónico. Anótese, regístrese, certifíquese, y archívese en su oportunidad. RIT: V-9-2022 RUC: 22-2-3067159-5 Resolvió don Alex Mauricio...

Texto Completo (Preview)

Rapa Nui-Isla de Pascua, dieciséis de agosto de dos mil veintidós. A sus antecedentes informe de notificación remitido por el Segundo Juzgado de Familia Santiago. Visto: Atendido el mérito de los antecedentes, lo dispuesto en los artículos 25 de la Ley 19.947, 102 de la Ley 19.968 y en atención a la certificación de notificación del Centro de Notificaciones de Santiago, téngase como fecha cierta d

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica