Juzgado de Garantía de Villarrica.

FISCALIA C/ JOSÉ EDUARDO FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ

Rol

O-565-2020

Fecha

24 de enero de 2022

Materia

LESIONES MENOS GRAVES.

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: PRIMERO: Que, ante este Juzgado de Garantía de Villarrica el Fiscal JOSE MANUEL RAMIREZ BERENGUER, presentó requerimiento en procedimiento simplificado en contra de don JOSE EDUARDO FERNANDEZ FERNANDEZ, cedula nacional de identidad Nº11.571.512-7, representado por el defensor penal público VALENTINA LAGOS GLOOR. La acusación fue presentada por la participación que estima el Ministerio Público le corresponde en calidad de autor del delito de LESIONES MENOS GRAVES EN CONTEXTO DE VIOLENCIA INTRAFAMILIAR, prescrito y sancionado en el artículo 399 y 494 N°5 del Código Penal en relación al artículo 5 de la Ley 20.066, ilícito cometido en grado de consumado. El Ministerio Público fundó su imputación en los siguientes hechos: “Con fecha 10 de abril de 2020, alrededor de las 09:00 horas, la victima Amelia Marisol Huechulef Huechulef se encontraba en su domicilio ubicado en el kilómetro 7 del sector Challupen Bajo de la localidad de Lican Ray, comuna de Villarrica, cuando su cónyuge, el requerido JOSE EDUARDO FERNANDEZ FERNANDEZ comenzó a revisar el teléfono celular de la víctima, iniciándose una discusión a causa de celos por parte del requerido, quien insultó a la víctima con palabras groseras para luego empujarla contra la pared, tomándola fuertemente por el pelo, pegándole un golpe de pie en la pierna izquierda sin dejar de tirarle el cabello, para luego salir del inmueble, aprovechando la victima de solicitar auxilio a carabineros. EFQRXWLMVP Julio Luis Sandoval Berrocal Juez de garantía Fecha: 25/01/2022 09:43:59 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl mailto:notifica_jg_villarrica@pjud.cl __________

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 297 en relación con los artículos 340, 399, 494 Nº 5 y 395 del Código Procesal Penal, artículos 1º, 11 N°9, 15 Nº 1, 30, 49, 67, 69 y 70 del Código Penal, y de la Ley 18.216, se RESUELVE I.- Que se condena JOSE EDUARDO FERNANDEZ FERNANDEZ, cedula nacional de identidad Nº11.571.512-7, autor de un delito de lesiones menos graves en contexto de violencia intrafamiliar a la pena de multa de un tercio de unidad tributaria mensual, atendido el mayor tiempo que permaneció privado de libertad la pena de multa se dará por cumplida. Y de igual manera se impone como pena accesoria de la letra B de la ley 20.066, EFQRXWLMVP Julio Luis Sandoval Berrocal Juez de garantía Fecha: 25/01/2022 09:43:59 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl mailto:notifica_jg_villarrica@pjud.cl ______________________________ Página 4 de 4 Juzgado de Garantía Villarrica Pedro de Valdivia N° 0285. Villarrica Fono 45-410633 / Fax 45-415897 E mail notifica_jg_villarrica@pjud.cl cual es la prohibición de acercarse a la víctima Amelia Marisol Huechulef Huechulef, por el periodo de

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______________________________ Página 1 de 4 Juzgado de Garantía Villarrica Pedro de Valdivia N° 0285. Villarrica Fono 45-410633 / Fax 45-415897 E mail notifica_jg_villarrica@pjud.cl C/ JOSE EDUARDO FERNANDEZ FERNANDEZ Lesiones menos graves en VIF. R.U.C. 2000370402-6 R.I.T. 565-2020 ___________________________________ / Villarrica, veinticuatro de Enero de dos mil veintidós. VISTOS: PRIMERO: Que

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