C/ JEAN PAUL ISAACK BARRALES IBÁÑEZ
Rol
O-1337-2020
Fecha
24 de enero de 2022
Materia
ROBO CON VIOLENCIA. ART.436 INC. 1º 433, 438, 439.
Resultado
No especificado
Hechos
hechos la que se verifica con la autoincriminación efectuada en esta audiencia. Resolución: I.- Que se condena a, MIGUEL ENRIQUE CANCIO HENRIQUEZ, ya individualizado, a sufrir la pena única de CINCO años y UN día de presidio mayor en su grado mínimo, con las accesorias de Inhabilitación absoluta y perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la Inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena por su responsabilidad como autor de dos delitos consumados de robo con violencia, perpetrados el 2 de abril de 2020, el primero en la comuna de La Pintana, en la persona y perjuicio de la víctima H.N.H y el segundo en la comuna de la Cisterna, , en la persona y perjuicio de la víctima F.B.V.B. II.- Que no concurriendo en la especie requisito alguno de los establecidos en la ley 18.216 para la sustitución de las penas, la impuesta debe cumplirla efectivamente privado de libertad, para lo cual le servirá de abono el tiempo que ha permaneció ininterrumpidamente privado de ella, desde el 02 de abril del año 2020 a la fecha. III.- Dese cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 17 de la ley 19.970, sobre registro de ADN. IV.- Se le exime del pago de las costas del procedimiento por cuanto al haber admitido del término del mismo a través de la norma del procedimiento abreviado ha evitado incurrir en los costos propios de un juicio oral al estado. Dese oportuno cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Anótese, notifíquese, regístrese y archívese en su oportunidad. PZTPXWTQFV MARIA ANGELICA ROSEN LOPEZ Juez de garantía Fecha: 25/01/2022 16:25:45 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform
Fundamentos
Considerando: Que en cuanto a las circunstancias modificatorias de responsabilidad criminal, y como lo ha reconocido el Ministerio Publico, beneficia al imputado la atenuante del artículo 11 N° 9 del Código Penal, esto es la colaboración sustancial al esclarecimiento de los hechos la que se verifica con la autoincriminación efectuada en esta audiencia. Resolución: I.- Que se condena a, MIGUEL ENRIQUE CANCIO HENRIQUEZ, ya individualizado, a sufrir la pena única de CINCO años y UN día de presidio mayor en su grado mínimo, con las accesorias de Inhabilitación absoluta y perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la Inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena por su responsabilidad como autor de dos delitos consumados de robo con violencia, perpetrados el 2 de abril de 2020, el primero en la comuna de La Pintana, en la persona y perjuicio de la víctima H.N.H y el segundo en la comuna de la Cisterna, , en la persona y perjuicio de la víctima F.B.V.B. II.- Que no concurriendo en la especie requisito alguno de los establecidos en la ley 18.216 para la sustitución de las penas, la impuesta debe cumplirla efectivamente privado de libertad, para lo cual le servirá de abono el tiempo que ha permaneció ininterrumpidamente privado de ella, desde el 02 de abril del año 2020 a la fecha. III.- Dese cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 17 de la ley 19.970, sobre registro de ADN. IV.- Se le exime del pago de las costas del procedimiento por cuanto al haber admitido del término del mismo a través de la norma del procedimiento abreviado ha evitado incurrir en los costos propios de un juicio oral al estado. Dese oportuno cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Anótese, notifíquese, regístrese y archívese en su oportunidad. PZTPXWTQFV MARIA ANGELICA ROSEN LOPEZ Juez de garantía Fecha: 25/01/2022 16:25:45 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl file://acta_302/Audiencias/2000346086-0-1234 Habiendo renunciado los intervinientes a los plazos para recurrir la presente sentencia, se la tiene como firme y ejecutoriada a partir de este momento. Se alza la medida cautelar de prisión preventiva y dese orden de ingreso en calidad de rematado a cumplir la condena. Dictada por doña MARIA ANGELICA ROSEN LOPEZ, Jueza Titular del 15° Juzgado de Garantía de Santiago. PZTPXWTQFV MARIA ANGELICA ROSEN LOPEZ Juez de garantía Fecha: 25/01/2022 16:25:45 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visuali
Texto Completo (Preview)
RESUMEN: RUC : 2000346086-0 RIT : 1337-2020 MATERIA : Robo con violencia (2) art. 436 y 439 Código Penal. IMPUTADO : MIGUEL ENRIQUE CANCIO HENRIQUEZ CEDULA DE IDENTIDAD : 25.458.434-7, colombiano. DOMICILIO : Avenida Vicuña Mackenna Nº 58, depto. 622, Providencia FISCAL : Dominique Tapia Valdivia DEFENSOR PRIVADO : Hans Graver Del Valle TRIBUNAL : 15° Juzgado Garantía Santiago FECHA DE SENTENCIA :
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica