Juzgado de Garantía de Lautaro.

FISCAL C/ JUAN IGNACIO PETAIN HERRERA VILCHES

Rol

O-1955-2019

Fecha

11 de enero de 2022

Materia

TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES (ART. 4).

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos de la acusación son los siguientes: “El día 8 de enero del año 2020 aproximadamente a las 17 horas la imputada ANA MARÍA MORALES SOLÍS se encontraba al interior del domicilio ubicado en la avenida Brasil número 729 de la comuna de Perquenco, inmueble en el que realizaba labores de venta de estupefacientes y sustancias psicotrópicas, constatando policía de investigaciones que dando cumplimiento a orden judicial emanada de este tribunal, que la acusada Morales Solís almacenaba, mantenía las siguientes especias: 12 bolsas contenedoras de clorhidrato de cocaína con un peso de 8,49 g, 3,96 g de cannabis, un cigarrillo artesanal de cannabis, una balanza Gramera y 164.660 pesos de dinero en efectivo” CALIFICACION JURIDICA: Los hechos anteriormente descritos a juicio del Ministerio Público son constitutivos de delito de TRAFICO EN PEQUEÑAS CANTIDADES, ilícito previsto y sancionado en el artículo 4 de la ley 20.000, relacionado con el articulo 1 y 3 del mismo cuerpo legal, en grado de desarrollo consumado y correspondiéndole participación en calidad de autor El ministerio público reconoce la atenuante del artículo 11 n°9 del Código Penal. El Ministerio Público solicita la pena solicitada seria de 722 días de presidio menor esa su grado medio, multa de 1/3 de UTM, comiso de las especies y registro de ADN de las mismas TERCERO: Que, en la audiencia antes referida, el Fiscal y el Defensor Privado solicitaron autorización para proceder de acuerdo al procedimiento abreviado, y previa consulta a la imputada de su conformidad con la aplicación de dicho procedimiento, se dio lugar a lo solicitado. CUARTO: Que, al ser consultada directamente la acusada de conformidad con lo dispuesto en los artículos 406 inciso 2° y 409 del Código Procesal Penal, estando en conocimiento de los antecedentes que fundaron la acusación fiscal, y encontrándose asesorada por su abogado defensor, decidió aceptar la aplicación del procedimiento abreviado, renunciando a su derecho a un juicio oral, ac

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, se presentó acusación verbal por el Fiscal Adjunto de Lautaro don ALONSO LEIVA ROJAS, respecto de doña ANA MARÍA MORALES SOLÍS, cédula nacional de identidad 13.493.871-4, domiciliada en Pasaje Ester Riquelme N° 568, Villa Alejandro Goic. Graneros, representada por su abogado defensor particular don HECTOR PEDRAZA DIAZ. SEGUNDO: Que, los hechos de la acusación son los siguientes: “El día 8 de enero del año 2020 aproximadamente a las 17 horas la imputada ANA MARÍA MORALES SOLÍS se encontraba al interior del domicilio ubicado en la avenida Brasil número 729 de la comuna de Perquenco, inmueble en el que realizaba labores de venta de estupefacientes y sustancias psicotrópicas, constatando policía de investigaciones que dando cumplimiento a orden judicial emanada de este tribunal, que la acusada Morales Solís almacenaba, mantenía las siguientes especias: 12 bolsas contenedoras de clorhidrato de cocaína con un peso de 8,49 g, 3,96 g de cannabis, un cigarrillo artesanal de cannabis, una balanza Gramera y 164.660 pesos de dinero en efectivo” CALIFICACION JURIDICA: Los hechos anteriormente descritos a juicio del Ministerio Público son constitutivos de delito de TRAFICO EN PEQUEÑAS CANTIDADES, ilícito previsto y sancionado en el artículo 4 de la ley 20.000, relacionado con el articulo 1 y 3 del mismo cuerpo legal, en grado de desarrollo consumado y correspondiéndole participación en calidad de autor El ministerio público reconoce la atenuante del artículo 11 n°9 del Código Penal. El Ministerio Público solicita la pena solicitada seria de 722 días de presidio menor esa su grado medio, multa de 1/3 de UTM, comiso de las especies y registro de ADN de las mismas TERCERO: Que, en la audiencia antes referida, el Fiscal y el Defensor Privado solicitaron autorización para proceder de acuerdo al procedimiento abreviado, y previa consulta a la imputada de su conformidad con la aplicación de dicho procedimiento, se dio lugar a lo solicitado. CUARTO: Que, al ser consultada directamente la acusada de conformidad con lo dispuesto en los artículos 406 inciso 2° y 409 del Código Procesal Penal, estando en conocimiento de los antecedentes que fundaron la acusación fiscal, y encontrándose asesorada por su abogado defensor, decidió aceptar la aplicación del procedimiento abreviado, renunciando a su derecho a un juicio oral, aceptando también, voluntaria, libre y expresamente todos y cada uno de GDCMXWVFQT Flor Emelina Quezada Pereira Juez de garantía Fecha: 25/01/2022 13:53:05 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl los hechos indicados en la acusación presentada por la Fiscalía, y los an

Fallo

Por estas consideraciones y teniendo presente lo dispuesto en los artículos 1, 5, 7, 11 N°9, 14 N° 1, 15 N° 1, 18, 29, 30, 31, 49 y siguientes, 50, 68, 70, todos del Código Penal; artículos 1, 3 de la Ley N° 20.000; y artículos 30, 45, 259, 260 y siguientes, 348, 351, 406 y siguientes del Código Procesal Penal; artículo 17 de la Ley N° 19.970; y demás normas pertinentes, SE RESUELVE: I.- Que, se CONDENA a ANA MARÍA MORALES SOLÍS, cédula nacional de identidad 13.493.871-4, en lo demás ya individualizado, en su calidad de AUTOR del delito CONSUMADO de TRÁFICO ILÍCITO DE DROGAS, infracción artículo 4 de la Ley 20.000 a la pena de 722 días de PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MEDIO, y de la inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena por los hechos ocurridos en esta jurisdicción el 08 de enero de 2020, Además, se condena a la pena de multa a beneficio fiscal equivalente a 1/3 unidades tributarias mensuales, el comiso de las especies, sin costas. II.- Que, en cuanto a la pena privativa de libertad y de multa se dan por cumplidas con los días en que la sentenciada ha permanecido privada de libertad en esta causa, utilizándose todos los días. III.- Que, conforme a lo prevenido en el artículo 17 letra c) de la ley 19.970, se ordena proceder a la determinación de la huella genética del condenado y su posterior inclusión en el Registro de Condenados, lo que deberá ser llevada a cabo por Gendarmería de Chile. IV.- Que se autoriza al Ministerio Públ

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RUC : 1901259371-9 RIT :1955-2019 MATERIA : ART. 4 DE LA LEY 20.000. IMPUTADO : ANA MARÍA MORALES SOLÍS RESOLUCIÓN : SENTENCIA DEFINITIVA PROCEDIMIENTO : ABREVIADO. Lautaro, once de enero de dos mil veintidós. OÍDOS LOS INTERVINIENTES Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, se presentó acusación verbal por el Fiscal Adjunto de Lautaro don ALONSO LEIVA ROJAS, respecto de doña ANA MARÍA MORALES SOLÍS, cédula

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