Juzgado de Garantía de Colina

MP C/ DANILO ALEJANDRO HERRERA HIDALGO

Rol

O-1606-2020

Fecha

24 de enero de 2022

Materia

OTROS DELITOS CONTRA LA LEY DEL TRANSITO., RECEPTACIÓN DE VEHÍCULOS MOTORIZADOS

Resultado

No especificado

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Hechos

Hechos: El día de abril de , a las : horas aproximadamente, en el inmueble ubicado en Chile Nuevo S/N., comuna de Lampa, el imputado DANILO ALEJANDRO HERRERA HIDALGO, fue sorprendido por el personal de la PDI, conduciendo y manteniendo en su poder el vehículo marca BMW, modelo I, año , color blanco, manteniendo instalada la P.P.U. FXGF- , las cuales son ostensiblemente placas patentes falsas, vehículo que verificado corresponde al P.P.U. GPDD- , el cual mantiene encargo por robo Nº - - , de fecha de febrero de , de la ª Comisaría de los Dominicos, razón por la cual el imputado conocía o no podía menos que conocer el origen ilícito del vehículo singularizado. Finalmente, en el interior del inmueble al que ingresa el imputado, se mantenía el vehículo tipo furgón marca Peugeot, modelo Bóxer, P.P.U. KVJG- , año , color blanco, el cual fue previamente sustraído con fecha de abril de , por delito de robo con intimidación, con encargo vigente de la ª Comisaría de Puente Alto, N° - - , de fecha de abril de , verificándose además que el vehículo en cuestión no mantenía sus placas patentes, manteniendo en lugar de las que le corresponden las P.P.U. HDYB- JFQWXXGHSC MYRIAM ANDREA MORA RODRIGUEZ Juez de garantía Fecha: 26/01/2022 12:41:14 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl SE DECLARA: I. Que se condena a DANILO ALEJANDRO HERRERA HIDALGO, cédula de identidad Nº - , ya individualizado, a sufrir las siguientes penas: a) días de presidio menor en su grado medio, accesoria de suspensión de cargo u oficio público por igual tiempo de la condena y el pago de dos multas, una ascendente a y otra ascendente a correspondie

Fundamentos

considerando como abono al tiempo de cumplimiento un total de días, correspondientes a su reclusión parcial domiciliaria nocturna por horas desde el día de abril de hasta el de enero del año (reconvertida a fracción de horas). III. Que las multas ascendentes a y serán rebajadas, respectivamente, a la suma de y IV. Que la multa ascendentes a UNIDADES TRIBUTARIAS MENSUALES serán rebajadas prudencialmente hasta la suma de UNIDADES TRIBUTARIAS MENSUALES de acuerdo al artículo del Código Penal. V. Que las multas impuestas deberán ser canceladas de la siguiente forma: - Las sumas de las multas de y en cuotas de cada una, vence la primera cuota en el mes de febrero de , dentro de los primeros días de dicho JFQWXXGHSC MYRIAM ANDREA MORA RODRIGUEZ Juez de garantía Fecha: 26/01/2022 12:41:14 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl mes, son dichas cuotas iguales y sucesivas. - La multa de 5 Unidades tributarias mensuales podrán ser canceladas en 10 cuotas de ½ Unidad tributaria mensual, vence la primera cuota en el mes de febrero de 2022, dentro de los primeros 10 días de dicho mes, son dichas cuotas iguales y sucesivas VI. Que el sentenciado queda exenta del pago de las costas del procedimiento por haber aceptado la aplicación de un procedimiento abreviado y evitar los costos de un juicio oral. Cúmplase con el artículo 468 del Código Procesal Penal Dictada por MYRIAM ANDREA MORA RODRIGUEZ, Juez Titular del Juzgado de Garantía de Colina. ““LLaa sseenntteenncciiaa ddiiccttaaddaa oorraallmmeennttee eenn aauuddiieenncciiaa,, ssee eennccuueennttrraa íínntteeggrraammeennttee ccoonnssiiggnnaaddaa eenn eell rreeggiissttrroo ddee aauuddiioo ddee eessttee TTrriibbuunnaall,, ddee ccoonnffoorrmmiiddaadd aa lloo ddiissppuueessttoo eenn llooss aarrttííccuullooss 3399 yy ssiigguuiieenntteess ddeell CCóóddiiggoo PPrroocceessaall PPeennaall””.. JFQWXXGHSC MYRIAM ANDREA MORA RODRIGUEZ Juez de garantía Fecha: 26/01/2022 12:41:14 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 2022-01-26T12:37:59-0300 Corte Suprema MYRIAM ANDREA MORA RODRIGUEZ Verificación Legal

Fallo

SE DECLARA: I. Que se condena a DANILO ALEJANDRO HERRERA HIDALGO, cédula de identidad Nº - , ya individualizado, a sufrir las siguientes penas: a) días de presidio menor en su grado medio, accesoria de suspensión de cargo u oficio público por igual tiempo de la condena y el pago de dos multas, una ascendente a y otra ascendente a correspondientes al avalúo fiscal de los vehículos objetos de receptación, como autor del delito RECEPTACIÓN DE VEHÍCULOS MOTORIZADOS, previsto y sancionado en artículo BIS A del Código Penal, cometido en la comuna de Lampa, el día de abril de . b) días de presidio menor en su grado medio, accesoria de suspensión de cargo u oficio público por igual tiempo de la condena, pago de una multa, una ascendente a Unidades Tributarias Mensuales y a la suspensión de su licencia de conducir por un mes, como autor del delito de CONDUCCION CON PLACA PATENTE ÚNICA FALSA, prevista en el artículo letra e) de la ley . cometido en la comuna de Lampa, el día de abril de . II. Que las penas privativas de libertad impuestas deberán ser cumplidas de forma efectiva al no ser procedente ninguna pena sustitutiva prevista en la ley . . Comenzarán a contarse desde que el imputado se presente o sea habido considerando como abono al tiempo de cumplimiento un total de días, correspondientes a su reclusión parcial domiciliaria nocturna por horas desde el día de abril de hasta el de enero del año (reconvertida a fracción de horas). III. Que las multas ascendentes a y serán rebaj

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SENTENCIA DICTADA EN PROCEDIMIENTO ABREVIADO FECHA: Colina, veinticuatro de enero de dos mil veintidós. TRIBUNAL: Juzgado de Garantía de Colina MAGISTRADO: MYRIAM ANDREA MORA RODRIGUEZ RUC: - RIT: - IMPUTADO: DANILO ALEJANDRO HERRERA HIDALGO C.I. - FECHA DE NACIMIENTO - - DIRECCIÓN Pasaje PONIENTE Nº COMUNA: Pedro Aguirre Cerda. DELITO RECEPTACIÓN DE VEHÍCULOS MOTORIZADOS ARTICULO ART. BIS A DEL

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