1º Juzgado de Letras de Los Andes

RAMÍREZ/SOC. COM. DE SERVICIOS VETERINARIOS INTEGRALES

Rol

T-2-2020

Fecha

18 de mayo de 2021

Materia

Art. 19 Nº 4 CPR. Vida Privada y Honra, Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Daño moral, Despido indirecto, Feriado proporcional, Horas extras, Indemnización sustitutiva de aviso previo

Resultado

No especificado

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Hechos

Visto y

Fundamentos

considerando: Primero: Que, a folio 1 comparece el abogado Wilson Chaparro Ibacache, con domicilio en Avenida O´Higgins N°297, comuna de San Felipe, en representación de Isaac Manuel Ramírez Lazcano, cesante, domiciliado en calle Wenceslao Villarroel N°2013, El Patagual, comuna de Los Andes; quien interpone acción de tutela de derechos fundamentales, por acoso laboral, en contra de la empresa Servicios Médicos Veterinarios Integrales Ltda., representada por Luis Daniel Estivales Riveros, desconoce su profesión, ambos con domicilio en Esmeralda N°1390, Local 111 y 112, Edificio Lincura, comuna de Los Andes, conforme a los antecedentes que expone y que, en síntesis, son los siguientes: Señala que el demandante fue contratado por la demandada desde el día 1 de febrero de 2019, para desempeñar funciones propias de Médico Veterinario, devengando un sueldo mensual variable, compuesto de un sueldo base mensual de $636.000, más un 20% de lo cobrado por procedimientos quirúrgicos que él realizara dentro de sus turnos, más un 40% del valor de los procedimientos realizados fuera de turno, por lo tanto, era variable, por lo que el promedio de los tres últimos meses de labores asciende a $880.185. Agrega que su jornada de trabajo correspondía a un sistema de turnos, de 4 días continuos de trabajo seguidos y 4 días de descanso, distribuidos de la siguiente forma: turno de día de 8:00 a 20:00 horas, en 4 días continuos, con una hora de colación dentro de la jornada, y un turno de noche desde las 20:00 horas a las 8:00 horas, en 4 días continuos, con una hora de colación. A continuación afirma que la demandada incurrió en la causal contemplada en el artículo 160 N°1 letra f del Código del Trabajo, en el cual se establece que el contrato de trabajo termina por “Alguna de las conductas indebidas de carácter grave, debidamente comprobadas, que a continuación se señalan: f) Conductas de acoso laboral”; así como en el artículo 160 N°7 del Código del Trabajo, el cual dispone que el contrato de trabajo termina por “incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato”, que significó que el demandante pusiera término al contrato de trabajo, mediante la figura del despido indirecto, de acuerdo al artículo 171 del Código del Trabajo, conforme paso a exponer. Al efecto explica que desde el mes de junio de 2019, se iniciaron conductas que le causaron perjuicios, tales como pagos incompletos de las horas realizadas en los turnos; el no pago de las cotizaciones previsionales como las de salud; presión constante al ser vigilados a través de las cámaras de circuito cerrado y hasta la contabilización de los minutos en que dejaba el puesto de trabajo, por ejemplo, al ir al baño, por tomar un café en los horarios nocturnos, etc., lo cual es contrario a la intimidad del trabajador; el trabajar en condiciones de higiene no aptas, como por ejemplo el retiro del aire acondicionado en la estación de primavera y verano, que podía ocasionar la propagación de agentes bacterio

Fallo

fallo de Unificación de Jurisprudencia en la causa Rol 11.200-2015. Undécimo: Que, teniendo en consideración lo preceptuado en el artículo 2° inciso segundo del Código del Trabajo, en cuanto a que es contrario a la dignidad de la persona el acoso laboral, entendiéndose por tal toda conducta que constituya agresión u hostigamiento reiterados, ejercida por el empleador o por uno o más trabajadores, en contra de otro u otros trabajadores, por cualquier medio, y que tenga como resultado para el o los afectados su menoscabo, maltrato o humillación, o bien que amenace o perjudique su situación laboral o sus oportunidades en el empleo; conforme a los hechos acreditados indicados con los números 4), 5), 6), 7) y 8) en el motivo octavo de este fallo, es posible dar por establecido que, durante su relación laboral con la demandada, en el transcurso del año 2019, el demandante fue objeto de acoso laboral por parte del que era su jefe directo, Luis Daniel Estivales Riveros, dado que la conducta de éste, en la forma que resultó establecida, configura un constante hostigamiento en contra del actor, que tuvo la reiteración suficiente para no estimarse como hechos aislados, sino que parte de un continuo, que en definitiva afectaron la dignidad del demandante, quien sufrió menoscabo y humillación de parte de su jefe directo y representante legal de la empresa demandada. Por lo tanto, habiéndose establecido que el demandante sufrió acoso laboral, no cabe ponderación alguna que realizar, puest

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Tribunal: Primer Juzgado de Letras de Los Andes. Procedimiento: Tutela laboral – Aplicación general. Caratulado: Ramírez con Servicios Médicos Veterinarios Integrales RIT: RUC: 20-4-0248510-9 Los Andes, dieciocho de mayo de dos mil veintiuno. Visto y considerando: Primero: Que, a folio 1 comparece el abogado Wilson Chaparro Ibacache, con domicilio en Avenida O´Higgins N°297, comuna de San Felip

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