RICHARD ANTONIO PALMA OLGUIN C/ ÁLVARO GONZALO ORTIZ LEIVA
Rol
O-1548-2019
Fecha
24 de enero de 2022
Materia
CONDUC.VEHIC DURANTE VIG ALG.SANCI IMPUEST ART209 LEY 18290.
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: Los
Fundamentos
fundamentos y consideraciones constitutivos de la presente sentencia se encuentran íntegramente registrados en el audio de la audiencia relativa a esta causa. Y con lo expuesto y visto lo dispuesto en los artículos 1, 3, 7, 11 N° 9, 14 N°1, 15 N°1, 24, 25, 30, 49, 51, 67, 69, 70, del Código Penal. 36, 45, 47, 49, 295, 296, 297, 340, 341, 342, 346, 348, 388 y siguientes del Código Procesal Penal, artículo 209 de la ley de tránsito 18.290, normas pertinentes de La Ley 18.216,
Fallo
SE RESUELVE: I.- Que se condena a don ÁLVARO GONZALO ORTIZ LEIVA, cédula de identidad N° 13.979.262-9, domiciliado en calle LOS MOLLES Nº 790, COMUNA DE LA LIGUA; a sufrir la pena de 61 DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MINIMO, accesoria de suspensión de cargo u oficio público mientras dure la condena, y a pagar una MULTA A BENEFICIO FISCAL DE 1/3 DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL; en su calidad de autor de un delito de conducción de vehículo motorizado con sanción vigente, ilícito descrito y sancionado en el artículo 209 de la Ley de Tránsito, en grado de desarrollo consumado, cometido el día 18 de julio de 2019, en la comuna de Papudo. II.- Que reuniéndose en la especie respecto del sentenciado los requisitos establecidos en el artículo 11 de la Ley 18.216, se sustituye la ejecución de la pena privativa de libertad impuesta por la realización de trabajos comunitarios en benéfico a la comunidad, habiéndose otorgado el consentimiento por el sentenciado, por lo que la pena impuesta se traduce en horas de trabajos no remunerados en beneficios a la comunidad, por un total de 81 HORAS, fijándose fecha de presentación para el día 31 de enero del año en curso, en el CENTRO DE REINSERCION SOCIAL DE QUILLOTA, bajo percibimiento de decretarse en su contra orden de detención. XVLBXWXBZY Nelson Alejandro Fernandez Gonzalez Juez de garantía Fecha: 26/01/2022 08:17:32 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE
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SENTENCIA, PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO. La Ligua, veinticuatro de enero de dos mil veintidós. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: Los fundamentos y consideraciones constitutivos de la presente sentencia se encuentran íntegramente registrados en el audio de la audiencia relativa a esta causa. Y con lo expuesto y visto lo dispuesto en los artículos 1, 3, 7, 11 N° 9, 14 N°1, 15 N°1, 24, 25, 30, 49, 51, 67,
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