Juzgado de Garantía de Punta Arenas.

EMANUEL JACOB MEZA TAPIA C/ MANUEL GUILLERMO GONZALEZ GALLARDO

Rol

O-26-2021

Fecha

19 de enero de 2022

Materia

CONDUC.ESTADO DE EBRIEDAD CON O SIN DAÑOS O LESIONES LEVES.

Resultado

No especificado

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Hechos

Hechos El día 18 de junio de 2020 a eso de las 13:05 horas aproximadamente, MANUEL GUILLERMO GONZALEZ GALLARDO, conducía en estado de ebriedad el vehículo marca Daewoo, patente NB.7935, por la intersección de calle José Victorino Lastarria con calle Galvarino de esta ciudad, siendo controlado en dicho lugar por Carabineros, advirtiéndose que el requerido se encontraba en estado de ebriedad, verificado aquella por la prueba respiratoria, arrojando una dosificación de alcohol en su sangre de 2,74 gramos por litro, ingesta alcohólica que fue corroborada posteriormente por la alcoholemia de rigor, con un resultado de 2,46 gramos por litro. Transcripción de las citas legales y parte resolutiva de la sentencia dictada en audiencia y que se encuentra en el registro de audio del Tribunal. Punta Arenas, diecinueve de enero de dos mil veintidós. Por estas razones y de acuerdo a lo previsto en las normas legales citadas y lo establecido en los artículos 1, 14 N°1, 15 N°1, 30, 49, 50, 67, 69 y 70 del Código Penal; 110, 111 y 196 de la ley N°18.290 y 388 y siguientes del código procesal penal y 4 y siguientes de la ley 18.216 se declara: PRIMERO: Que SE CONDENA al requerido MANUEL GUILLERMO GONZALEZ GALLARDO, ya individualizado, a cumplir la pena de SESENTA Y UN DIAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MINIMO, al pago de una multa ascendente a DOS UNIDADES TRIBUTARIAS MENSUALES, a las accesorias legales de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena y a la suspensión de su licencia de conducir por el lapso de DOS AÑOS, como autor de un delito de conducir vehículo motorizado en estado de ebriedad en grado de consumado, previsto y sancionado en los artículos 110 y 196 de la ley N°18.290 perpetrado en esta ciudad el día 18 de junio de 2020. SEGUNDO: Reuniéndose los requisitos del artículo 4 de la ley Nº 18.216, se sustituye al sentenciado el cumplimiento de la pena privativa de libertad impuesta por la pena de REMISION CONDICIONAL, debiendo quedar sujeto al c

Fallo

Por estas razones y de acuerdo a lo previsto en las normas legales citadas y lo establecido en los artículos 1, 14 N°1, 15 N°1, 30, 49, 50, 67, 69 y 70 del Código Penal; 110, 111 y 196 de la ley N°18.290 y 388 y siguientes del código procesal penal y 4 y siguientes de la ley 18.216 se declara: PRIMERO: Que SE CONDENA al requerido MANUEL GUILLERMO GONZALEZ GALLARDO, ya individualizado, a cumplir la pena de SESENTA Y UN DIAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MINIMO, al pago de una multa ascendente a DOS UNIDADES TRIBUTARIAS MENSUALES, a las accesorias legales de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena y a la suspensión de su licencia de conducir por el lapso de DOS AÑOS, como autor de un delito de conducir vehículo motorizado en estado de ebriedad en grado de consumado, previsto y sancionado en los artículos 110 y 196 de la ley N°18.290 perpetrado en esta ciudad el día 18 de junio de 2020. SEGUNDO: Reuniéndose los requisitos del artículo 4 de la ley Nº 18.216, se sustituye al sentenciado el cumplimiento de la pena privativa de libertad impuesta por la pena de REMISION CONDICIONAL, debiendo quedar sujeto al control administrativo y a la asistencia del Centro de Reinserción Social de Gendarmería de Chile de esta ciudad por el lapso de UN AÑO, y cumplir XNXBXWZXVL Juan Santiago Villa Martinez Juez de garantía Fecha: 25/01/2022 00:22:00 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN

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Sentencia Condenatoria Contra MANUEL GUILLERMO GONZALEZ GALLARDO, cédula de identidad Nº7.604.837-1, domiciliado en calle Galvarino N°0520, Punta Arenas. Hechos El día 18 de junio de 2020 a eso de las 13:05 horas aproximadamente, MANUEL GUILLERMO GONZALEZ GALLARDO, conducía en estado de ebriedad el vehículo marca Daewoo, patente NB.7935, por la intersección de calle José Victorino Lastarria con c

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