1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

GONZÁLEZ/SUPERMERCADOS MONTSERRAT S.A.C

Rol

O-7876-2020

Fecha

17 de mayo de 2021

Materia

Despido indirecto, Nulidad del despido, Prestaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Demanda Mauricio Javier González Quintana, conductor, con domicilio en Alejandro Sepúlveda 578, comuna de Lampa, interpone demanda contra Supermercados Montserrat S.A.C., con domicilio en Avenida Frei Montalva 4.475, comuna de Conchalí. Expone haber ingresado a prestar servicios para la demandada el dos de noviembre de 2009, en calidad de conductor, con una remuneración ascendente a $719.503. El 16 de noviembre de 2020 se auto despidió por incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato de trabajo, con fundamento en los siguientes hechos: 1.- Se le adeudan cotizaciones previsionales en AFP Capital, por los periodos impositivos de los meses de enero, abril, mayo, septiembre, noviembre y diciembre del año 2019. Además, enero, febrero, marzo, mayo, junio, agosto, septiembre y octubre de 2020. 2.- Se le adeudan cotizaciones de salud en el Fondo Nacional de Salud (FONASA), por los periodos impositivos del mes de abril de 2018 al mes de julio de 2020. 3.- No pago oportuno de las remuneraciones. Los hechos mencionados han causado un grave perjuicio a su persona, repitiéndose a lo largo de la relación laboral, generando constantes agravios. Tales conductas, contrarias a la probidad y rectitud configuran de manera indiscutible la causal de caducidad ya referida, toda vez que el comportamiento no es un hecho aislado o excepcional, sino que por el contrario, constituye un fraude permanente en el tiempo. Previas citas legales, solicita que se declare que: 1.- Su contrato de trabajo terminó a través del mecanismo del despido indirecto, contemplado en el artículo 171, al haberse incurrido en las causales de caducidad previstas en el N° 7 del artículo 160 del Código del Trabajo, estimándose como justificada la decisión de auto despido, como el tribunal ser procedente en derecho y en justicia. 2.- En virtud de lo anterior, se accede a condenar a Supermercados Montserrat S.A.C. al pago de las siguientes prestaciones e indemnizaciones laborales, o al l

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Por no estar controvertido, según quedó constancia, además, en la audiencia preparatoria, se tiene por efectivo que existió una relación laboral entre las partes que se inició el dos de noviembre de 2009, en virtud de la cual el actor se desempeñó como conductor, contrato que terminó el 16 de noviembre de 2020, mediante auto despido fundado en la causal prevista en el número siete del artículo 160 del Código del Trabajo. Debido a la incomparecencia de la demandada a la absolución de posiciones y lo dispuesto en el número 3 del artículo 454 del mismo código, se tiene por cierto que la remuneración del demandante ascendía a $719.503. Por la misma razón y, además, por demostrarlo así los comprobantes de envío aportados por el demandante, de dicho auto despido se dio adecuado aviso a la demandada. Segundo: De conformidad con la carta respectiva, aportada por el actor, se atribuyó a la demandada “no haber enterado una parte importante de las Cotizaciones Previsionales obligatorias y de Salud, así como también, en el retraso permanente en pago de remuneraciones mensuales, incumpliendo gravemente las . obligaciones que impone el contrato de trabajo”. Tercero: Los certificados de cotizaciones rendidos por el demandante muestran, efectivamente, la existencia de numerosos periodos impagos y otros atrasados, y, conforme al apercibimiento probatorio y procesal referido (confesión ficta), ha de tenerse por cierto, asimismo, que la demandada incurrió en atrasos reiterados en el pago de remuneraciones. Cuarto: De acuerdo con lo que dispone el artículo 7 del Código del Trabajo, es una obligación esencial del contrato de trabajo para el empleador pagar la remuneración convenida, deber que conlleva, ciertamente, el de enterar las cotizaciones de seguridad social respectivas, que son precisamente descontadas del haber bruto de esa contraprestación. Luego, la infracción de tales prescripciones constituye un incumplimiento grave de las obligaciones del contrato de trabajo, en los términos que prevé el número 7 del artículo 160 del Código del Trabajo, que por si solo justifica el despido indirecto realizado por el demandante. Ninguna diferencia hace la circunstancia de haber el demandante estado en conocimiento de las falencias o, incluso, de haberlas tolerado, pues, estando vigente la relación laboral, sus derechos son irrenunciables, como prescribe el inciso segundo del artículo 5 del Código del Trabajo. En consecuencia, tal como estatuye el artículo 171 de dicho código, la demandada ha de ser obligada a pagar al actor las indemnizaciones que prevé dicha disposición, con un recargo, en el caso de la prevista en el inciso segundo del artículo 163, correspondiente a un 50%. Quinto: Asimismo, dada la mora de cotizaciones de seguridad social, según prescriben los incisos cuarto a séptimo del artículo 162 del Código del Trabajo, procede el pago de remuneraciones y prestaciones entre el la terminación del contrato y hasta su convalidación m

Fallo

Por estas consideraciones, las disposiciones citadas y aplicables y lo previsto en los artículos 453 y siguientes del Código del Trabajo, se declara que: 1.- Se acoge la demanda deducida sólo en cuanto se condena a la demandada a pagar al actor: a) $383.728 por remuneraciones adeudadas. b) $719.513 por indemnización sustitutiva de aviso previo. c) $7.914.533 por indemnización por años de servicio. d) $3.957.266 por recargo de 50%. e) Las remuneraciones y demás prestaciones del contrato de trabajo entre la separación y la fecha en que se efectúe la convalidación mediante el íntegro pago de las cotizaciones de seguridad social adeudadas, a razón de una remuneración mensual de $719.513. f) Los reajustes e intereses previstos en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo sobre esas cantidades. 2.- Se ordena notificar el presente fallo a las entidades de seguridad social respectivas para el ejercicio de las acciones pertinentes, con arreglo a lo previsto en el artículo 461 del Código del Trabajo. 3.- Se rechaza en lo demás pedido la misma demanda. 4.- Se condena en costas a la demandada, que se regulan en $400.000. Regístrese y archívese, en su oportunidad. RIT O-7876-2020 RUC 20-4-0312210-7. Pronunciada por Daniel Juricic Cerda, juez titular del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. San Martín #950 Santiago – Fono 02-9157000 Correo Electrónico jlabsantiago1@pjud.cl

Texto Completo (Preview)

1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, diecisiete de mayo de dos mil veintiuno. VISTOS: Demanda Mauricio Javier González Quintana, conductor, con domicilio en Alejandro Sepúlveda 578, comuna de Lampa, interpone demanda contra Supermercados Montserrat S.A.C., con domicilio en Avenida Frei Montalva 4.475, comuna de Conchalí. Expone haber ingresado a prestar servicios para la demand

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