Juzgado de Letras del Trabajo de Valparaíso

OLIVARES/SANTA ISABEL ADMINISTRADORA S.A. Y OTRO

Rol

O-36-2020

Fecha

17 de mayo de 2021

Materia

Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Recargos, Remuneraciones

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos a probar y rindiendo la parte demandante prueba documental consistente en recordatorios de turnos del actor Durán Ramírez de septiembre de 2017 a diciembre de 2019 y de la actora Olivares Fuentes de noviembre y diciembre de 2019; set de 28 fotografías del libro de asistencia de los empaques, fotografía del reglamento de “aseo de baño” y “presentación personal” de los empaques universitarios; set de 22 fotografías; Reglamento Interno de Empaques Universitarios; registro de conversación whatsapp del grupo llamado “Empaques Santa Isabel Concón”; registro de conversación whatsapp, entre Lizbeth Aldea y los demandantes, de 21 de marzo de 2018, 22 de diciembre de 2019 y 2 de enero de 2020; y caratula de Informe de Fiscalización N° 1253, de fecha 07 de junio de 2019. Solicitó además la confesional de la demandada Santa Isabel Administradora S.A., compareciendo en su representación don Marco Chávez Córdova, quien refiere en su calidad de gerente de tienda Santa Isabel Concón, que el local tiene baños para personal y para clientes y el aseo lo realiza una empresa externa. Declaran como testigos por su parte, don Javier Ignacio Castro Mendoza y doña Daniela Soto Zamora, indicando el primero que conoce a los actores porque fueron compañeros de trabajo en el Santa Isabel de Concón, Camilo entró con el testigo en septiembre de 2017 y Camila en marzo de 2018, eran empaquetadores, debían además buscar los carros fuera del local y ordenarlos y también debían hacer el aseo de los baños. Las órdenes las daba la jefa de empaque, Lisbeth o a veces también las daba el gerente o la jefa de cajas, pero Lisbeth era la que tenía comunicación entre ellos y la gerencia, él la veía conversar con el gerente pero no escuchó las conversaciones. Se le exhiben fotografías que no sabe quién tomó y reconoce a Fernanda haciendo el aseo en el baño que ellos usaban, también se visualiza Camilo en otra fotografía del baño y otra compañera también haciendo aseo del baño que usaban los empaques y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece don CAMILO MANUEL DURAN RAMÍREZ, estudiante, con domicilio en calle Los Membrillos N°986, población Los Albatros, Belloto Norte, Quilpué y doña FERNANDA OLIVARES FUENTES, estudiante, con domicilio en Avenida Vergara N°70, Concón, e interponen demanda conforme al procedimiento de aplicación general en contra de SANTA ISABEL ADMINISTRADORA S.A., del giro de grandes establecimientos, con domicilio en Avenida Los Manantiales N°1021, Concón, y en contra de CENCOSUD S.A., del giro de ventas al por menor de otros productos de almacenes especializados (retail), con domicilio en Av. Kennedy N°9001, piso 7, Las Condes, Región Metropolitana, ambas empresas representadas legalmente por ANDREAS GEBHARDT STROBEL, ignoran profesión u oficio. Fundan la demanda en que con fecha 12 de septiembre de 2017 Camilo D. y 21 de Marzo de 2018 Fernanda O., ingresaron a prestar servicios para las demandadas de autos, bajo vinculo de subordinación y dependencia, en los términos preceptuados en el artículo 1° del Código del Trabajo, pero los contratos de trabajo nunca se escrituraron, cumpliendo ambos labores de empaquetadores en el supermercado Santa Isabel de Avenida Los Manantiales N°1021 Concón, siendo además empleados diariamente en diversas labores propias del supermercado, como buscar carros y bolsas, hacer aseo en las cajas, cargar la mercadería de los clientes a sus vehículos particulares o taxis, dejar todo ordenado y limpio al cierre, y limpieza de los baños del supermercado, todo ello mediante instrucciones directas de los supervisores y otros funcionarios del supermercado, siendo instruidos por la Señora Lizbeth Aldea, trabajadora del supermercado Santa Isabel y coordinadora de empaque, quien les solicitó concurrir al supermercado Santa Isabel con los certificados de alumno regular y sus curriculum. En cuanto a su jornada, estaba distribuida en base a un sistema de turnos semanales, asignándoles turnos de 15.00 a 22.30 hrs de lunes a jueves, los sábados de 17.00 a 22.30 hrs, y los domingos de 09.00 a 19.00 horas. Agregan que cuando llegaban o se iban de su lugar de trabajo, debían anotarse en un libro que se mantenía en la sala de ventas, cuaderno que era revisado por el jefe de empaques, y si faltaban a un turno sin justificación, se consideraba una falta y no eran considerados para el siguiente turno, teniendo menos ganancias y si incurrían en tres faltas era causal de despido. Alegan que no se ha pagado ninguna remuneración durante toda la vigencia de la relación laboral, percibiendo solo propinas de los clientes, razón por la cual se deberá tener como base de cálculo para los prestaciones reclamadas el ingreso mínimo vigente al momento del despido ($301.000.-), más gratificación legal garantizada del 25% de lo devengado ($75.250.-), esto es la suma de $376.250 mensuales imponibles. Indican que la relación directa entre las jefas de caja y los empaquetadores, se daba con uno en particular de ellos, quién hacía las veces de

Fallo

por tanto dirección laboral común entre las demandadas. Sin perjuicio de lo anterior, desconoce y niega la existencia de relación laboral con los actores y controvierten expresamente las prestaciones demandadas, alega la improcedencia de la acción de nulidad del despido y de las prestaciones demandadas, y en subsidio, alega la prescripción de cobro de cualquier derecho o prestación devengada con anterioridad al 20 de enero de 2018. Solicita se acoja la excepción de falta de legitimación pasiva y se rechace la demanda en todas sus partes o en subsidio se acoja la excepción de prescripción, todo con costas. CUARTO: Que llamadas las partes a conciliación, ésta no se produjo, fijándose los hechos a probar y rindiendo la parte demandante prueba documental consistente en recordatorios de turnos del actor Durán Ramírez de septiembre de 2017 a diciembre de 2019 y de la actora Olivares Fuentes de noviembre y diciembre de 2019; set de 28 fotografías del libro de asistencia de los empaques, fotografía del reglamento de “aseo de baño” y “presentación personal” de los empaques universitarios; set de 22 fotografías; Reglamento Interno de Empaques Universitarios; registro de conversación whatsapp del grupo llamado “Empaques Santa Isabel Concón”; registro de conversación whatsapp, entre Lizbeth Aldea y los demandantes, de 21 de marzo de 2018, 22 de diciembre de 2019 y 2 de enero de 2020; y caratula de Informe de Fiscalización N° 1253, de fecha 07 de junio de 2019. Solicitó además la confesi

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En Valparaíso, a diecisiete de mayo de dos mil veintiuno. VISTOS, OÍDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece don CAMILO MANUEL DURAN RAMÍREZ, estudiante, con domicilio en calle Los Membrillos N°986, población Los Albatros, Belloto Norte, Quilpué y doña FERNANDA OLIVARES FUENTES, estudiante, con domicilio en Avenida Vergara N°70, Concón, e interponen demanda conforme al procedimiento de aplicació

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