2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

LONCÓN/COOPERATIVA DE TRABAJO SERVICIOS DE SEGURIDAD BARRANCAS

Rol

M-2389-2020

Fecha

17 de mayo de 2021

Materia

Despido injustificado, Nulidad del despido, Prestaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: Demanda. Compareció don MÁXIMO ABEL LONCÓN AGUAS, cesante, cédula de identidad N° 12.808.364-2, domiciliado en Av. Carrascal 5081. Depto. 1405, Quinta Normal, Región Metropolitana, quien interpuso demanda por despido injustificado, en contra de la COOPERATIVA DE TRABAJO DE SERVICIOS DE SEGURIDAD DE BARRANCAS, rol único tributario N° 65.167.352-6, persona jurídica del giro de su denominación, representada legalmente por doña Luz Venia Catalán Ormeño, cédula de identidad N° 10.179.180-7, ignora profesión u oficio, ambos domiciliados en José Manuel Balmaceda N° 5129, comuna de Renca. Solicita que, en definitiva, se declare lo siguiente: 1) Que efectivamente hubo relación de subordinación y dependencia, y por lo tanto relación contractual, entre el 29 de julio 2019 a 11 de junio del año 2020; bajo las características que se derivan de la definición de contrato de trabajo consignada en el artículo 7° del Código del Trabajo. 2) Que el despido ha sido injustificado o indebido, siendo la causal invocada no ajustada a derecho y se condene a la demandada al pago del mes de aviso: $644.445. 3) Que se declare que le adeudan cotizaciones impagas durante el período 29 de julio 2019 a 11 de junio del año 2020, y que, en consecuencia, de lo anterior, el despido es nulo y se deben las remuneraciones, en base a $644.445- como remuneración mensual. 4) Que se le adeuda por vacaciones proporcionales en virtud del artículo 73 del Código de Trabajo por la suma de $279.260. 5) Que se condene al pago de los reajustes e intereses en virtud de lo ordenado en el artículo 63 y 173 del Código del Trabajo, 6) Se condene a las costas de la causa. Expone que fue contratado a honorarios por la demandada el 29 de julio del año 2019 en calidad profesional de Asesor de Seguridad Privada, percibiendo su sueldo a través de Boletas de Honorarios. A pesar de lo anterior, claramente se encontraba, desde el inicio, bajo una relación de clara subordinación y dependencia en los términos del artícu

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Audiencia única de contestación, conciliación y prueba. Que la referida audiencia se llevó a cabo con la comparecencia de ambas partes, verificándose los siguientes trámites procesales: Traslado, contestación: La demandada solicita el rechazo de la demanda, con costas. Expone que es efectivo que el demandante fue contratado honorarios por la demandada el 29 de julio 2019, en calidad de profesional de asesor de seguridad privada, es también efectivo que los honorarios eran $644.445 mensuales. Alega que no es efectiva, y controvierte expresamente, la existencia de una relación laboral entre las partes pues no concurre ninguno de los elementos del artículo 7° del Código del Trabajo, señalando que no hubo una relación de subordinación y dependencia pues el demandante no tenía la obligación de asistir a un lugar de faena, de cumplir con una jornada de trabajo, ya sea un horario diario o semanal, la obligación de asumir la carga de trabajo que le presenten y de ceñirse a la orden o instrucciones impartidas por parte un jefe. Muy por el contrario, al demandante se le señalaba una tarea la que este realizaba libremente, sin estar sujeto a un lugar determinado por la cooperativa. Asimismo el utilizaba las herramientas y materiales propios a libre elección para cumplir su cometido. Tampoco estaba sujeto un horario, realizaba la tarea y entregaba su tarea ya terminada en la cooperativa en el plazo que el mismo establecía. En consecuencia con lo expuesto, controvierte haber despedido al actor, adeudar suma alguna derivada de alguna prestación laboral ya que no existía relación laboral con su persona y que sea procedente la acción de nulidad de despido y cobro de cotizaciones previsionales, ya que no existía relación laboral con su persona. Llamado a conciliación: resultó frustrado. Hechos a probar: 1) Existencia de relación laboral entre las partes. Efectividad que el demandante prestó servicios dependientes y subordinados respecto de la demandada. Fecha de inicio, funciones desempeñadas, jornada y lugar de trabajo. Pormenores y circunstancias. En el evento de acreditarse la relación laboral: 2) Haberes que componen la remuneración y cuantía para efectos indemnizatorios y compensatorios del feriado. 3) Fecha de término de la relación laboral, cumplimiento de las formalidades legales. Pormenores y circunstancias. 4) Estado de pago de las cotizaciones previsionales correspondientes a AFP Capital, Fonasa y AFC Chile por el tiempo servido. 5) Feriado proporcional susceptible de ser compensado. SEGUNDO: Medios de prueba del demandante. Que para acreditar sus pretensiones, el demandante incorporó los siguientes medios de prueba: Documental 1. Carta de aviso de término de contrato de trabajo, de 11 junio 2020. 2. Contrato de trabajo suscrito entre don Máximo Loncón y la demandada, de 6 de agosto de 2019. 3. Copia de 3 correos electrónicos de fecha 2, 4 y 16 de abril 2020, entre Máximo Loncón y la demandada. 4. Copia de 5 correos el

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 1, 2, 3, 4, 5 a 11, 21, 33, 41, 42, 44, 45, 54 a 58, 73, 162, 163, 164, 168, 171, 420, 423, 425 a 431, 432 a 438, 447 y siguientes del Código del Trabajo; se resuelve: I) Que se rechaza la demanda interpuesta por don MÁXIMO ABEL LONCÓN AGUAS, en contra de COOPERATIVA DE TRABAJO DE SERVICIOS DE SEGURIDAD DE BARRANCAS, rol único tributario N° 65.167.352-6, representada por doña Carol Estrella Quero Campos. II) Que cada parte pagará sus costas. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. RUC: 20-4-0287554-3 RIT: M-2389-2020 Pronunciada por don Jorge Luis Escudero Navarro, Juez interino del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. En Santiago, diecisiete de mayo de dos mil veintiuno, se notificó por el Estado Diario la resolución precedente. 6

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Sentencia definitiva RIT: M-2389-2020 RUC: 20-4-0287554-3 __________________/ Santiago, diecisiete de mayo de dos mil veintiuno. VISTO: Demanda. Compareció don MÁXIMO ABEL LONCÓN AGUAS, cesante, cédula de identidad N° 12.808.364-2, domiciliado en Av. Carrascal 5081. Depto. 1405, Quinta Normal, Región Metropolitana, quien interpuso demanda por despido injustificado, en contra de la COOPERATIVA DE

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