GARCÍA/CENTRAL DE RESTAURANTES ARAMARK LIMITADA.
Rol
M-508-2020
Fecha
18 de mayo de 2021
Materia
Bonos, Despido injustificado, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos señalados por la contraria, en particular que el despido fuera injustificado, dando cuenta de los antecedentes que avalaban la necesidad de despido, de ser la carta suficiente en cuanto a sus requisitos de contenido y, por ende, ser ajustado a Derecho el despido conforme la causal del art. 161 inc. 1° del Código del trabajo; y, además, controvertía la procedencia del bono MIB en el monto pretendido, ya que no se daban los presupuestos para ello, al ser un beneficio variable, no habiéndose cumplido con las metas, por lo que no procedía esa cantidad, sino que la que había sido pagada excepcionalmente por la empresa a los trabajadores en este período, ascendente sólo a un 40%. Finalizaba pidiendo el rechazo de la demanda, con costas. En su alegato de clausura, previa observación a la prueba, la demandante señaló que no se había justificado el despido ni el pago de las prestaciones demandadas, por lo que la demanda debía ser acogida, con costas. Por su parte, la demandada indicó que se había justificado la procedencia de la causal de despido y que, en cuanto al bono pretendido, siendo un monto variable y no habiendo justificado la actora su entidad, debía estarse al monto ofrecido pagar por la empresa, por todo lo cual la demanda debía ser rechazada, con costas. TERCERO: Sobre la falta de justificación del despido y la normativa aplicable al caso. Que conforme lo ha entendido nuestra doctrina y jurisprudencia, los contornos de la carta de despido se yerguen como el cerco de hierro del cual no puede escapar la demandada en un juicio de despido injustificado, siendo ello, sólo ello y nada más que ello lo que puede ser objeto de debate en el proceso y probado (o desvirtuado) por las partes con respecto a la acción de despido injustificado, generándose una regla de congruencia (i.e. hechos alegados en la carta = hechos a probar [o desvirtuar] en el juicio = hechos dados por probados [o no] en el sentencia). Que esta función delimitadora, que al amparo del art. 16
Fundamentos
fundamentos extremadamente genéricos de racionalización y reestructuración del área de servicios en que prestaba funciones. Acto seguido, copiaba los párrafos pertinentes de la carta, en cuanto a la fundamentación del despido y las sumas que le serían pagadas, las cuales detalla. Con respecto a ella, señalaba que los argumentos vertidos en la misma no se ajustaban a la realidad, no dándose los presupuestos de la causal de necesidades de la empresa y que, por lo demás, la carta no cumplía con las exigencias de contenido que exige la legislación laboral. Por otra parte, indicaba que el finiquito firmado no tenía poder liberatorio, al haber hecho expresa reserva de acciones su parte. Finalmente, previa cita de normativa y jurisprudencia aplicable, solicitaba que
Fallo
se declarara injustificado el despido, condenando a la demandada al pago de los siguientes conceptos: (i) bono MIB por la suma de $2.159.813.-, por el período octubre 2019 a septiembre 2020 y (ii) recargo legal del 30% de la indemnización por años de servicio, conforme la letra a) del art. 168 del Código del trabajo, por una suma de $1.007.895.- Todo, más reajustes, intereses y costas. Contestando la demanda en audiencia, la demandada controvirtió los hechos señalados por la contraria, en particular que el despido fuera injustificado, dando cuenta de los antecedentes que avalaban la necesidad de despido, de ser la carta suficiente en cuanto a sus requisitos de contenido y, por ende, ser ajustado a Derecho el despido conforme la causal del art. 161 inc. 1° del Código del trabajo; y, además, controvertía la procedencia del bono MIB en el monto pretendido, ya que no se daban los presupuestos para ello, al ser un beneficio variable, no habiéndose cumplido con las metas, por lo que no procedía esa cantidad, sino que la que había sido pagada excepcionalmente por la empresa a los trabajadores en este período, ascendente sólo a un 40%. Finalizaba pidiendo el rechazo de la demanda, con costas. En su alegato de clausura, previa observación a la prueba, la demandante señaló que no se había justificado el despido ni el pago de las prestaciones demandadas, por lo que la demanda debía ser acogida, con costas. Por su parte, la demandada indicó que se había justificado la procedencia de l
Texto Completo (Preview)
PROCEDIMIENTO: Aplicación General. MATERIA: Monitorio. DEMANDANTE: ROSA AÍDA GARCÍA LOBOS. DEMANDADA: CENTRAL DE RESTAURANTES ARAMARK LIMITADA.. RIT: M-508-2020 RUC: 20- 4-0307322-K ____________________________________________________/ Antofagasta, a dieciocho de mayo de dos mil veintiuno. VISTO. PRIMERO: Individualización de las partes. Que ante este Juzgado de Letras del Trabajo de Antofag
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica