REYES/SOCIEDAD DE TRANSPORTES TINEO LIMITADA
Rol
O-249-2020
Fecha
17 de mayo de 2021
Materia
Despido injustificado
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO Y OÍDOS: PRIMERO: Que, comparece LUIS HERMINIO REYES NEIRA, quien demanda por Despido Indebido y Cobro de Prestaciones adeudadas en contra de SOCIEDAD DE TRANSPORTES TINEO LIMITADA., representada legalmente por don JOSÉ ORLANDO REBOLLEDO GONZALEZ, ambos con domicilio en Pasaje 15, casa N°389, comuna de Chiguayante, para que SSA conociendo de esta demanda: Relación circunstanciada de los hechos: Hace presente que con fecha 22 de agosto de 2011, fue contratado bajo vínculo de subordinación y dependencia de la demandada para desempeñarse como “conductor” en la sección transportes, del establecimiento denominado sociedad de transportes tineo limitada. La jornada ordinaria laboral se pactó en 45 horas semanales (180 horas mensuales) distribuida de lunes a sábado. La remuneración mensual estaba integrada por el sueldo base ascendente a la suma de $193.000.-, gratificación $45.500, bono de producción de $61.500, y fracción de 5% de la facturación neta. En cuanto a la duración del contrato de trabajo este al momento de ser despedido tenía el carácter de indefinido. Expone que durante todo el tiempo trabajado tuvo una conducta acorde con la ética necesaria que demandaba su labor, cumpliendo además con todas las obligaciones que le imponía el contrato y las órdenes que se le impartían. Señala que el día 8 de junio de 2019, quedó privado de libertad por causas que se le imputaban, luego quedó en libertad el mes de noviembre del mismo año 2019. En el transcurso en que estuvo privado de libertad, su exjefe quien es dueño de la Sociedad Transportes Tineo Limitada, don José Rebolledo González, lo visitó en la cárcel El Manzano, lugar en donde estaba recluido, le expuse su caso que no encuentra pertinente mencionar. En ese momento llegaron a un acuerdo, el cual le comentó y decidieron que su relación laboral con la empresa quedaría suspendida, sin goce de sueldo, hasta que quedara en libertad, y se reintegrara a sus labores habituales como conductor. Durante su reclusión
Fundamentos
Fundamentos de derecho: Cita el artículo 168 del Código del Trabajo y hace referencia a las circunstancias del caso fortuito, lo que no fue alegado por las partes, ni forma parte de la controversia. Conclusiones: En síntesis de los fundamentos de hecho y de Derecho expuestos precedentemente respecto al despido del actor se puede concluir lo siguiente: 1) Que el actor prestó sus servicios para la empresa demandada principal en calidad de conductor desde el 22 de agosto de 2011 al 19 de diciembre de 2019 2) Que fue despedido injustificadamente al no invocarle la causa legal del Código del Trabajo 4) Que el empleador no despidió al trabajador durante su privación de libertad 5) Que al ausentarse de su lugar de trabajo por estar privado de libertad, la jurisprudencia lo ha considerado una causa justificada que suspende la relación laboral, no la termina.6) Que la demandada adeuda todas las indemnizaciones y recargos solicitados por el demandante. Pide en definitiva tener por interpuesta demanda en Procedimiento de Aplicación General por Despido injustificado y Cobro de prestaciones adeudadas por los conceptos antes señalados, en contra de SOCIEDAD DE TRANSPORTES TINEO LIMITADA, del giro de su denominación, representada legalmente por don José Orlando Rebolledo González , o por quien lo subrogue o represente, ambos ya individualizados, acogerla inmediatamente en base a los antecedentes acompañados de conformidad a los dispuesto en el artículo 500 del Código del Trabajo y en definitiva dar lugar a ella en todas sus partes, declarando injustificado el despido, y condenar a la demandada al pago de las siguientes cantidades: 1. $709.247.-, por concepto de la indemnización sustitutiva del aviso previo, según lo dispuesto en el inciso 4° del artículo 162 del Código del Trabajo. 1. $5.564.426.-, por concepto de indemnización por años de servicios en conformidad al artículo 163 del Código del Trabajo. 1. $2.782.213.- por concepto del recargo legal respectivo en conformidad al artículo 168 letra b) del Código del Trabajo. 1. $434.720.- por feriado legal año 2018-2019. 1. $115.925,- por feriado legal proporcional de los meses de agosto a diciembre de 2019. O la suma que estime conforme al mérito del proceso fijar, más los intereses y reajustes hasta la fecha efectiva del pago, más las costas de la causa. SEGUNDO: Que comparece don RODRIGO ANDRES SANHUEZA SIERPE, abogado, en representación de SOCIEDAD DE TRANSPORTES TINEO LIMITADA, representada legalmente, por don JOSÉ ORLANDO REBOLLEDO GONZALEZ, quien contesta la demanda de despido indebido y cobro de prestaciones deducida en estos autos en solicitando desde ya su completo rechazo, con costas, de acuerdo a los siguientes fundamentos: Negación de los hechos de la demanda. Esta parte niega todos los hechos consignados en la demanda con la sola excepción de aquellos que son expresamente reconocidos en este escrito. Antecedentes de la relación laboral. Es efectivo, como señala el demandante, que inició su relación
Fallo
Por estas consideraciones, normas legales citadas y visto además lo dispuesto en los artículos 67., 73168, 445, 446 a 459 del Código del Trabajo y 1698 del Código Civil, se declara: I.- Que, SE RECHAZA, en todas sus partes la demanda deducida por LUIS HERMINIO REYES NEIRA, en contra de SOCIEDAD DE TRANSPORTES TINEO LIMITADA., representada legalmente por JOSÉ ORLANDO REBOLLEDO GONZALEZ, todos ya individualizados. II.- Que, al resultar totalmente vencida la parte demandante, se le condena en costas, las que se fijan en la suma de $300.000. Regístrese y archívese en su oportunidad. RIT: O-249-2020 RUC: 20-4-0251197-5 Dictada por ANGELA HERNANDEZ GUTIERREZ, Juez Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción.
Texto Completo (Preview)
Concepción, diecisiete de mayo de dos mil veintiuno. VISTO Y OÍDOS: PRIMERO: Que, comparece LUIS HERMINIO REYES NEIRA, quien demanda por Despido Indebido y Cobro de Prestaciones adeudadas en contra de SOCIEDAD DE TRANSPORTES TINEO LIMITADA., representada legalmente por don JOSÉ ORLANDO REBOLLEDO GONZALEZ, ambos con domicilio en Pasaje 15, casa N°389, comuna de Chiguayante, para que SSA conociendo
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