ALARCÓN/COPESA S.A.
Rol
T-555-2020
Fecha
17 de mayo de 2021
Materia
Art. 19 Nº 16 CPR. Libertad de Trabajo y su protección, Art. 2 CT. Sobre actos de discriminación, Costas, Despido injustificado, Horas extras, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Reajustes e intereses
Resultado
No especificado
Hechos
hechos señalados en la carta, además de improcedentes de acuerdo a la jurisprudencia de los tribunales, ejerce acción de cobro de horas extraordinarias, diferencia de indemnizaciones y nulidad de despido. Se pide el rechazo en todas sus partes, con expresa condenación en costas. Opone la excepción de transacción derivada de la suscripción de finiquito, con efecto de cosa juzgada, señalando que fue suscrito cumpliendo con las formalidades legales establecidas en el artículo 177 del Código del Trabajo - el 12 de febrero de 2020- en el cual no hubo reserva de derechos para demandar diferencias de indemnizaciones, devolución de la suma descontada por concepto de AFC, cobro de horas extraordinarias y nulidad de despido. En cuanto al fondo, reconoce la fecha de inicio y término de los servicios señalados en la demanda, así como la función para la cual fue contratado. En cuanto a la acción de tutela de derechos pide también su rechazo, ya que no son efectivos los indicios señalados. Además, solicita el rechazo de la demanda dado que la causal aplicada fue justificada y el descuento por concepto de AFC se encuentra establecido en la Ley Nº19.728. Señala que la carta señala los hechos de modo especifico y concreto en que se funda la causal invocada, lo que acreditará. Pide el rechazo en todas sus partes, con expresa condena en costas. SEGUNDO: AUDIENCIA PREPARATORIA y de JUICIO. Comparecen ambas partes, y llamadas las partes a conciliación no se produce. En la audiencia de juicio ambas partes incorporaron prueba. La parte demandante POR LA PARTE DEMANDANTE: Documental: 1.- Contrato de trabajo suscrito por José Miguel Alarcón Morales con la empresa COPESA S.A. con fecha 13 de julio 2012. 2.- Carta Aviso de despido enviada por empresa COPESA S.A. a José Miguel Alarcón Morales con fecha 31 de enero 2020. 3.- Finiquito suscrito con fecha 11 febrero 2020 entre COPESA S.A. y José Miguel Alarcón Morales. Confesional y testimonial: se desiste. Exhibición de documentos: 1.- Liqu
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: INDIVIDUALIZACIÓN DE LAS PARTES Y SÍNTESIS DE LAS ALEGACIONES Y DEFENSAS. Comparece JOSÉ MIGUEL ALARCÓN MORALES, chileno, Prensista, cédula nacional de identidad número 15.541.266-6, domiciliado para este efecto en Teatinos N° 251, oficina 603, Santiago, quien deduce denuncia de tutela por vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido, cobro de diferencia de indemnizaciones y prestaciones laborales en contra de Consorcio Periodístico de Chile S.A., COPESA S.A., R.U.T. N° 76.170.725-6, empresa del giro servicios de impresiones, representada legalmente y de acuerdo al artículo 4 inciso 1° del Código del Trabajo, por don Riggi Lucero Carvacho, RUT N° 13.048.040- 3, chileno, ambos domiciliados en Avenida Apoquindo N° 4660 Comuna Las Condes, Región Metropolitana. Sostiene que el 13 de julio de 2012 ingresó a prestar servicios personales bajo subordinación y dependencia para la demandada, en el cargo de prensista. Señala que su contrato era de carácter indefinido, estaba sujeto a la jornada de trabajo y que su remuneración ascendía a $1.003.470, y no a la señalada en el finiquito. Indica que el 31 de enero de 2020 fue despedido, invocándose la causal establecida en el artículo 161 inciso primero del Código del Trabajo, la que estima es injustificada. Señala que con ocasión de su despido hubo vulneración de sus derechos fundamentales, de acuerdo con la garantía establecida en el artículo 19 N°16 de la Constitución Política de la República y como un acto discriminatorio, atendida su postulación a dirigente sindical y activa vida sindical. Pide, así se declare y se ordene el pago de la indemnización establecida en el artículo 489 del Código del Trabajo, equivalente a 11 remuneraciones, el recargo del 30% de la indemnización por años de servicios, conforme al artículo 168 del Código del Trabajo, suma descontada por concepto de AFC, entre otras diferencias de indemnizaciones y horas extraordinarias, más la sanción de nulidad establecida en el artículo 162 del Código del Trabajo. Todo, más intereses, reajustes y costas. En subsidio, ejerce la acción de despido injustificado, ya que estima genéricos los hechos señalados en la carta, además de improcedentes de acuerdo a la jurisprudencia de los tribunales, ejerce acción de cobro de horas extraordinarias, diferencia de indemnizaciones y nulidad de despido. Se pide el rechazo en todas sus partes, con expresa condenación en costas. Opone la excepción de transacción derivada de la suscripción de finiquito, con efecto de cosa juzgada, señalando que fue suscrito cumpliendo con las formalidades legales establecidas en el artículo 177 del Código del Trabajo - el 12 de febrero de 2020- en el cual no hubo reserva de derechos para demandar diferencias de indemnizaciones, devolución de la suma descontada por concepto de AFC, cobro de horas extraordinarias y nulidad de despido. En cuanto al fondo, reconoce la fecha de inicio y término de los servicios señalados en la demanda, así
Fallo
Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 1, 7, 160, 161, 163, 168, 172, 176, 446 y siguientes, 454, 456, 457 y 459 del Código del Trabajo, 485 y siguientes y 1698 del Código Civil, SE DECLARA: I.- Que SE ACOGE la excepción de transacción y finiquito en los términos indicados, y se omite pronunciamiento respecto de la excepción de pago de horas extraordinarias. II.- Que SE RECHAZA la demanda de tutela de derechos fundamentales y la subsidiaria de despido injustificado, deducidas por JOSÉ MIGUEL ALARCÓN MORALES, en contra de Consorcio Periodístico de Chile S.A., COPESA S.A., ambos ya individualizados. III.- Que se declara justificado el despido del actor que tuvo lugar el 31 de enero de 2020 por la causal de necesidades de la empresa, establecida en el artículo 161 inciso primero del Código del Trabajo. IV.- Que se rechaza la demanda en lo demás. V.- Cada parte pagará sus costas. La sentencia se notifica el día 17 de mayo de 2021, fecha que fue comunicada en la audiencia de juicio. Remítase por correo electrónico a las partes que lo hayan registrado en el proceso. Regístrese y archívese en su oportunidad. RIT : T-555-2020 RUC : 20- 4-0259949-K Pronunciada por MARIA VERONICA TORRES REYES, Juez Titular del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. En Santiago a diecisiete de mayo de dos mil veintiuno, se notificó por el estado diario la sentencia precedente. San Martín #950 Santiago – Fono 02-9157000 Correo Electrónico jlabsantiago1@pj
Texto Completo (Preview)
1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, diecisiete de mayo de dos mil veintiuno. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: INDIVIDUALIZACIÓN DE LAS PARTES Y SÍNTESIS DE LAS ALEGACIONES Y DEFENSAS. Comparece JOSÉ MIGUEL ALARCÓN MORALES, chileno, Prensista, cédula nacional de identidad número 15.541.266-6, domiciliado para este efecto en Teatinos N° 251, oficina 603, Santiago, quien de
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