Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción

JAEN/GOMEZ Y GOMEZ LIMITADA

Rol

O-1794-2020

Fecha

17 de mayo de 2021

Materia

Costas, Despido indirecto, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Reajustes e intereses, Recargos

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO Y OÍDOS: PRIMERO: Que, comparece DIEGO MARTIN JAEN GASC, trabajador, cédula nacional de identidad número 17.755.346-8, con domicilio en calle Rengo N°1071, departamentoN°2101, comuna de Concepción, representado por el abogado don Alejandro Hernández Silva, quien demanda en procedimiento ordinario de trabajo a la empresa GOMEZ Y GOMEZ LIMITADA, giro bar y restaurant, RUT 76.174.122-5, representada legalmente por don DANIEL GOMEZ LACROIX, ambos con domicilio en Avenida Argentina N° 470-A, comuna de Concepción, para que SSA conociendo de esta demanda:

Fundamentos

Fundamentos de hecho. Hace presente que desde el día 01 de enero de 2016 presto servicios de manera ininterrumpida para la demandada en su local bar restaurant "La Bodeguita de Nicanor”, dedicado a la venta de bebidas y comida, así como también a la organización de eventos tanto musicales y especiales. A dicho local llegó a trabajar a mediados del año 2015 de manera discontinua, y gracias a la consideración que empezó a obtener de parte de su empleador, termino por prestar servicios bajo dependencia y subordinación completa desde la fecha de enero de 2016 señalada hasta el término de su relación laboral. En relación a los servicios que presó fueron los de Copero, encargado de la bebida alcohólica conocida como "terremoto”, hasta el mes de diciembre de 2018, momento desde el cual pasó a trabajar en la Caja del local "La Bodeguita de Nicanor” gracias a conversaciones sostenidas con el representante de la demandada. Además, prestaba sus servicios también en los eventos que mi ex empleador realizaba durante los veranos o en fechas especiales fuera del local ubicado en Concepción. Hace referencia a la jornada de trabajo y su distribución y agrega que durante los meses de verano se agregaba como día de trabajo el martes, con el mismo horario que para los días miércoles y jueves; y, además, se trabajaba durante el año en fechas especiales, como para las fiestas patrias y el año nuevo, sin perjuicio de ser días de feriado irrenunciable. El sistema de jornadas por semana, con indicación de los días y cada persona que debía concurrir a trabajar al local eran publicados en el grupo de la plataforma Facebook, "Staff Bodeguita”, donde los subía doña Josefina Lacroix, y cuando ella se ausentaba por vacaciones u otra razón, los hacía don Jonathan Conejeros. Que, por los servicios prestados percibía una remuneración diaria de $15.000.- líquidos mientras cumplía funciones de Copero; la que se aumentó a $20.000.- líquidos cuando cumplió funciones de Cajero, todas pagadas al terminar cada jornada de trabajo, en dinero efectivo. Además, y atendida la informalidad laboral que impide tener registro de otros conceptos pagados, es de señalar que su empleador disponía también el pagar el valor del servicio de locomoción al finalizar la jornada, que normalmente se usaba en taxi o vehículos de la aplicación Uber. Que, para efectos de lo dispuesto en el artículo 172 del Código del Trabajo, su remuneración promedio de los últimos tres meses efectivamente trabajados asciende a la suma de $397.0005.- Que sus funciones y su cumplimiento estaban sujetas a la fiscalización de doña Josefina Lacroix, madre del representante legal de la parte demandada, quien actuaba en nombre del local, tanto por redes sociales para coordinar los horarios de trabajo de cada trabajadora y trabajador, como también dando órdenes e instrucciones durante la jornada de trabajo en el mismo local. Que, a pesar de darse en los hechos todos los elementos necesarios para estar en presencia de un contrato

Fallo

Por estas consideraciones, disposiciones legales citadas y visto, además lo dispuesto en los artículos 41, 42, 67, 71, 73, 160 N° 7, 162, 168, 171, 172, 445, 446 a 459 del Código del Trabajo y artículo 1698 del Código Civil, se declara: I.- Que se acoge la demanda promovida por DIEGO MARTIN JAEN GASC, en contra de GOMEZ Y GOMEZ LIMITADA, representada legalmente por DANIEL GOMEZ LACROIX, todos ya individualizados, y en consecuencia se declara la existencia de una relación laboral entre las partes desde el 01 de enero de 2016 al 26 de noviembre de 2020 y que la demandada ha incumplido gravemente las obligaciones que le imponía el contrato de trabajo, por lo que se le condena a pagarle al actor las siguientes prestaciones: a) $397.000 por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo b) $1.588.000 por concepto de indemnización por años de servicios.; c) $794.000 por concepto de recargo del 50%, conforme se previene en el artículo 171 del Código del Trabajo. d) $794.000 por concepto de feriado legal. e) $185.266 por concepto de feriado proporcional. f) Remuneraciones durante el periodo comprendido entre la fecha del auto despido (26 de noviembre de 2020) y la convalidación de este, sobre la base de $397.000 mensuales. g) Cotizaciones previsionales, de salud y AFC por el periodo que va desde el 01 de abril de 2016 al 26 de noviembre de 2020 sobre la base de $397.000. II.- Las sumas ordenadas pagar deberán serlo con los reajustes e intereses contemplados en los artículos 6

Texto Completo (Preview)

Concepción, diecisiete de mayo de dos mil veintiuno. VISTO Y OÍDOS: PRIMERO: Que, comparece DIEGO MARTIN JAEN GASC, trabajador, cédula nacional de identidad número 17.755.346-8, con domicilio en calle Rengo N°1071, departamentoN°2101, comuna de Concepción, representado por el abogado don Alejandro Hernández Silva, quien demanda en procedimiento ordinario de trabajo a la empresa GOMEZ Y GOMEZ LIMIT

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