Juzgado de Letras del Trabajo de Rancagua

CASTILLO CON ANTONIO ROBERTO MERCADO PARAUD Y OTRAS

Rol

O-259-2020

Fecha

18 de mayo de 2021

Materia

Costas, Cotizaciones Previsionales, Daño moral, Participación, Reajustes e intereses, Subterfugio

Resultado

No especificado

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Hechos

HECHOS EN PRIMERA PERSONA DE MI REPRESENTADO: A.- ANTECEDENTES DEL DESARROLLO DE LA RELACIÓN LABORAL: Inicio de la relación laboral. El 11 de Julio de 2013 Termino de relación laboral: 15 de Febrero de 2019 3 Últimas remuneraciones: $1.071.971 1. Que con fecha 11 de julio de 2013 ingresé a prestar servicios para el demandado empresa Maestranza Térmica Ltda., según se estipula contractualmente, bajo subordinación o dependencia y en calidad de Supervisor de Calidad y Producción 2. Mi jornada de trabajo en términos de lo convenido con el empleador era la normal ordinaria de 45 horas semanales, distribuida de lunes a viernes de 08:00 a 13:00 horas en la mañana y de 14:00 a 18:00 horas por las tardes. 3. Mi remuneración mensual tomando en consideración mis últimas 3 liquidaciones de sueldo es de $1.071.971, para efectos de ventilar las prestaciones que se demandan en el presente. 4. Que tome la decisión de realizar el Auto despido por incumplimiento grave de las obligaciones que me imponía el contrato de trabajo que me relacionaba con mi ex empleador, y en virtud de ver vulnerada mi situación previsional, inicie un reclamo ante la Inspección del Trabajo, por lo que acudí con fecha 18 de febrero del año en curso a la inspección del trabajo, fijándose en la oportunidad como fecha para la audiencia de conciliación el 07 de Marzo de 2019. 5.- Con fecha 18 de marzo de 2019 se inicia demanda en Procedimiento ordinario laboral por despido indirecto, nulidad del despido, Cobro de Prestaciones laborales y de indemnización de perjuicios, en contra de la empresa Maestranza térmica LTDA, causa iniciada por Don Oscar Javier Castillo Catalán. 6.- Con fecha 24 de junio de 2019 se lleva a cabo audiencia de juicio comparece el abogado de la parte demandante y el abogado de la parte demandada don Julio Manríquez – Ganzùr Al Misleh, llegando a una conciliación en los siguientes términos: “…1.- La parte demandada, con el sólo ánimo de poner término al juicio y sin reconocer los

Fundamentos

fundamentos de hecho y de derecho para que, conociendo de aquellos, tenga a bien acoger esta demanda en todas sus partes con expresa condena en costas. II. “RELACIÓN CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS EN PRIMERA PERSONA DE MI REPRESENTADO: A.- ANTECEDENTES DEL DESARROLLO DE LA RELACIÓN LABORAL: Inicio de la relación laboral. El 11 de Julio de 2013 Termino de relación laboral: 15 de Febrero de 2019 3 Últimas remuneraciones: $1.071.971 1. Que con fecha 11 de julio de 2013 ingresé a prestar servicios para el demandado empresa Maestranza Térmica Ltda., según se estipula contractualmente, bajo subordinación o dependencia y en calidad de Supervisor de Calidad y Producción 2. Mi jornada de trabajo en términos de lo convenido con el empleador era la normal ordinaria de 45 horas semanales, distribuida de lunes a viernes de 08:00 a 13:00 horas en la mañana y de 14:00 a 18:00 horas por las tardes. 3. Mi remuneración mensual tomando en consideración mis últimas 3 liquidaciones de sueldo es de $1.071.971, para efectos de ventilar las prestaciones que se demandan en el presente. 4. Que tome la decisión de realizar el Auto despido por incumplimiento grave de las obligaciones que me imponía el contrato de trabajo que me relacionaba con mi ex empleador, y en virtud de ver vulnerada mi situación previsional, inicie un reclamo ante la Inspección del Trabajo, por lo que acudí con fecha 18 de febrero del año en curso a la inspección del trabajo, fijándose en la oportunidad como fecha para la audiencia de conciliación el 07 de Marzo de 2019. 5.- Con fecha 18 de marzo de 2019 se inicia demanda en Procedimiento ordinario laboral por despido indirecto, nulidad del despido, Cobro de Prestaciones laborales y de indemnización de perjuicios, en contra de la empresa Maestranza térmica LTDA, causa iniciada por Don Oscar Javier Castillo Catalán. 6.- Con fecha 24 de junio de 2019 se lleva a cabo audiencia de juicio comparece el abogado de la parte demandante y el abogado de la parte demandada don Julio Manríquez – Ganzùr Al Misleh, llegando a una conciliación en los siguientes términos: “…1.- La parte demandada, con el sólo ánimo de poner término al juicio y sin reconocer los fundamentos de la demanda, ofrece pagar al demandante la suma única y total de $12.000.000.-, en cinco cuotas mensuales y sucesivas. La primera cuota por la suma de $3.000.000.- y las cuatro cuotas restantes por la suma de $2.250.000.- cada una, pagaderas los días 10 de cada mes a partir del mes de julio de 2019. Las primeras dos cuotas se pagarán mediante cheques nominativos y sin cruzar girados a nombre del abogado del demandante don José Miguel Gutiérrez Salazar, Rut N°18.045.921- 9, y las tres cuotas restantes mediante cheques nominativos y sin cruzar girados a nombre del demandante don Óscar Javier Castillo Catalán. Todos los cheques serán dejados en custodia del Tribunal a más tardar el día 01 de julio de 2019, para ser retirados en las fechas de su vencimiento por el abogado del demandante, en el cas

Fallo

se declara que 1.- Que las demandadas constituyen una unidad de empresas, unidad económica, o un solo empleador o centro de imputación y/o actuaron bajo la hipótesis del artículo 507 del Código del Trabajo, subterfugio laboral o bien grupo de empresas y 2.- Se las condene de manera solidaria al pago de obligaciones del proceso judicial de cobranza laboral seguido ante el Juzgado laboral de Rancagua en causa C-206-2019, caratulada Castillo con Maestranza térmica y además se les obligue a todas ellas al pago de manera solidaria de cotizaciones previsionales de conformidad a la aplicación de ley 17.322 por no haber realizado pago de cotizaciones de don Oscar Javier Castillo Catalán. SEXTO: Que desde ya se rechazara la petición relativa a que “…se les obligue a todas ellas al pago de manera solidaria de cotizaciones previsionales de conformidad a la aplicación de ley 17.322 por no haber realizado pago de cotizaciones de don Oscar Javier Castillo Catalán.” Al respecto la acción de cobro corresponde a las respectivas entidades previsionales en las cuales el demandante se encuentre afiliado y al cual se puede hacerse parte el actor como tercero coadyuvante, pudiendo solicitar incluso solicitar las medidas de apremio que contempla dicha ley para el cobro de sus cotizaciones. Además que no individualiza en la petición concreta que meses concretos esta solicitando el cobro. En consecuencia, la demanda para este juez queda limitada solo al pago de la deuda liquidada en causa C-206-201

Texto Completo (Preview)

DEMANDANTE: Oscar Javier Castillo Catalan… DEMANDANDO: Ecotermica SPA. Ecotermica Limitada, Maestranza Térmica Limitada, Ecoclima Ingeniería Limitada, Antonio Roberto Mercado Transportes EIRL, y otras. PROCEDIMIENTO: Ordinario MATERIA: Declaración de unidad económica (único empleador) para el cobro de conciliación incumplida. Acción de Subterfugio laboral. MATERIA: O-259-2020 Rancagua, dieciocho

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