UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA DE CHILE INACAP/BARRA
Rol
I-4-2021
Fecha
17 de mayo de 2021
Materia
Reclamo Multa Administrativa
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y OÍDO LOS INTERVINIENTES. PRIMERO: Que comparece la Universidad Tecnológica de Chile Inacap, institución del giro educacional, representada legalmente por don Luis Eduardo Prieto Fernández de Castro, ambos domiciliados para estos efectos en Avenida Vitacura 10.151, Vitacura, Santiago, debidamente representada, e interpone reclamo en procedimiento monitorio en contra de la Resolución de la Inspección del Trabajo, Provincia El Loa, número N°8208/20/59, de fecha 30 de octubre de 2020, dictada por el Fiscalizador don Marcelo Alejandro Argüellez Vernal, notificada el 17 de febrero de 2020, ya que fue depositada en Correos Chile el 10 de febrero de 2020. Por los
Fundamentos
fundamentos de hecho y derecho que expone en su escrito de presentación, solicita en definitiva dejar sin efecto la resolución de multa N°8208/20/59 de fecha 30 de octubre de 2020 y, consecuentemente, la multa impuesta o; en subsidio de ello, que rebaje al mínimo legal el monto de la multa, con expresa condenación en costas. SEGUNDO: Que, en la audiencia única, la reclamada Inspección del Trabajo El Loa, debidamente representada, contesta el reclamo, solicitando su rechazo, de todo lo cual queda registro en el acta y audio respectivo. TERCERO: Que, llamadas las partes a conciliación, esta no se produce, por la falta de facultades especiales de la abogada de la Inspección del Trabajo. Se fijaron como Hecho a probar: Efectividad que la resolución N°8208/20/59 dictada con fecha 30 de octubre del año 2020, a propósito de fiscalización realizada por el funcionario competente, incurrió en un error de hecho o error de derecho para efectos de su dictación, en especial efectividad de haber sido impuesta con arbitrariedad a propósito de los fundamentos planteados por la parte reclamante, o en su caso efectividad de ser la multa desproporcionada. Hechos y circunstancias que lo constituyan. CUARTO: Que la parte reclamante rindió e incorporó la siguiente prueba: 1.- Documental: 1. Copia de resolución de multa N°8208/20/59, de fecha 30 de octubre de 2020. 2. Copia de sobre que contenía la resolución de multa individualizada en el número anterior. 3. Impresión de cadena de correos electrónicos enviados entre Marcelo Argüellez Vernal y Andrés Ruiz-Tagle, con fechas 5, 9 de octubre y 18 de diciembre de 2020, bajo el asunto “Inicio de Procedimiento de Fiscalización y Requerimiento Documental”. 4. Comunicado institucional del Teletrabajo emitido por la Vicerrectoría de Personas de Inacap de fecha 3 de julio de 2020 dirigido a los trabajadores. 5. 12 contratos de trabajo, suscritos entre Universidad Tecnológica de Chile Inacap y los trabajadores que se indican a continuación: Elba Araya Campillay suscrito con Inacap Calama S.A. con fecha 11 de enero de 2004, Ingrid Araya Segovia, suscrito con Universidad Tecnológica de Chile Inacap, con fecha 1 de marzo de 2013, Juan Bordón Miranda, suscrito con Inacap Calama S.A. con fecha 13 de marzo de 2000, Nicole Castillo Miranda, suscrito con Universidad Tecnológica de Chile Inacap con fecha 1 de marzo de 2015, Marcela Contreras Olivares, suscrito con Universidad Tecnológica de Chile Inacap con fecha 1 de marzo de 2014, Pamela Estay Villarroel, suscrito con Inacap Calama S.A. con fecha 13 de marzo de 2001, Claudia Gamboa González, suscrito con Universidad Tecnológica de Chile Inacap, con fecha 1 de marzo de 2019, Hugo Herrera Valenzuela, suscrito con Instituto Nacional de Capacitación Profesional Inacap, con fecha 1 de septiembre de 1988, Evelyn Leiva Pozo, suscrito con Universidad Tecnológica de Chile Inacap, con fecha 1 de marzo de 2009, José Maldonado Cid, suscrito con Universidad Tecnológica de Chile Inacap, con fecha 1
Fallo
Fallo confirmatorio emitido el 28 de enero de 2021 por la Ilma. Corte de Apelaciones de Arica en causa Rol de ingreso 99-2020 (Laboral-cobranza), caratulada “Universidad Tecnológica de Chile Inacap con Inspección del Trabajo de Arica”. 32. Noticia publicada en el Diario Financiero con fecha 12 de noviembre de 2020. 33. Noticia publicada en el Diario Financiero con fecha 12 de noviembre de 2020. QUINTO: Que por su parte la parte reclamada Inspección Provincial del Trabajo rindió e incorporó la siguiente prueba: 1.- Documental: 1. Copia de carátula de informe de fiscalización, correspondiente a la comisión N°202/2020/576. 2. Copia de informe de exposición correspondiente a comisión N°202/2020/576. 3. Copia de resolución de multa N°8208/20/59, de 30 de octubre de 2020. 4. Copia de sets de correos electrónicos entre las casillas marguellez@dt.gob.cl y aruiztagle@inacap.cl 5. Copia de anexo de contrato de trabajo modalidad teletrabajo de los siguientes trabajadores: 1.- Elba Araya Campillay 2.- Ingrid Araya Segovia 3.- Juan Bordon Miranda 4.- Nicole Castillo Miranda 5.- Marcela Contreras Olivares 6.- Pamela Estay Villarroel 7.- Claudia Gamboa González 8.- Hugo Herrera Valenzuela 9.- Evelyn Leiva Pozo 10.- José Maldonado Cid 11.- Claudia Ochoa Medina 12.- Néstor Reyes Díaz. SEXTO: Que, de los antecedentes expuestos por las partes, y la prueba documental acompañada, el reclamo de la multa impuesta deberá acogerse. En primer lugar, queda acreditado que la puesta en marcha del sistema
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Calama, diecisiete de mayo de dos mil veintiuno. VISTOS Y OÍDO LOS INTERVINIENTES. PRIMERO: Que comparece la Universidad Tecnológica de Chile Inacap, institución del giro educacional, representada legalmente por don Luis Eduardo Prieto Fernández de Castro, ambos domiciliados para estos efectos en Avenida Vitacura 10.151, Vitacura, Santiago, debidamente representada, e interpone reclamo en proced
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