Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción

BACIGALUPPI/EMPRESA EDUCACIONAL PROFESIONAL ATENEA.S.A

Rol

T-10-2019

Fecha

17 de mayo de 2021

Materia

Art. 19 Nº 1 CPR. Derecho a la vida y la integridad, Art. 19 Nº 4 CPR. Vida Privada y Honra, Costas, Daño moral, Despido injustificado, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Otras Indemnizaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: Comparece Antoine Laurent Peñaloza Carrillo, abogado, domiciliado en Avenida O’Higgins 630, oficina 504, Concepción, correo electrónico para efectos de ser notificado abogadoucsc@gmail.com, en calidad de mandatario judicial de GIAN PIERO BACIGALUPPI ÁLVAREZ, cesante, domiciliado en Las Manzanas 3917, Villa San Martín, Talcahuano y deduce acción de tutela de derechos fundamentales por afectación de garantías constitucionales con ocasión del despido y lucro cesante con indemnización de perjuicios por daño moral laboral, conforme el artículo 489 y siguientes del Código del Trabajo contra CONSTRUCTORA PATAGUAL SpA, empresa del giro de su denominación, rut: 76.197.002-k, representada por Sebastián Salas Cox, ambos domiciliados en Luis Uribe n° 3619, Las Salinas, Talcahuano y en sus faenas de calle Cochrane n°50, Concepción y contra EMPRESA EDUCACIONAL PROFESIONAL ATENEA S.A., cuya denominación comercial y de fantasía es “Instituto Profesional Virginio Gómez”, empresa del giro educación, rut: 96.544.210-3, representada por René Lagos Coutiño, ambos domiciliados en Avenida Prat n°196, Concepción, a fin que se ampare al trabajador demandante en sus garantías vulneradas, condenando a la demandada por las conductas atentatorias que indica y concediéndole las indemnizaciones que indica. La demandada CONSTRUCTORA PATAGUAL SpA, no contesta la demanda en tiempo y forma, manteniéndose rebelde durante el curso del proceso. La demandada EMPRESA EDUCACIONAL PROFESIONAL ATENEA S.A., contesta la demanda, asesorado por el abogado José Andrés Valenzuela Farías, domiciliado en calle Tucapel Nº 142, Concepción, correo electrónico para efectos de ser notificado jvalenzuela@slycia.cl, oponiendo excepciones y defensas, solicitando el rechazo en todas sus partes, conforme a los argumentos que luego se expondrán. Se llevó a efecto la audiencia preparatoria el 17 de mayo de 2019, a la cual comparecen solo la parte demandante y la demandada solidaria o subsidiaria, se proponen bases para

Fundamentos

CONSIDERANDO: Discusión PRIMERO: Demanda. Que GIAN PIERO BACIGALUPPI ÁLVAREZ deduce acción de tutela de derechos fundamentales con ocasión del despido contra CONSTRUCTORA PATAGUAL SpA y solidaria o subsidiariamente contra EMPRESA EDUCACIONAL PROFESIONAL ATENEA S.A., ya individualizados, fundado en los siguientes antecedentes de hecho y derecho: Relación laboral. El 22 mayo 2018 celebró contrato de trabajo con la demandada Constructora Patagual Spa. Sus funciones: Jefe de Prevención de Riesgos; los servicios se prestaron en Cochrane 50, Concepción, en Obras Civiles para Instalación de Ascensor Edifico Aulas Instituto Profesional Virginio Gómez Sede Concepción, en una jornada de 45 horas semanales, de lunes a viernes de 08:00 a 13:00 y de 14:00 a 17: 00, sábado de 08:00 a 13:00, a cambio de una remuneración compuesta de sueldo base: $877.000 mensuales, gratificación legal 25%: $219.250, bono movilización: $100.000 mensuales y bono colación: $100.000 mensuales. La duración del contrato fue hasta el término de faena. Accidentabilidad. Durante su permanencia en la empresa, el porcentaje de accidentabilidad fue 0.0 %, de forma tal, que su asesoría y obligaciones laborales se cumplieron a cabalidad. El 4 de octubre de 2018, se proyecta por la empresa el izamiento de un perfil metálico de alrededor de 80 kg de peso por dentro del espacio que se destinaría a la instalación de un ascensor, a efectuarse con un huinche eléctrico de capacidad de 700 kg, marca Itaka, usado. Previendo que el huinche usado podría no ser apto para una maniobra de tal riesgo, el demandante solicita al representante legal de Patagual SpA, Sebastián Salas Cox, la compra de uno nuevo, acción que no se concretó, efectuándose la maniobra con el implemento señalado. El requerimiento se efectuó en forma personal, verbal. Incidente. No obstante el requerimiento de cambio del huinche ambas demandadas dieron su aprobación para realizar la maniobra de izamiento del perfil metálico, el cual al llegar al nivel 3 y 4 de la fosa del ascensor, se rompe, produciendo que caiga hacia el segundo nivel, originando daños a la plataforma de andamios, sin trabajadores lesionados ni daños materiales a la obra. Ante ello, el Instituto Virginio Gómez presionó en forma ilegal e indebida a la constructora, para que fuera desvinculado. Además, por haber visado lo obrado en el izaje, sin haber tomado las precauciones que el caso ameritaba, y habiéndose generado un incidente con potencial riesgo de vida de los trabajadores, decide multar a la contratista y exigir el despido del trabajador a cargo de la seguridad laboral, conforme a las bases del contrato que mantenía con Patagual SpA. De esta forma, delega su responsabilidad legal, tratando de regularizar su actuación defectuosa, imputando al denunciante conductas dolosas, configurando una causal legal ignominiosa para un profesional dedicado a la seguridad laboral, imputaciones que fueron puesta en conocimiento de todos y cada uno de los profesionales y trab

Fallo

fallo de la Iltma. Corte de Apelaciones de Concepción, rol 130-2018 que citando la doctrina de la Excma. Corte Suprema en causa rol 2746-2014, admite demandar el daño moral en el presente procedimiento como una prestación derivada de los hechos objeto de la demanda. El quantum lo valora en la suma de $40.000.000. Lucro cesante. Habiéndose pactado en el contrato que la vinculación duraría hasta el término de la obra o faena, conforme cláusula sexta, existe un lucro cesante que debe ser indemnizado conforme el artículo 1566 del Código Civil, cita sentencia de Unificación de Jurisprudencia rol 2547-2014, de la Excma. Corte Suprema. Procede el pago de todas las remuneraciones que debido haber percibido desde la fecha de su despido hasta el término efectiva la obra o faena, informando de ello la demanda Instituto Profesional Virginio Gómez en forma documentada. Legitimación pasiva. En complementación a la demanda y sobre la legitimación pasiva de la Empresa Educacional Profesional Atenea S.A., se remite a la obra de José Luis Ugarte Cataldo, “Derecho Fundamentales, Tutela y Trabajo”, Editorial Thomson Reuters, año 2018, página 65, que transcribe y a un fallo del juzgado del trabajo de Calama, causa RIT T-30-2013, de 08 de noviembre de 2013, que rechazó la excepción de falta de legitimación pasiva de la empresa principal. Termina solicitando, en mérito de lo expuesto y los artículos 5, inciso segundo y 19, n° 1 y 4 de la Constitución; artículos 2, inciso 7, 4, 5, inciso 1°, 162,

Texto Completo (Preview)

Concepción, diecisiete de mayo de dos mil veintiuno. VISTO: Comparece Antoine Laurent Peñaloza Carrillo, abogado, domiciliado en Avenida O’Higgins 630, oficina 504, Concepción, correo electrónico para efectos de ser notificado abogadoucsc@gmail.com, en calidad de mandatario judicial de GIAN PIERO BACIGALUPPI ÁLVAREZ, cesante, domiciliado en Las Manzanas 3917, Villa San Martín, Talcahuano y deduce

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