CARRASCO/MONTINO SPA
Rol
O-796-2019
Fecha
31 de mayo de 2021
Materia
Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Feriado proporcional, Nulidad del despido, Reajustes e intereses, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO 1°.- Que se ha deducido demanda en procedimiento de aplicación general por doña Cyntia Valeska Carrasco Rojas, empleada, cédula de identidad N° 18.758.847-2, domiciliada en calle Isla N° 275, Caleta San Pedro de La Serena, en contra de Inversiones Rivano Volich SPA, Rut N° 76.850.732-5, de Inversiones Rivano SPA, Rut N° 76.740.197-3 y de Montino SPA, Rut N° 77.013.955-4, todas representadas por don Milciades Ricardo Rivano Muller, cédula nacional de identidad N° 9.615.845-9 y con domicilio en Avenida Francisco de Aguirre N° 0132 de La Serena, solicitando que se declare que existe una unidad económica empresarial entre las demandadas y que el despido de que fue objeto resulta incausado y nulo, condenando a las demandadas al pago de las prestaciones que se indican en la demanda, con costas. 2°.- Expresa que fue contratada por la demandada Inversiones Rivano Volich SPA, el 5 de Agosto de 2019, para desempeñar la función de ayudante de cocina, lo que realizó en el Café Amici, ubicado en Balmaceda 465, siendo su contrato indefinido al momento de su despido, ascendiendo su remuneración mensual a la suma de $250.000.- , encontrándose afiliada a Fonasa y AFP Modelo. Señala que el 28 de Octubre de 2019 fue despedida verbalmente por el representante de su ex empleadora don Milciades Rivano, señalando “que estaba despedida y que el restaurante era de él y él sabía a quién tenía trabajando o no”, siendo el motivo del despido, aparentemente, que no habría asistido a trabajar por tres días seguidos lo que no es efectivo, señalando que a la época de su desvinculación no se encontraban pagadas sus cotizaciones de seguridad social, por el período de Agosto a Octubre de 2019, lo que hace procedente la sanción que establecen los incisos quinto y siguientes del artículo 162 del Código del Trabajo, a saber, la nulidad de despido, expresando que igualmente se le adeuda la compensación por el feriado proporcional y los días trabajados del mes de Octubre de 2019. Indica que respecto de las demandadas concurren todos aquellos indicios que jurisprudencialmente llevan a sostener la existencia de una unidad económica empresarial, a saber, razones sociales similares, personal indiferenciado, giros similares o complementarios, uso de iguales recursos y confusión de representante legal, por lo que las demandadas deben ser consideradas para efectos del Código del Trabajo una unidad económica y una sola empresa frente a los trabajadores. En razón de los hechos expuestos solicita que se condene a las demandadas solidariamente al pago de las siguientes prestaciones: 1) La suma de $250.000.- por concepto de indemnización sustitutiva de aviso previo. 2) Cotizaciones de seguridad social por los meses de Agosto a Octubre de 2019. 3) Remuneraciones y demás prestaciones laborales que se devenguen desde la separación de labores y hasta la convalidación del despido, sobre la base de una remuneración mensual de $250.000.-. 4) Compensación del feriado proporcional por el
Fallo
se declarará la existencia de la unidad económica empresarial referida en la demanda, debiendo por ende responder las sociedades de manera solidaria de las prestaciones que se establecerán en lo resolutivo. 11°.- Que en consecuencia se desestimarán las excepciones de incompetencia y de falta de legitimación pasiva opuestas por la demandada Montino SpA, siendo el caso que este Tribunal es el competente para resolver sobre la existencia de un único empleador para efectos laborales atendido lo dispuesto en los artículos 3 y 420 del Código del Trabajo, lo que lleva al rechazo de la primera excepción, debiendo desestimarse la segunda al haberse establecido que efectivamente Montino SpA integra con las otras demandadas un conjunto económico que de acuerdo al artículo 3 referido le da legitimación, al momento de responder frente al trabajador, lo que conduce a desestimar la segunda excepción. 12°.- Que en atención a no haberse acreditado el pago de la totalidad de las respectivas cotizaciones de seguridad social se condenará a las demandadas, conforme a lo dispuesto en el artículo 162 del Código Laboral, a seguir pagando las remuneraciones hasta la convalidación del despido, lo que deberá efectuarse a través del pago o la acreditación del pago de las cotizaciones de seguridad social comprendidas en el periodo que va entre el 5 de Agosto de 2019 y el 28 de Octubre de 2019, teniendo como base de cálculo la remuneración de $250.000.-, correspondiendo igualmente acoger la demanda por
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La Serena, treinta y uno de mayo de dos mil veintiuno. VISTOS Y CONSIDERANDO 1°.- Que se ha deducido demanda en procedimiento de aplicación general por doña Cyntia Valeska Carrasco Rojas, empleada, cédula de identidad N° 18.758.847-2, domiciliada en calle Isla N° 275, Caleta San Pedro de La Serena, en contra de Inversiones Rivano Volich SPA, Rut N° 76.850.732-5, de Inversiones Rivano SPA, Rut N°
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