OLIVARES/SERVICIOS DE INGENIERIA BRITEC SPA
Rol
M-296-2021
Fecha
17 de mayo de 2021
Materia
Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Feriado proporcional, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Reajustes e intereses, Recargos, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos sustanciales, pertinentes ni controvertidos y según lo señala el artículo 453 nº 3 inciso segundo del Código del Trabajo, omitirá recibir la causa a prueba y para efectos hará un receso en el transcurso de esta jornada para efectos de dictar sentencia al audio haciendo admisión tácita de los hechos referidos en la demanda respecto de las acciones por despido injustificado, nulidad del despido y cobro de prestaciones en contra de SERVICIOS DE INGENIERIA BRITEC SPA. Se eximirá a la parte demandante volver a conectarse a esta audiencia, toda vez que la sentencia definitiva será notificada por correo electrónico al ya designado por la parte demandante en la presente causa y a la demandada por el estado diario. SENTENCIA Santiago, a diecisiete de mayo del año dos mil veintiuno. Vistos, oídos y
Fundamentos
considerando: Primero: Comparece al juicio don Pablo Andrés Olivares Jaure, cédula de identidad nº 20.556.782-8, domiciliado en Avenida Pedro Aguirre Cerda Nº 3647, Comuna de Estación Central, Región Metropolitana, quien interpuso demanda por despido injustificado, nulidad el despido y cobro de prestaciones en contra de SERVICIOS DE INGENIERIA BRITEC SPA. Representada legalmente por Claudio Alexis Becerra González ya individualizado en los presentes autos. Refiere el actor que ingresó a prestar servicios para dicha demandada con fecha 01 de octubre de 2020 bajo subordinación y dependencia, siendo su remuneración la suma de $602.404.- como ayudante eléctrico. Señala su jornada laboral de 45 horas semanales, que con fecha 30 de noviembre de 2020 se puso término a la relación laboral por parte del empleador bajo la causal del artículo 161 inciso primero del Código del Trabajo, esto es, necesidades de la empresa, previas considerados de hecho y legales solicitó el pago de las prestaciones señaladas, esto es: que se establezca que la relación laboral terminó el 30 de noviembre de 2020 de manera injustificada atendido a que no se han acreditado los hechos de la carta, se pague la indemnización sustitutiva de aviso previo por $602.404, feriado proporcional $50.200, el pago de remuneración de 30 días trabajados en el mes de noviembre de 2020, la nulidad del despido y las cotizaciones adeudadas durante todo el período de los meses de octubre de 2020 y noviembre de 2020. Segundo: La demandada durante la audiencia única de juicio monitorio a la cual fue citada legalmente, no contestó la demanda, precluyendo su derecho a controvertir los hechos contenidos en ella, razón por la cual y atendido lo dispuesto en el artículo 453 nº 1 inciso séptimo del Código del Trabajo, a juicio de este Juez no existen hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos, por lo que haciendo aplicación de lo dispuesto en el inciso segundo del numeral 3 de la norma antes referida, no se recibió la causa a prueba, dándose por concluida la audiencia procediéndose a dictar sentencia. Tercero: Tomando en consideración que la demandada no contestó el libelo de autos, se estiman tácitamente admitidos los hechos contenidos en ella, conforme lo dispone el artículo 453 nº 1 del Código del Trabajo, esto es, la existencia de una relación laboral entre las partes entre el 05 de octubre de 2020 y el 30 de noviembre de 2020 para desempeñar labores de ayudante eléctrico, ascendiendo su remuneración para efectos de artículo 172 del Código del Trabajo a la suma de $602.404, poniendo la demandada fin a su contrato de trabajo mediante carta de aviso de despido fundada en la causal del inciso primero del artículo 161 del Código del Trabajo, esto es, necesidades de la empresa, fundada en las derivadas de la racionalización o modernización de los mismos, bajas de productividad, cambio en las condiciones del mercado de la economía que hagan necesaria la separación de uno o más trabajadores. Asimismo, s
Fallo
se declara nulo el despido y la demandada deberá solucionar las remuneraciones y demás prestaciones establecidas en el contrato de trabajo entre la fecha de término de la relación laboral y la convalidación del mismo, además de las cotizaciones adeudadas en base a una remuneración de $602.404.- Octavo: Que, por otra parte, de los hechos que se han tenido por tácitamente admitidos, es posible establecer que la demandada al poner fin a la relación laboral que la unía con el actor, lo hizo señalando una causal, pero sin los hechos en que se funda, razón por la cual se declara injustificado su despido. Por otra parte, en virtud de los artículos 454 nº1 del Código del Trabajo tampoco la demandada ha acreditado los hechos signados en dicha carta. Noveno: Que se ha establecido que la demandada adeuda SERVICIOS DE INGENIERIA BRITEC SPA adeuda la remuneración por 30 días trabajados en el mes de noviembre 2020, como asimismo el feriado proporcional, se dará lugar al pago de dichos conceptos. Y demás dispuesto en los artículos 7, 8, 9, 73, 161, 162, 168, 453, y 496 y siguientes todos del Código del Trabajo, SE DECLARA: 1. SE ACOGE la demanda de autos interpuesta por Pablo Andrés Olivares Jaure en contra de la demandada SERVICIOS DE INGENIERIA BRITEC SPA representada legalmente por Claudio Alexis Becerra González, en consecuencia: a) Se declara nulo e injustificado el despido del que fue objeto el actor con fecha 30 de noviembre de 2020. b) Que la demandada SERVICIOS DE INGENIERIA BRI
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1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago ACTA DE AUDIENCIA ÚNICA PROCEDIMIENTO Monitorio FECHA 17/05/2021, Santiago RUC 21- 4-0318115-0 RIT M-296-2021 CARATULADO OLIVARES/SERVICIOS DE INGENIERIA BRITEC SPA MAGISTRADO MAURICIO ALEJANDRO VIDAL CARO ADMINISTRATIVO DE ACTAS Cecilia del Pilar Troncoso Lara HORA DE INICIO 11:05 / 11:18 HORA DE TERMINO 11:08 / 11: 27 SALA Sala virtu
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