HERRERA/PROVEEDORES INTEGRALES PRISA S.A.
Rol
O-2688-2020
Fecha
17 de mayo de 2021
Materia
Despido injustificado, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: Demanda. Compareció don LUIS HERNÁN HERRERA VEAS, cédula de identidad N° 10.709.727-9, domiciliado en Nueva Andrés Bello N° 1890, Depto. 821, comuna de Independencia, quien interpuso demanda en procedimiento de aplicación general por despido injustificado y cobro de prestaciones laborales en contra de su ex empleador, PROVEEDORES INTEGRALES PRISA S.A., rol único tributario N° 96.556.940-5, del giro de su denominación, representada legalmente por don José Antonio Alverde Lanzagorta, ignora profesión y cédula de identidad, ambos domiciliados en Miraflores N° 9700, comuna de Pudahuel. Solicita que, en definitiva, se declare lo siguiente: 1) Que el despido es injustificado. 2) Que la demandada le adeuda los siguientes conceptos: - Indemnización sustitutiva de aviso previo: $896.428 - Indemnización por años de servicio, 8 años: $7.171.424. - Recargo del 50%: $3.585.712 - Feriado legal por 2 periodos (21 días cada año): $1.254.999. - Todo lo anterior con intereses y reajustes. - Costas de la causa. - 8 días de remuneración del mes de abril: $239.047. Expone que se desempeñaba para la demandada como guardia de seguridad, según contrato suscrito con su empleador con fecha 20 de marzo del año 2012. La remuneración percibida durante el mes de marzo del año 2020 es de $896.428, la que señala para los efectos del artículo 172 del Código del Trabajo. Indica que la jornada de trabajo era de dos turnos, diurno: lunes a viernes de 8:00 a 18:00 horas, y nocturno: de lunes a viernes 20:00 a 6:00 horas. Se encuentra afiliado en AFP Provida y FONASA, y su labor la ejercía en Miraflores N° 9700 de la comuna de Pudahuel. Refiere que con fecha 9 de abril del año 2020 fue despedido verbalmente, por don Juan Araos de Recursos Humanos, después de negarse a las 16:00 a firmar una carta en el cual se le hacía responsable de abandonar el lugar del trabajo, lo que nunca fue real, por lo cual y ante su negativa, fue despido verbalmente, su despido fue sin aviso previo y sin invoca
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Audiencia preparatoria. Llamado a conciliación. Hechos pacíficos. Hechos controvertidos. Que en la audiencia preparatoria se verificaron los siguientes trámites procesales: Llamado a conciliación: resultó frustrado. Hechos pacíficos: 1) La fecha de inicio el día 20 de marzo de 2012. 2) El cargo de guardia de seguridad. 3) Los días trabajados del mes de abril. Hechos controvertidos: 1) Efectividad de haber sido despedido verbalmente el demandante el 9 de abril de 2020, pormenores y circunstancias, o en su caso, carta de despido, cumplimiento de las formalidades legales y efectividad de los hechos allí invocados. 2) Obligaciones del demandante en relación a las funciones desempeñadas. 3) Remuneración e ítems que la componen para efectos indemnizatorios. 4) Días y montos que se adeudarían por concepto de feriado legal. SEGUNDO. Medios de prueba de la demandada. Que la demandada incorporó los siguientes medios de prueba: Documental 1) Proyecto de finiquito que se puso a disposición del ex trabajador. 2) Comprobante de constancia laboral para empleadores, hecha a través de la página web de la Dirección del Trabajo, Correlativo N° 1309/2020/364790 (Aviso de puesta a disposición de finiquito). 3) Carta de despido de fecha 8 de abril de 2020. 4) Comprobante de aviso para terminación del contrato de trabajo hecho a través de la página web de la Dirección del Trabajo, correlativo N° 1307/2020/38536 de fecha 8 de abril de 2020. 5) Comprobante de envío de carta de término a través de Chilexpress, a la dirección Nueva Andrés Bello 1890, destinatario: Luis Hernán Herrera Veas, de fecha 13 de abril de 2020. 6) Liquidaciones de remuneraciones de los meses enero, febrero, marzo y abril de 2020. 7) Contrato de trabajo de 20 de marzo de 2012, celebrado entre Luis Hernán Herrera Veas y Proveedores Integrales Prisa S.A. 8) Anexo de contrato de trabajo de 18 de marzo de 2019, celebrado entre el demandante y Proveedores Integrales Prisa S.A. 9) Anexo de contrato de trabajo de 1 de junio de 2019, celebrado entre el demandante y Proveedores Integrales Prisa S.A. 10) Anexo de contrato de trabajo de 1 de febrero de 2019, celebrado entre el demandante y Prisa, junto con Acta de actualización de domicilio de fecha 2 de enero de 2019. 11) Acta de notificación de fecha 29 de julio de 2016 en virtud del cual se prohíbe a los trabajadores a realizar todo tipo de ventas al interior de la empresa, debidamente firmado por el demandante. 12) Comprobantes de feriados N° 6.082; 6.265; 8.741; 10.113; 10.114; 16.536; 20.761; 24.609; 26.258; 28.534; 28.952; 29.126; 29.480; 33.074; 34.323; 34.766; 35.064; 35.644. 13) Acta de notificación de Instrucciones, obligaciones y prohibiciones, firmadas por el trabajador Alfredo Rodríguez. 14) Acta de notificación de Instrucciones, obligaciones y prohibiciones, firmadas por el trabajador Ciro Romero. 15) Acta de notificación de Instrucciones, obligaciones y prohibiciones, firmadas por el trabajador Migue
Fallo
por tanto, a una alegación sin fundamentos. Y en cuanto a la vigencia de la relación laboral, es efectivo que el demandante llevaba vigente 8 años en la empresa al tiempo de despido, pero lo cierto es que no fue desvinculado por un solo hecho sino por la reiteración de incumplimientos de la misma especie, y fue el propio actor quien no enmendó su conducta pese a que fue amonestado y también fue instruido particularmente sobre ello para que desistiera de su conducta. Frente a tales circunstancias, estimándose que el incumplimiento de las obligaciones al contrato de trabajo por parte del actor tiene el carácter de grave, la decisión de despido se ajustó a Derecho según el artículo 160 N° 7 del Código del Trabajo, terminando el contrato sin derecho a indemnización alguna, procediendo el rechazo de la demanda en esta parte. Cabe mencionar que no existe ningún antecedente probatorio que permita tener por acreditado que el fundamento del despido del actor corresponde a una imputación de venta de drogas, como lo señala en la demanda según comentarios de “un compañero de trabajo” a quien no individualiza. OCTAVO: Remuneraciones y feriado demandados. Que en relación a la remuneración demandada por 8 días del mes de abril de 2020, tal pretensión quedó excluida de la litis por estimarse pagada tal remuneración, según lo declaró la apoderada del demandante en la audiencia preparatoria, según consta en el registro de audio correspondiente a la relación somera de la causa. En cuanto al
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Sentencia definitiva RIT: O-2688-2020 RUC: 20-4-0265146-7 __________________/ Santiago, diecisiete de mayo de dos mil veintiuno. VISTO: Demanda. Compareció don LUIS HERNÁN HERRERA VEAS, cédula de identidad N° 10.709.727-9, domiciliado en Nueva Andrés Bello N° 1890, Depto. 821, comuna de Independencia, quien interpuso demanda en procedimiento de aplicación general por despido injustificado y cobro
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