RIVERA/AFP PROVIDA
Rol
O-215-2020
Fecha
24 de mayo de 2021
Materia
Despido injustificado, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO 1°.- Que se ha deducido demanda en procedimiento de aplicación general por doña Patricia Cecilia Rivera Díaz, cédula de identidad N° 10.223.634-3, domiciliado en Juan Pablo II N° 858 de La Serena, en contra de Administradora de Fondos de Pensiones Provida S.A., Rut N° 76.265.736-8, representada por don Gregorio Ruiz-Esquide Sandoval, gerente general, ambos domiciliados en Pedro de Valdivia N° 100 Providencia, Santiago, solicitando que se declare que el despido de que fue objeto resultó improcedente, condenado a la demandada al pago de las prestaciones que se indican en la demanda, con costas. 2°.- Expresa que con fecha 11 de Diciembre de 1995 ingresó a prestar servicios bajo vínculo de subordinación y dependencia para la empresa demandada, desempeñándose como agente de ventas de servicios previsionales y de ahorro, ascendiendo su remuneración mensual a la suma de $1.555.847, para efectos de lo dispuesto en el artículo 172 del Código del Trabajo. Señala que el día 2 de Enero de 2020 su empleadora puso término a su contrato de trabajo por la causal del artículo 161 inciso 1 del Código del Trabajo, esto es, necesidades de la empresa, establecimiento o servicio, fundado en que la Administradora constantemente se encuentra en la necesidad de ir adecuando su dotación de trabajadores a objeto de ir adaptándola a las necesidades particulares de la actividad y a los perfiles profesionales que permiten enfrentar con éxito los actuales desafíos del mercado, razón por la cual se ha visto en la obligación de prescindir de sus servicios. Estima el demandante que la fundamentación entregada es vaga, genérica e imprecisa, sin menciones cualitativas o cuantitativas que sostengan su afirmación, no se explica en qué consisten los nuevos perfiles profesionales de la demandada, los requerimientos de los mismos y lo más relevante las características objetivas que no cumplía la trabajadora, siendo una carta tipo, habiendo la empresa contratado personal nuevo que realiza las mismas funciones. Indica que en el presente caso no se dan los presupuestos objetivos que la causal invocada requiere, por lo que la decisión del empleador sólo merma la estabilidad en el empleo, adoleciendo de una manifiesta falta de fundamento, haciendo presente que al tenor de lo previsto en el artículo 454 del Código del Trabajo el empleador debe acreditar los hechos expuestos en la carta sin que pueda invocar nuevos como justificación de la causal. Señala que en la instancia administrativa se le pagó la suma de $1.539.176 por concepto de indemnización sustitutiva de aviso previo y $16.930.936 por años de servicio, descontándose $4.867.619 por concepto de aporte del empleador al seguro de cesantía, lo que recibió como abono, sin firmar finiquito y reservándose el derecho a entablar la presente demanda. Sostiene igualmente que siendo su remuneración variable existe una diferencia en la base de cálculo empleada por la empleadora, correspondiendo el promedio de los meses de Octub
Fallo
por tanto la aplicación de dicha causal improcedente; más aún si se considera que tampoco se ha explicado en la comunicación de despido cómo y porqué dicha adecuación y adaptación hacía necesaria la separación de la actora e imposible siquiera considerar su reubicación en la empresa, teniendo presente el principio de estabilidad relativa que informa a nuestro Código del Trabajo y que conforme a lo expuesto por la testigo de la demandada la fuerza de ventas de La Serena finalmente no experimentó variación después del despido pues recibió nuevos agentes de ventas trasladados de otras zonas. 9°.- Que, en consecuencia, corresponde acoger la pretensión de la actora en cuanto se ha solicitado ordenar el pago del incremento que establece el artículo 168 letra a) del Código del Trabajo, respecto de la indemnización por años de servicio. 10°.- Que, ahora en lo que respecta a la existencia de diferencias en la remuneración que debe servir de base de cálculo para estos efectos, es el caso que el análisis de las liquidaciones acompañadas lleva a concluir la existencia de haberes variables que en Octubre de 2019 correspondieron a $1.472.747, en Noviembre a $1.622.322 y en Diciembre a $1.582.631, lo que arroja un promedio de $1.559.233, superior incluso al señalado en la demanda por lo que finalmente se estará a la remuneración indicada en la misma, esto es, la suma de $1.555.847 para los efectos de los cálculos respectivos, debiendo acogerse la demanda en lo que respecta a las diferenci
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La Serena, veinticuatro de Mayo de dos mil veintiuno. VISTOS Y CONSIDERANDO 1°.- Que se ha deducido demanda en procedimiento de aplicación general por doña Patricia Cecilia Rivera Díaz, cédula de identidad N° 10.223.634-3, domiciliado en Juan Pablo II N° 858 de La Serena, en contra de Administradora de Fondos de Pensiones Provida S.A., Rut N° 76.265.736-8, representada por don Gregorio Ruiz-Esqui
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