Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Rancagua.

MP C/ CRISTOFER ISRAEL MARTÍNEZ CID

Rol

O-234-2021

Fecha

24 de enero de 2022

Materia

PORTE DE ARMA PROHIBIDA (ART. 14 INC. 1°)

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Rancagua, en Sala integrada por los jueces señora Fadua Salas Eljatib, quien presidió, señora Andrea Urbina Salazar y señor Hernán González Muñoz, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral de la causa RIT Nº 234- 2021 RUC Nº 2000980886-9, seguida en contra del acusado CRISTOFER ISRAEL MARTÍNEZ CID, cédula de identidad N° 20.039.022-9, nacido el 26 de enero de 1999, en Rancagua, soltero, chef y cantante, domiciliado en Los Prunos, Block N° 1223, departamento 306, población Algarrobo 3 de la comuna de Rancagua. Sostuvo la acusación el Ministerio Público, representado por la Fiscal Adjunto de Rancagua don Jorge Escobar Fuenzalida y por la defensa del acusado a cargo del Defensor Penal Público don Jaime Lobos Stephani, todos con domicilio y forma de notificación ya registrados en el Tribunal. SEGUNDO: Que los antecedentes en que se fundó la acusación fiscal fueron los siguientes: En cuanto a los hechos indicó que “El día 24 de septiembre de 2020, siendo aproximadamente las 17:35 horas, Cristofer Israel Martínez Cid, en Calle Constanza con Los Prunos, fue fiscalizado por funcionarios policiales, encontrando en su poder, al interior de un bolso cuyo contenido exhibió voluntariamente, una pistola a fogueo modificada, marca BBM, modelo 92, calibre 9 milímetros, con 3 municiones sin percutar, de igual calibre”. El Fiscal calificó los hechos como constitutivos del delito de porte ilegal de arma de fuego prohibida, prescrito y sancionado en artículo 14 inciso 1° en relación con el artículo 3° incisos 1° y 3° de la Ley 17.798 sobre Control de Armas; ilícito en grado de ejecución consumado, se atribuyó al acusado participación en calidad de autor ejecutor, según lo prescrito en el artículo 15 Nº 1 del Código penal. Señaló que concurría en favor del acusado la atenuante del artículo 11 N° 6 del Código Penal. Pidió imponer una pena de 5 años de presidio menor en su grado máximo, más las penas accesorias legales y costas. TERCERO: El Ministerio Público en su alegato de apertura reiteró los antecedentes y peticiones de la acusación y que acreditaría los hechos imputados. En su alegato de clausura la Fiscalía señaló que había probado los hechos de la acusación, en cuanto a que los funcionarios fiscalizaron al acusado por cruzar en un lugar no permitido, le hicieron control de identidad y al consultar si mantenía un elemento prohibido espontáneamente este uso la expresión “ya jodí”, abrió el bolso y el personal policial vio que Hernan Carlos Gonzalez Muñoz Juez Redactor Fecha: 26/01/2022 13:48:10 MCWXXXTCH Fadua Pamela Salas Eljatib Juez Presidente Fecha: 26/01/2022 21:28:16 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla

Fallo

fallo de la Corte Suprema 138337-2020 de 28 de abril de 2021 en que rechaza recurso de nulidad, indicando en su considerando 12º que el artículo 4 de la ley de tránsito faculta para el control de identidad por lo que el procedimiento no adolece de vicio alguno. CUARTO: Que la Defensa del acusado en su alegato de apertura sostuvo que no cuestionaba la existencia del arma, sino que el procedimiento en que se encontró fue ilegal por lo que solicitó la valoración negativa de la declaración de los funcionarios policiales y pidió la absolución. En caso contrario, en la audiencia del artículo 343 del Código Procesal Penal haría las peticiones correspondientes haciendo presente que hay un recurso ante el Tribunal Constitucional que suspendió a partir de esa etapa. En el alegato de cierre, la defensa reiteró que no cuestionaba la existencia del arma sino que pedía la absolución porque en el control de identidad ambos carabineros dicen que primero lo observan cruzar en un lugar no habilitado y ellos inspirados en una labor educativa realizan y en virtud del artículo 85 el control de identidad. En el contexto del control de identidad se produce el desenlace y consulta a que lleva en el bolso y el imputado dice esas palabras y se produce el descubrimiento. Si la apertura fue voluntaria o una resignación si está habilitado o no para rechazar la solicitud de abrir el bolso la infracción nace desde el momento que no tienen indicio objetivo para el control de identidad del artículo 85.

Texto Completo (Preview)

1 Rancagua, a veinticuatro de enero de dos mil veintidós. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Rancagua, en Sala integrada por los jueces señora Fadua Salas Eljatib, quien presidió, señora Andrea Urbina Salazar y señor Hernán González Muñoz, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral de la causa RIT Nº 234- 2021 RUC Nº 2000980886-9, seguida en contra d

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica