M.P. C/ ROBERTO ORLANDO SALDAÑA RIVERA
Rol
O-157-2021
Fecha
24 de enero de 2022
Materia
ROBO CON INTIMIDACION.
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: PRIMERO: Generalidades: Que, ante esta Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de la ciudad de Curicó, se llevó a efecto la Audiencia de Juicio Oral relativa a estos antecedentes seguidos en contra de los ACUSADOS: MARCELO ORLANDO SALDAÑA CRUZ, Cédula Nacional de Identidad N°18.594.775-0, chileno, nacido en Curicó, el 16 de Febrero de 1987, de 34 años de edad, soltero, temporero agrícola, con domicilio en Población Prosperidad, Parinacota Nº 0533, Curicó. Y ROBERTO ORLANDO SALDAÑA RIVERA, Cédula Nacional de Identidad N° 11.370.304-0, fecha de nacimiento 29 de abril de 1969, de 52 años de edad, chileno, soltero, pensionado, domiciliado en Población Prosperidad, Parinacota Nº 0533, Curicó. Fiscal del Ministerio Público, Rodrigo Andrés Pizarro Mondaca, con domicilio calle Chacabuco número 329, Curicó, correos electrónicos rpizarro@minpublico.cl; nsacfivii@minpublico.cl Defensor Público, don Francisco Prieto Araya, domiciliado en Carmen N°752, Oficina 401, Curicó, correo electrónico: z1lcn.dpp@gmail.com;eugenio.prieto@dpp.cl SEGUNDO: Reseña de la acusación, y peticiones de las partes: Hechos : El día 12 de Mayo del 2020, aproximadamente a las 21:00 horas, los acusados Marcelo Saldaña Cruz y Roberto Saldaña Rivera ingresaron a la botillería de nombre Eco Mix ubicada en avenida Balmaceda Nº0103, población Aguas Negras, Curicó, lugar en el que se encontraban trabajando las victimas don Gibran Panagua Ramos y José Burgos Camilo, a quienes procedieron a intimidar con arma blanca, específicamente machetes, exigiendo la entrega de dinero o de lo contrario los apuñalarían, llevándose el imputado Roberto Saldaña a la víctima José Burgos a una bodega bajo amenaza y tomándolo fuertemente desde sus vestimentas, procediendo de esta forma los imputados a sustraer la suma de $900.000 pesos en dinero en efectivo producto de la recaudación de la botillería dándose a la fuga del lugar con el dinero en su poder. B. CALIFICACIÓN JURÍDICA Y PARTICIPACIÓN. Los hechos antes des
Fundamentos
considerando cuarto de esta sentencia, que constituyen el delito de robo con intimidación.- En este juicio escuchados al Ministerio público, que presentó una prueba sólida que aboga por establecer, que el delito existió y hay dos culpables es el encausado Saldaña Cruz y Saldaña Rivera, lo que no niega la defensa pero, si pide una eximente incompleta, más la del 11 N°9 del Código Penal.- Una vez estudiadas las pruebas presentadas, y que se pasan a analizar, se llega a la conclusión por estos magistrados, que con la cantidad de prueba que presentaron por el Fiscal se pudo establecer, más allá de toda duda razonable, que ambos acusados participaron en los hechos investigados, de la forma como se dejará plasmado en esta sentencia.- La prueba rendida, se trata de hechos que perfectamente pueden ser apreciados por los sentidos y conforme lo dispuesto en el artículo 297 del Código Procesal Penal, se consideró, son compatibles con la figura jurídica por la cual acusó el Ministerio Público.- Además, tal como fue relacionada y coordinada la prueba de cargo, en efecto, se puede concluir que ambos acusados fueron Saldaña Cruz y Saldaña Rivera cometieron el delito que se le atribuyó, ya que hubo un trabajo de parte de la policía durante la diligencias por ellos practicadas, que permitió hacer una trayectoria, de los hechos hilvanados secuencialmente y es consecuentes con lo que pudo apreciar el Tribunal, aunque hay versiones contradictorias en las declaraciones de los acusados mencionados, hemos establecido como fueron ocurriendo las acciones, las que se centran en un día determinado como el 12 de mayo de 2020, aproximadamente a las 21 horas, hora en que uno de los trabajadores del local siniestrado don José Burgos Camilo, iba a la reja el local para cerrarlo, estaba en eso, cuando fue interceptado por Marcelo Saldaña Cruz, y otra persona, que resultó ser su padre, pidiéndole que lo dejara ingresar, como lo conocía, ya que era una persona que había trabajado como acomodador de autos, tiempo atrás, lo dejó entrar con una tercera persona, que resultó ser su padre, una vez adentro, Marcelo mostró con el ánimo de intimidar un arma blanca de grandes dimensiones, tipo machete, obligando al otro vendedor Gibran Panagua Ramos, ir hacia la caja recaudadora, y estando intimidado, le obligó a entregar el botín, diciéndole que la pusiera en una caja que había en el lugar, dinero que CZQNXWFPGL Rodrigo Higinio Gomez Marambio Juez oral en lo penal Fecha: 24/01/2022 22:01:41 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 8 correspondía a las ventas del día, que eran $900.000 , según los dichos de Panagua Ramos a su vez Ro
Fallo
POR ESTAS CONSIDERACIONES y, teniendo presente además, lo dispuesto en los artículos 1, 14, 15, 21, 24, 29, 52, artículo 432 en relación con los artículos 436 y 439, más el 449 todos del Código Penal; 37, 47, 53, 54, 281 y siguientes, 295, CZQNXWFPGL Rodrigo Higinio Gomez Marambio Juez oral en lo penal Fecha: 24/01/2022 22:01:41 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 12 296, 297, 298 y siguientes, 340, 341, 342, 343, 344, 346 y 468, del Código Procesal Penal, SE RESUELVE: I.- Que, se CONDENA a MARCELO ORLANDO SALDAÑA CRUZ Y ROBERTO ORLANDO SALDAÑA CRUZ ya individualizados a cada uno de ellos a las penas de SEIS AÑOS DE PRESIDIO MAYOR EN SU GRADO MÍNIMO, por su responsabilidad en calidad de coautores del delito de Robo con intimidación y violencia en grado de consumado en las personas de JOSÉ BURGOS CAMILO Y GIBRAN PENAGUA RAMOS, y bienes a cargo de la Administradora de ECO MIX Nancy Burgos Díaz , hecho perpetrado el día 12 de mayo de 2020 en esta ciudad. A las accesorias penas accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para profe
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1 CONTRA: MARCELO ORLANDO SALDAÑA CRUZ Y ROBERTO ORLANDO SALDAÑA CRUZ como autor del delito de robo con intimidación y violencia, en grado de consumado, en las personas de Gibran Panagua y José Burgos Camilo y los bienes administrados por doña Nancy Julia Burgos Díaz, hecho perpetrado el día 12 de mayo de 2020 en la ciudad de Curicó. CONDENADOS. R.I.T. N° 157-2021.- R.U.C. N° 2000482834-9 Curicó,
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