FELIPE IGNACIO TIZNADO HERMOSILLA C/ CRISTIAN ANDRÉS ABARCA ESCUDERO
Rol
O-1977-2021
Fecha
24 de enero de 2022
Materia
CONDUC.EBRIEDAD SUSP.LIC. ART.196Y209 INC.2 LEY.TRANSITO.
Resultado
No especificado
Hechos
Hechos: El día 31 de mayo de 2020, alrededor de las 19:29 horas, personal de Carabineros procedió a fiscalizar en la intersección de Avenida Grecia con Calle Vargas de esta ciudad, al vehículo tipo motocicleta, marca Locin, modelo LX- 150, sin P.P.U., el que era conducido por el acusado CRISTIAN ANDRES ABARCA ESCUDERO, junto a un acompañante. El acusado conducía en evidente estado de ebriedad por las señales externas que manifestaba. Además de estar conduciendo el móvil sin licencia de conducir, toda vez que nunca ha obtenido la misma. Posteriormente, el informe de alcoholemia del servicio médico legal de Antofagasta Nº 1780/20, correspondiente al acusado arrojó como resultado 1,70 gramos por mil de alcohol en la sangre. El imputado acepta el procedimiento abreviado y el Tribunal resuelve: Calama, veinticuatro de enero de dos mil veintidós Y teniendo además presente lo dispuesto en los artículos 110, 196 y 209 inciso segundo, todos de la ley del Tránsito N° 18.290; en relación a los artículos 1, 7, 11 N°9, 12 N° 16, 14, 15 n° 1, 21, 30, 67, 69, 70 del Código Penal; artículos 1, 2, 7, 9, 93, 297, 340, 406 y siguientes del Código Procesal Penal; artículo 7 y siguientes de la LEY 18.216, se resuelve: I. Que, se condena a CRISTIAN ANDRÉS ABARCA ESCUDERO, cedula de identidad N° 0017092657-9, ya individualizado, a la pena de 541 días de presidio menor en su grado medio, multa de CINCO unidades tributarias mensuales, pena accesoria de suspensión de licencia de conducir por el periodo de 5 años, y la pena accesoria de suspensión para cargos u oficios públicos durante el tiempo de la condena, por su responsabilidad a título de autor del delito de CONDUCCION DE VEHICULO MOTORIZADO EN ESTADO DE EBRIEDAD, SIN HABER OBTENIDO LICENCIA DE CONDUCIR, ilícito que se encuentra descrito en los artículos 110 y sancionado en el artículo 196 y 209 inciso segundo, todos de la ley del Tránsito N° 18.290, en grado de consumado, ocurrido en esta jurisdicción el día 31 de mayo de 2020. II. Q
Fallo
se resuelve: I. Que, se condena a CRISTIAN ANDRÉS ABARCA ESCUDERO, cedula de identidad N° 0017092657-9, ya individualizado, a la pena de 541 días de presidio menor en su grado medio, multa de CINCO unidades tributarias mensuales, pena accesoria de suspensión de licencia de conducir por el periodo de 5 años, y la pena accesoria de suspensión para cargos u oficios públicos durante el tiempo de la condena, por su responsabilidad a título de autor del delito de CONDUCCION DE VEHICULO MOTORIZADO EN ESTADO DE EBRIEDAD, SIN HABER OBTENIDO LICENCIA DE CONDUCIR, ilícito que se encuentra descrito en los artículos 110 y sancionado en el artículo 196 y 209 inciso segundo, todos de la ley del Tránsito N° 18.290, en grado de consumado, ocurrido en esta jurisdicción el día 31 de mayo de 2020. II. Que, se le otorga la pena sustitutiva de RECLUSIÓN DOMICILIARIA NOCTURNA, por el mismo periodo de duración de la condena, el que deberá verificarse en el domicilio de calle Calle FRUTILLAR Nº 3691 de Calama, desde las 22:00 horas de cada día hasta las 06:00 horas del día siguiente, para tales efectos el condenado deberá presentarse ante el Centro de Reinserción Social de El Loa Calama al quinto día en que recupere su libertad, en causa diversa. Para todo evento le servirá de abono el día que estuvo privado de libertad en la presente causa. III. Que, para el pago de la multa impuesta se le conceden 05 parcialidades de UNA Unidad Tributaria Mensual cada una, debiendo cancelar la primera cuota al qu
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1 ACTA DE AUDIENCIA PROCEDIMIENTO ABREVIADO RIT : 1977 - 2021 RUC : 2000552867-5 FECHA : veinticuatro de enero de dos mil veintidós HORA INICIO : 11:57 hrs. HORA TÉRMINO : 12:15hrs. DELITO : CONDUCCION DE VEHICULO MOTORIZADO EN ESTADO DE EBRIEDAD, SIN HABER OBTENIDO LICENCIA DE CONDUCIR JUEZ : JOSÉ LUIS AYALA LEGUAS FISCAL : EDUARDO PEÑA MARTINEZ DEFENSOR : PABLO VERDEJO PIMENTEL IMPUTADO 1 : CRIS
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