Juzgado de Letras de Peñaflor

LATORRE/SOCIEDAD INDUSTRIAL COMERCIAL Y DE INVERSIONES BASELLI HERMANOS S.A.

Rol

O-9-2020

Fecha

17 de mayo de 2021

Materia

Despido injustificado

Resultado

No especificado

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Hechos

visto torcidas producto de un accidente que jamás espero ocurriera, pero que es de responsabilidad exclusiva del demandado. A mayor abundamiento, expuso que estamos en presencia un trabajador que cumple con todas las obligaciones que le impone su contrato de trabajo, mientras su empleador ni siquiera obedece a las más mínimas obligaciones de seguridad impuestas por la ley y/o por el contrato de trabajo. Producto de lo anterior, el demandado es responsable de los perjuicios ocasionados, respondiendo por culpa levísima de los daños ya descritos, los cuales el actor avalúa en la suma de $30.000.000 (treinta millones de pesos), por concepto de daño moral. En subsidio, demanda por este concepto, la suma mayor o menos que este tribunal se sirva determinar de acuerdo a la equidad, justicia y conforme al mérito del proceso. Producto de lo anterior, solicitó tener por interpuesta demanda en procedimiento ordinario, por indemnización de perjuicios por accidente del trabajo en contra del empleador declarando la culpa del demandado en el accidente de fecha 23 de septiembre 2019 padecido por el trabajador, declarando la existencia de los perjuicios, condenando al empleador por un monto de $ 30.000.000.- por concepto de daño moral, más reajustes, intereses y costas o lo que este tribunal estime. SEGUNDO: Que, en tiempo y forma compareció don Rodrigo Ortiz Castillo, abogado, actuando en representación de la demandada, Baselli Hermanos S.A., representada por don Ángelo Baselli Salvador, ambos con domicilio para estos efectos en Camino a Melipilla N° 1710, Padre Hurtado, contestando la demanda de indemnización por accidente del trabajo interpuesta en su contra solicitando su total y completo rechazo, en mérito de los antecedentes de hecho y de derecho que expuso en su libelo. En ese orden de ideas, indicó que el trabajo del demandante consistía en ser Guardia de seguridad (con curso OS10), en Baselli Hermanos S.A., en sus dependencias ubicadas en Camino a Melipilla N° 2000 y no N° 1

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el 23 de enero de 2020 compareció Exequiel Mera Garrido, abogado, en representación de don Luciano Latorre Orellana, domiciliado en José Arrieta 5931, comuna de Ñuñoa dedujo demanda de indemnización de perjuicios por accidente del trabajo en contra de Baselli Hermanos S.A, representada legalmente por Angelo Baselli Salvador, ambos con domicilio en Camino Melipilla Nº1710, comuna de Padre Hurtado, en base a los argumentos que expuso en su libelo. En ese sentido, indicó que con fecha 5 de diciembre de 2018 comenzó a prestar servicios para la demanda, percibiendo una remuneración ascendente a $700.000, como guardia de seguridad en las bodegas de la demandada, ubicadas en el domicilio del demandado. Durante el desarrollo de la relación laboral, el lunes 23 de septiembre de 2019 a las 11:00 horas, su representado fue víctima de un accidente mientras prestaba servicios en las bodegas ubicadas en Camino Melipilla 1700, en la caseta de guardia de la portería, toda vez que al haber sido fiestas patrias, no se había limpiado ni ordenado por los trabajadores del demandado el lugar. En virtud de este desorden su mandante sale al exterior de la caseta de seguridad para ordenar, mientras lloviznaba, cayendo en virtud de la toda la basura que existía en el piso, además de cables conectores, de corrientes botados en suelo, sufriendo producto de lo anterior una fractura humero epifisis superior cerrada, luxación recidivante de hombro, 1 operación con reducción de hueso. Producto de lo anterior, su representado desde ese momento ha sufrido una serie de secuelas físicas derivadas de las ausencias de medidas de seguridad que su empleador y mandante negligentemente omitió, pues no lo capacitó, no supervisó la ejecución, no le entregó medidas de seguridad, ni le indicó protocolos de seguridad. Ante esto, se encuentra con depresión, dolor crónico, perdida de fuerza, cambiándole radicalmente la vida, lo que implica perjuicio de sufrimiento y de agrado. Sus perspectivas y proyecciones se han visto torcidas producto de un accidente que jamás espero ocurriera, pero que es de responsabilidad exclusiva del demandado. A mayor abundamiento, expuso que estamos en presencia un trabajador que cumple con todas las obligaciones que le impone su contrato de trabajo, mientras su empleador ni siquiera obedece a las más mínimas obligaciones de seguridad impuestas por la ley y/o por el contrato de trabajo. Producto de lo anterior, el demandado es responsable de los perjuicios ocasionados, respondiendo por culpa levísima de los daños ya descritos, los cuales el actor avalúa en la suma de $30.000.000 (treinta millones de pesos), por concepto de daño moral. En subsidio, demanda por este concepto, la suma mayor o menos que este tribunal se sirva determinar de acuerdo a la equidad, justicia y conforme al mérito del proceso. Producto de lo anterior, solicitó tener por interpuesta demanda en procedimiento ordinario, por indemnización de perjuicios por accidente del

Fallo

en mérito de lo expuesto, disposiciones legales citadas y demás normas pertinentes, solicitó tener por contestada, dentro de la oportunidad legal, demanda de indemnización por accidente del trabajo, solicitando rechazar la acción de la contraria en toda sus partes, con costas, por ser absoluta y totalmente improcedente, y por no existir responsabilidad de esta parte en el accidente del actor. En subsidio, solicitó al tribunal fijar como indemnización un monto considerablemente menor al demandado. TERCERO: Que, el 23 de junio de 2020, se celebró la audiencia preparatoria con la comparecencia de todas las partes, realizándose la relación sucinta de los escritos de demanda y contestación, fijándose como hechos no controvertidos los siguientes: 1) Existencia de la relación laboral entre las partes y que el demandante se desempeña como guardia de seguridad. Teniendo presente aquello, se llamó a conciliación, la que se tuvo por frustrada. Producto de lo anterior, se fijaron como hechos a probar los siguientes: 1) Demás condiciones de la relación laboral, términos de la misma y remuneración percibida por el actor; 2) Circunstancias en que se produjo el accidente del que fue víctima el actor, lesiones sufridas a consecuencia del mismo, entidad y gravedad de las lesiones, fecha y lugar de ocurrencia del accidente; 3) Daños experimentados por el actor, a consecuencia del accidente, naturaleza y monto; 4) Efectividad de haber cumplido el empleador con su deber de protección y seguridad

Texto Completo (Preview)

Peñaflor, diecisiete de mayo dos mil veintiuno. VISTO, OIDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el 23 de enero de 2020 compareció Exequiel Mera Garrido, abogado, en representación de don Luciano Latorre Orellana, domiciliado en José Arrieta 5931, comuna de Ñuñoa dedujo demanda de indemnización de perjuicios por accidente del trabajo en contra de Baselli Hermanos S.A, representada legalmente por Angelo B

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