Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Iquique.

FISCALIA IQQ C/ YENDERY POLETTE PONCE BOGUEN

Rol

O-583-2021

Fecha

24 de enero de 2022

Materia

INFRINGIR NORMAS HIGIÉNICAS Y DE SALUBRIDAD, TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES (ART. 4).

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO Y OÍDO LOS ANTECEDENTES DEL JUICIO ORAL: PRIMERO: Con fecha diecinueve de enero del año en curso, ante este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal, integrado por los jueces don Rodrigo Vega Azócar, quien presidió, don Arturo Fernández Vargas (Juez Suplente) y doña Loreto Jara Peña, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral relativa a los autos Rol Interno Nº583-2021, seguidos por el Ministerio Público representado por la Fiscal (S), doña Kelly Pérez Hammer, en contra de YENDERY POLETTE PONCE BOGUEN, chilena, cédula de identidad N°18.264.192-8 nacida en Iquique el 1 de abril de 1993 28 años de edad soltera 3° año de enseñanza media, comerciante, domiciliada en Avenida La Tirana N°2222 Iquique, representada por el Defensor Penal Público, don Andrés Hidalgo Manríquez. SEGUNDO: El Ministerio Público fundó su acusación, según se lee en el auto de apertura del presente juicio oral, en los siguientes hechos: “ El día 13 de agosto de 2020 alrededor de las 18:40 horas funcionarios de carabineros que patrullaban el sector norte de Iquique, sorprendieron en la intersección de las calles Robert Kennedy con Pasaje Esperanza de esta ciudad a la imputada YENDERY POLETTE PONCE BOGUEN, quien estaba efectuando una transferencia de objetos con otro sujeto identificado posteriormente como MANUEL FUENZALIDA VALDIVIA, por lo que se acercaron a fiscalizarles, encontrando en poder de este último, un envoltorio de papel, contenedor de cocaína, con un peso de 210 miligramos mientras que en poder de la imputada PONCE BOGUEN encontraron un monedero en cuyo interior esta mantenía con el fin de traficar, la cantidad de 74 envoltorio de papel contenedores de cocaína con un peso de 18 gramos y una bolsa de nylon contenedora de marihuana con un peso de 3 gramos además de $25.900 producto de ventas de droga, encontrándose la imputada desarrollando esta actividad en la vía pública, en circunstancia que la autorizada sanitaria había dispuesto la cuarentena y consecuente limitación a la circula

Fundamentos

considerando que esta peligrosidad o idoneidad de la conducta no ha sido establecida ex ante por el legislador, limitándose a indicar que la infracción de la norma de higiene o salubridad debe poner en peligro la salud pública, serán los tribunales los llamados a realizar dicho juicio de idoneidad de forma particular en cada caso sometido a su conocimiento. (Paz Díaz Baeza, Sebastián Carrazana Gálvez, Consideraciones Sobre el TYXXXWXXLG Loreto Jimena Jara Pena Juez oral en lo penal Fecha: 24/01/2022 13:03:09 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl Artículo 318 del Código Penal y su relación con la infracción al toque de queda. Revista de la Justicia Penal N° 14 especial (2020) ISSN 0719-9228 / pp. 144.) De esta forma, en el caso que nos ocupa, a partir de depuesto por los funcionarios aprehensores se logró establecer que la acusada fue descubierta en la vía pública interactuando con un varón, sin que se acreditara que hubiere mantenido contacto con otras personas, limitándose a verificar solamente la circunstancia que anteriormente ya había sido sorprendida circulando en la vía pública sin contar con algún permiso que la habilitara para ello, quien permanecía en un espacio abierto sin que exista evidencia alguna de que pudieren haber estado contagiada del virus que amenaza la salud pública y, menos aún, que en el escenario descrito, haya podido convertirse en un vector de contagio. En conclusión, durante el juicio no se aportaron elementos de convicción que permitiesen siquiera advertir en la conducta desplegada por Ponce Boguen, la potencialidad o idoneidad para poner en riesgo o lesionar el bien penalmente tutelado por este segundo delito que se le atribuyó, descartándose con ello la concurrencia del primero de los requisitos del tipo lo que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 340 del Código Procesal Penal necesariamente nos ha llevado a pronunciar una decisión de absolución. DÉCIMO: En la oportunidad prevista en el artículo 343 del Código Procesal Penal el Ministerio Público presentó el Extracto de Filiación y Antecedentes de la sentenciada, donde figuran numerosas condenas, destacando las siguientes: Rit N°7.767/2014 del Juzgado de Garantía de Iquique el 21 de noviembre de 2014 se le impuso la pena de 541 días de presidio menor en su grado medio multa de 0 33 UTM como autora de hurto simple con reclusión parcial domiciliaria nocturna; Rit N°5.940/2017 del Juzgado de Garantía de La Serena el 30 de agosto de 2017 se le castigó como autora del delito de hurto simple frustrado a 51 días de prisión en su grado máximo más multa de un tercio de UTM pena cumplida el 9 de noviemb

Fallo

Por estas mismas consideraciones, sumado a que la acusada siempre ha sido defendido por un abogado provisto por el Estado y conforme a lo dispuesto en el artículo 600 del Código Orgánico de Tribunales, se le eximirá del pago de las costas del procedimiento; y de igual forma, se eximirá al Persecutor del pago de las costas por estimar que tuvo motivos plausibles para sostener la acusación relativa al delito del artículo 318 del Código Penal en la audiencia de juicio oral. DÉCIMO TERCERO: Cumpliendo la sentenciada los requisitos del artículo 8 de la ley N°18.216 se sustituirá la pena privativa de libertad por la de reclusión parcial nocturna domiciliaria, con monitoreo telemático, de acuerdo con el informe de factibilidad técnica folio N°194716, de fecha 19 de enero de 2022, emitido por Gendarmería de Chile que así lo autoriza. En efecto, la duración de la pena a imponer y el hecho de no haber sido condenada anteriormente a penas que excedieren de dos años, así como la circunstancia de que sólo registra sanciones menores, dan cuenta que la oportunidad de que cumpla la pena en una modalidad de libertad parcial, propiciará de mejor forma una efectiva rehabilitación y resocialización y lo disuadirá de cometer nuevos delitos. DÉCIMO CUARTO: De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley N°20.000 por tratarse de un efecto del delito, se decretará el comiso del dinero incautado durante el procedimiento ascendente a la suma de $29.500, como también, del monedero de color mora

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C/ YENDERY POLETTE PONCE BOGUEN TRAFICO ILíCITO DE PEQUEÑAS CANTIDADES DE ESTUPEFACIENTES ROL ÚNICO : Nº - ROL INTERNO: Nº - IQUIQUE, veinticuatro de enero de dos mil veintidós. VISTO Y OÍDO LOS ANTECEDENTES DEL JUICIO ORAL: PRIMERO: Con fecha diecinueve de enero del año en curso, ante este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal, integrado por los jueces don Rodrigo Vega Azócar, quien presidió, don

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