Juzgado de Letras de Limache

SALAZAR/ALTAMIRANO

Rol

O-11-2020

Fecha

17 de mayo de 2021

Materia

Despido injustificado, Nulidad del despido, Prestaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: PRIMERO: De la demanda.- Que, a lo principal de la presentación de fecha 20 de marzo de 2020, a folio 1, compareció don MARIO ORLANDO OLIVARES CARTES, abogado, cédula de identidad número 13.438.594-4, en representación de don FELIPE ELISEO SALAZAR VALENCIA, chileno, cesante, cédula de identidad número 13.902.472-9, interpuso demanda por Nulidad del Despido, Despido Injustificado y Cobro de Prestaciones en contra de su ex empleador doña CLAUDIA ANDREA ALTAMIRANO TOLEDO, chilena, cédula de identidad número 15.625.261-1, microempresaria, domiciliada en Camino Las Palmas Olmué, Rut F-684, Km. 2,4 aprox. Comuna de Olmué, V Región de Valparaíso, en atención a las consideraciones de hecho y de derecho que a continuación expuso: 1.- Indicó que su representado ingresó a trabajar, bajo vínculo de subordinación y dependencia para la demandada, en fecha 01 de junio de 2019, sin perjuicio que nunca se escrituró su contrato de trabajo. Lo hizo estando a cargo como administrador del local de comida que se instaló al borde del camino cerca de sus domicilios. 2.- Que, el acuerdo fue que el Sr. Salazar se iba a dedicar en horario libre a efectuar todas las labores de un administrador de dicho local para poder implementarlo (ya que había que efectuar una serie de reparaciones previas a que iniciara a funcionar dicho local de comida). Previo a terminar las reparaciones, el demandante se encargó de comprar materiales para remodelar la cocina y terminar detalles interiores, realizar publicidad, y efectuar solicitudes a la Municipalidad para poder comenzar a funcionar. Añadió que luego de las reparaciones y arreglos para poder ejercer el giro, debía preocuparse de diversas labores propias de un administrador, de índole contable y de orden propiamente tales, incluyó realizar compras a proveedores, e ir a buscar mercadería. 3.- Reiteró que el contrato de trabajo nunca fue escriturado, pese a los acuerdos verbales alcanzados. No obstante, en los hechos, conforme la naturaleza conse

Fundamentos

fundamentos de hecho y de derecho que expuso: La demanda interpuesta en estos autos laborales fue dirigida en contra de su persona lo que constituye una clara infracción de las normas procesales, que impide que en este juicio se trabe una relación jurídica procesal válida, y que en definitiva impide que la demanda intentada pueda ser acogida en todo o parte. En efecto, que la demanda no puede dirigirse en su contra, ni menos haberme sido notificada toda vez que la demandada nunca he instalado ni es dueña, de ninguna local de comida rápida al borde de ninguna carretera como señala equívocamente el demandante. Del mismo modo, no tiene la representación judicial del citado local, ni de ningún otro, ni tampoco posee ninguna representación en los términos del artículo 4 del Código del Trabajo. Por todo ello, corresponde que se declare la falta de legitimación pasiva, en estos autos y rechazar la demanda por tal motivo, con costas. TERCERO: De la contestación de la demanda.- Que al primer otrosí de la presentación de fecha 26 de junio de 2020, a folio 11, en subsidio, vino en contestar demanda en procedimiento ordinario, cuya materia es Despido Injustificado, Cobro de Prestaciones y Nulidad de Despido, solicitó que se rechace la pretensión de autos, con costas. Fundó su libelo defensivo en los siguientes hechos, principios y normas de Derecho que respetuosamente expone: Conforme lo reglado en el inciso 2° del art. 452, vino en negar los hechos establecidos en la demanda, conforme se expone: 1.- Rechazo General de los Hechos, considerando en su conjunto.-Rechazo, en su totalidad, los hechos de la demanda, tal como han sido expuestos por el demandante en su libelo pretensor.- 2.- Rechazo Particular de los Hechos que sirven de base a la demanda de autos. 2.1.- Expuso que no es efectivo que el demandante ingresara a prestar servicios bajo vinculo de subordinación y dependencia como lo señala con fecha 01 de junio de 2019, no siendo efectiva la fecha que él señala, ni ninguna otra fecha, ya que nunca le ha prestado servicios en los términos del artículo 7° del Código del trabajo. 2.2.- No es efectivo que trabajara en la administración del local de comida que se instaló al borde del camino como señala, sin ninguna otra identificación del mismo, tampoco en ninguna otra labor, ni en las fechas que la demandante reclama ni en ninguna otra. 2.3.- Agregó que no es efectivo que la demandante tuviese una jornada laboral de horario libre, ni horarios de entrada ni salida ni ningún otro, de ninguna especie. 2.4.- Adiciono que no es efectivo que la demandante recibiera de remuneración la suma indicada, ni ninguna otra especie de remuneración por ningún trabajo de su parte. 2.5.- Indicó que no es efectivo que como señala la demandante, que ella tuviera alguna obligación de pagar alguna cotización previsional u obligación de entrega de alguna Liquidación de Remuneración, toda vez que, al contrario de lo que señala nunca ha trabajado para ella. 2.6.- No es efectiv

Fallo

por lo expuesto y configurándose todos y cada uno de los presupuestos legales para ello, se verifica, primeramente la existencia de una relación laboral entre el Sr. Salazar y la demandada, la nulidad del despido, lo ilegal del mismo y las prestaciones adeudadas señaladas en el cuerpo de la presente demanda. 23.- Indicó, que en virtud de los antecedentes de hecho y derecho expuestos, la demandada deberá pagar las siguientes indemnizaciones y prestaciones: i).- Remuneraciones y demás prestaciones que se devenguen desde la fecha de separación del empleador, esto es desde el 05 de enero de 2020, hasta que éste sea convalidado a través del pago íntegro de todas las cotizaciones de seguridad social y el envío de la comunicación señalada en el art. 162. Esto teniendo como base de cálculo un monto mensual de $687.500 imponibles.- ii).- Remuneraciones correspondientes a los meses de junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2019, por $4.812.500 y 5 días de enero de 2020 por $114.583 iii).- Feriado legal y proporcional (7,1 días): $ 162.708.- iv).- Indemnización sustitutiva de aviso previo: $687.500.- v).- Reajustes e intereses de las cantidades referidas. vi). Las costas de la causa. 24.- Citó de modo general lo expuesto y lo dispuesto por los artículos 4, 7, 161, 162, 168, 423, 426 del Código del Trabajo y demás normas legales aplicables; 25.- Solicitó tener por interpuesta dentro de plazo demanda ordinaria del trabajo por nulidad del despido, despido il

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Limache, diecisiete de mayo de dos mil veintiuno VISTOS: PRIMERO: De la demanda.- Que, a lo principal de la presentación de fecha 20 de marzo de 2020, a folio 1, compareció don MARIO ORLANDO OLIVARES CARTES, abogado, cédula de identidad número 13.438.594-4, en representación de don FELIPE ELISEO SALAZAR VALENCIA, chileno, cesante, cédula de identidad número 13.902.472-9, interpuso demanda por Nuli

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