VERGARA/HAWK SECURITY SPA
Rol
O-6533-2020
Fecha
17 de mayo de 2021
Materia
Costas, Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Prestaciones, Reajustes e intereses, Recargos
Resultado
No especificado
Hechos
hechos relatados en la carta y en la forma que se cumplían los turnos, es imposible que haya existido ningún perjuicio para la empresa. Previas citas legales, doctrinarias y jurisprudenciales, y entendiendo que su despido es injustificado, solicita las declaraciones que se indican y el pago de las siguientes prestaciones: - Indemnización sustitutiva del aviso previo, por la suma de $381.271. - Indemnización por años de servicio, por el periodo que media entre el 20 de abril del año 2018 y el 24 de agosto del año 2020, por un total de 2 años 4 meses y 4 días, por ende, solicito el pago de 2 periodos equivalente a 60 días de remuneración, por la suma de $1.549.084 pesos. - Recargo legal del artículo 168 del Código del Trabajo, que se calculará sobre la base de la indemnización por años de servicios, de un 80% según la causal aplicada, por la suma de $1.239.267 pesos. - Remuneraciones: por los 24 días trabajados en el mes de agosto del año 2020, por la suma de $309.817pesos. -. Feriado legal anual: por dos periodos completos, por un total de 42 días corridos, por el periodo comprendido entre el 20 de abril del año 2018 y el 20 de abril de 2020, por la suma de $542.179 pesos. -. Feriado legal proporcional: por el periodo devengado entre el 20 de abril de 2020 y el 24 de agosto del año 2020, por 4 meses y 4 días, equivalente a 7.2 días de remuneración, por la suma de $92.945 pesos. -. Intereses, reajustes y costas SEGUNDO: Que la demandada principal, en la oportunidad procesal correspondiente, solicita el rechazo de la demanda de autos, con expresa condenación en costas. Fundamentando lo anterior expresa que los hechos contenidos en la carta de despido son absolutamente efectivos, como demostrará, y que ellos, ciertamente, constituyen la causal de despido invocada. En efecto, sostiene, el demandante fue trabajador de su representada y prestó servicios en dependencias de la misma hasta el día 23 de agosto 2020 y el día 24 de agosto del año 2020, fue despedido por
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece al proceso don MARCO ANTONIO VERGARA GUAJARDO, cédula nacional de identidad número 20.086.013-6, soltero, chileno, trabajador, domiciliado en avenida Principal número 1261, comuna de Conchalí, Región Metropolitana, quien interpone demanda por despido injustificado en contra de la empresa HAWK SECURITY SPA, rol único tributario número 77.018.728-1, legalmente representada por don Julio Larraechea, cédula nacional de identidad número 15.378.000-5, Gerente general, ambos domiciliados en avenida Independencia número 3901, comuna de Conchalí, Región Metropolitana, a fin de que se declare que su despido es injustificado indebido o improcedente, y se condene a la demandada al pago de las prestaciones que indica, con reajustes, intereses y costas. Fundando lo anterior señala que comenzó a prestar servicios para la empresa demandada el día 23 de abril del año 2018, como guardia de seguridad con un contrato de tipo indefinido y con una remuneración mensual de $381.271.- Expone que con el día 24 de agosto de 2020 se le puso término a su contrato de trabajo por la causal del artículo 160 N°7 del Código del Trabajo, esto es, "Incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato". La misiva de despido señalaba: "Siendo las 11:35 am del día 23 de agosto de 2020, usted fue sorprendido durmiendo dentro de la portería en la instalación "Hacienda de Mirador Los trapenses", por su supervisor el Sr. Mario Pastor, quien a través de la cámara de seguridad de dicha instalación confirmó lo sucedido, como respaldo de lo anterior se adjunta imagen de lo antes señalado, esto es una falta gravísima entiendo la finalidad de su contratación, y la naturaleza de los servicios, la cual es, guardia de seguridad”. Señala que el día 13 de agosto del año 2020, fallece una tía muy cercana debido a la pandemia del COVID, que fueron muy lentos y engorrosos todos los trámites funerarios, y el funeral pudo ser recién el día 20 de agosto de 2020. De dicha situación derivó mucho estrés y cansancio, en su persona. Además de lo anterior, el día 22 de agosto de 2020, atropellaron a su hermano, quién quedo muy mal herido, lo cual informó a su supervisor; ya que, debió concurrir al centro hospitalario a ayudarlo e incluso después llevarlo a su casa. Recuerda que al día siguiente del atropello, esto es, el día 23 de agosto, comenzó su turno a las 8:00 horas. En su caseta ese turno, había dos guardias y no es efectivo que haya dormido, como se desprende en la carta como si hubiera sido toda la mañana. En ese momento su compañero fue al baño y él pestañeó un par de minutos, debido al cansancio extremo que tenía, derivado también del estrés y pena por lo sucedido. De los hechos relatados en la carta y en la forma que se cumplían los turnos, es imposible que haya existido ningún perjuicio para la empresa. Previas citas legales, doctrinarias y jurisprudenciales, y entendiendo que su despido es injustificado, solicita las declaraciones que se indica
Fallo
se declara el despido que fue objeto el actor como indebido y conforme lo dispone el artículo 168 inciso penúltimo del Código del Trabajo, se establecerá que el término de la relación que unió a las partes se produjo por necesidades de la empresa con fecha 24 de agosto de 2020, teniendo además derecho el trabajador a las prestaciones contenidas en el artículo 162 y 168 del mismo cuerpo legal. DECIMOTERCERO: Que, atendido el mérito de lo señalado en los considerandos precedentes, se acogerá lo solicitado por el demandante, en lo referente a la indemnización contemplada en el inciso cuarto del artículo 162, esto es la indemnización sustitutiva del aviso previo, teniendo para ello como valor de su última remuneración las sumas de $381.271.-, correspondiente a la cifra establecida al efecto por las partes como hecho no controvertido. DECIMOCUARTO: Que, de la misma forma, se dará lugar a lo solicitado por el trabajador en cuanto se le concede el pago de la indemnización por 2 años de servicio, toda vez que quedó también establecido en los escritos de discusión que el demandante comenzó a prestar servicios para la demandada el 23 de abril de 2018 y se puso fin a la relación laboral el 24 de agosto de 2020. Que, la suma debida por este concepto asciende a la suma de $762.542.-, la cual se aumentará en un 80% conforme lo dispone el inciso primero del artículo 168 letra c) del Código antes indicado, ascendente a $610.033.- DECIMOQUINTO: Que, la demandada principal no acreditó haber
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1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, diecisiete de mayo de dos mil veintiuno. VISTOS, OIDOS LOS INTERVINIENTES Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece al proceso don MARCO ANTONIO VERGARA GUAJARDO, cédula nacional de identidad número 20.086.013-6, soltero, chileno, trabajador, domiciliado en avenida Principal número 1261, comuna de Conchalí, Región Metropolitana, quien interpone
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