MP C/ DAMIÁN EDUARDO POBLETE CORNEJO
Rol
O-116-2021
Fecha
24 de enero de 2022
Materia
POSESIÓN O TENENCIA DE ARMAS PROHIBIDAS, POSESION TENENCIA O PORTE DE MUN Y SUST QUIMICAS
Resultado
No especificado
Hechos
HECHOS: “El día 13 de marzo de 2020 alrededor de las 03:50 hrs. de la madrugada, el acusado DAMIÁN EDUARDO POBLETE CORNEJO, circulaba en el automóvil Chevrolet Aveo color blanco patente WC.7929 perteneciente a su pareja, vehículo que en ese momento era conducido por un sujeto de nombre Nelson Garay Cortes y en el que también se trasladaba otro sujeto como pasajero de nombre Jhonny Celemin Vasco. Al llegar a Avenida O’Higgins con calle Tres Montes, de San Fernando, al ver la presencia de Carabineros aumentaron la velocidad del vehículo pasando la luz roja del semáforo lo que motivó que Carabineros iniciara un seguimiento con la finalidad de fiscalizarlos, utilizando balizas y aparato sonoro para que se detuvieran haciendo caso omiso a estas señales, continuando el acusado y sus acompañantes por calle Chillán donde al llegar a calle Curalí doblaron contra el sentido del tránsito hacia el oriente, tomaron nuevamente Avenida O’Higgins hasta calle Tres Montes donde se les dio alcance, bajando el acusado y sus acompañantes del auto dejando las puertas abiertas con intenciones de huir, logrando ser retenidos en el lugar. Carabineros procedió a observar desde el exterior el automóvil visualizando bajo el asiento delantero costado derecho la empuñadura de un arma la que al ser revisada correspondía a una pistola a fogueo marca Kuzey calibre 9 mm la que se encontraba con su cañón adaptado para el disparo de munición convencional para ser utilizada como arma de fuego; manteniendo en su cargador tres cartuchos balísticos marca “CBC” calibre .380 y un cartucho a fogueo calibre 9 mm. modificado para su uso como munición convencional. Al momento de la revisión de la guantera del automóvil fueron encontrados dos cartuchos marca “Saga” calibre 12. El acusado Damian Poblete Cornejo se mantenía en tenencia de la pistola a fogueo modificada ya descrita y de las municiones y cartuchos KXKXXWXLMG Felipe Ignacio Cortes Ibacache Juez oral en lo penal Fecha: 24/01/2022 13:05:50 ESTE DOCUMEN
Fundamentos
considerando los antecedentes vertidos en juicio, por lo que, al momento de dar a conocer el veredicto, se determinó la existencia del verbo “Portar”, tal como se analizará en los considerandos siguientes. KXKXXWXLMG Felipe Ignacio Cortes Ibacache Juez oral en lo penal Fecha: 24/01/2022 13:05:50 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 8 NOVENO: Hechos que no resultaron mayormente controvertidos. En cuanto a los hechos materia de la acusación, quedó claro desde los alegatos de inicio y ratificados por los respectivos alegatos de clausura, que en el presente caso existieron una serie de presupuestos fácticos que no resultaron mayormente controvertidos y que guardaron relación precisamente con los elementos propios del delito invocado, siendo lo realmente discutido lo que guardaba relación con la participación de Poblete Cornejo en el mismo. En efecto, se pudo escuchar en juicio la declaración de los funcionarios policiales Richard Pérez Zambrano y Ángelo Candia Fuentes, quienes dieron cuenta que el día 13 de marzo de 2020, mientras se encontraban realizando un patrullaje preventivo por la avenida Bernardo O´Higgins, a eso de las 03:50 horas de la madrugada visualizaron que en calle Tres Montes un vehículo no respetó la luz roja del semáforo, motivo por el cual iniciaron su persecución. Ambos personeros dieron cuenta de haber encendido el aparato sonoro y luminoso del vehículo policial, a lo cual el vehículo hizo caso omiso continuando por calle Tres Montes, para luego ingresar a calle Chillán y luego tomar calle Curalí en contra el sentido del tránsito y nuevamente tomar la Avenida O´Higgins, siendo finalmente interceptado en la intersección con calle Tres Montes. De la misma forma, ambos indicaron que el vehículo se trataba de un vehículo blanco, marca Chevrolet Aveo, incorporando además el cabo Pérez Zambrano que la patente correspondía a la WC-7929 (luego del ejercicio para refrescar memoria efectuado por el fiscal con su declaración prestada el mismo día de los hechos). Acto seguido, indicaron que en el vehículo venía 3 sujetos, señalando el cabo Candia que correspondían a Nelson Garay Cortés, quien iba en el asiento del conductor, Jhonny Celemin Vasco quien iba en el asiento del copiloto y el imputado Damián Poblete, quien iba en el asiento trasero costado derecho del móvil. Ambos personeros indicaron que cuando los sujetos fueron descendidos del vehículo para su individualización, se divisó bajo el asiento trasero del copiloto una empuñadura que correspondía a un arma de fuego. Ello fue posible pues precisamente cuando los sujetos se bajaron, dejaron la puerta del copiloto abierta
Fallo
se resuelve a través de la aplicación del principio de consunción o subsunción, conforme al cual “hay también concurso aparente de leyes penales, y no concurso ideal de delitos, cuando el hecho parece ser captados por dos o más tipos, pero como el disvalor delictivo que implica la ejecución de uno de ellos contiene al que supone la realización del otro u otros, aquél consume o absorbe a éstos, desplazándolos2”. Por lo anterior, en el caso en comento, el disvalor del delito de porte ilegal de municiones aparece subsumido por el delito de porte de arma de fuego, pues éste último absorbe el disvalor o la reprobación jurídica del primero, apareciendo de esta forma desproporcionado deber sancionar también por hechos que no tienen una significación propia. Ahora bien, en cuanto a los dos cartuchos de escopeta que fueron hallados en la guantera del vehículo donde se encontraba el acusado, la prueba rendida en juicio resultó insuficiente para poder vincularla más allá de toda duda razonable con el imputado Damián Poblete, tal como el propio fiscal lo reconoció en su alegato de clausura, pues, por el lugar donde fueron halladas, esto es, al costado izquierdo de la guantera del vehículo, lo que fue ratificado con la exhibición de la correspondiente fotografía, resultó difícil de vincular con una conducta de porte pues por el lugar 1 Cury Urzúa, Ricardo. “Derecho Penal Parte General”. Ed. Universidad Católica de Chile, Décima Edición, año 2011, pág. 667. 2 Idem. Pag. 669. KXKXXWXLMG F
Texto Completo (Preview)
Tribunal de Juicio Oral en lo Penal San Fernando 1 SENTENCIA DEFINITIVA San Fernando, veinticuatro de enero dos mil veintidós. PRIMERO: Individualización de los intervinientes. Ante este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de San Fernando, constituido por los jueces José Antonio Ruiz Stanke (quien fue Presidente de Sala), Carlos Pérez Díaz y Felipe Cortés Ibacache, este último en calidad de redac
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica