Juzgado de Letras del Trabajo de La Serena

MUÑOZ/RODAMENDEZ LIMITADA

Rol

O-72-2020

Fecha

17 de mayo de 2021

Materia

Despido injustificado

Resultado

No especificado

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Hechos

Visto: 1° Son parte en este juicio don José Ignacio Muñoz Marsal, chileno, casado, cesante, R.U.T. 15.380.629​2, domiciliado en calle Pasaje de La Fragata N° 47, Depto. 905, Comuna de Coquimbo, como demandante y Rodamendez Ltda., R.U.T. 89.515.900-K, representada legalmente por don Víctor Méndez Ponce, empresario, Rut: 8.365.821-5 ambos domiciliados en Avenida Cuatro Esquinas N° 255, Comuna y ciudad de La Serena , como demandado. 2° Funda su demanda de despido injustificado, nulidad de despido y cobro de prestaciones en que el día 5 de noviembre del año 2011, fui contratado bajo subordinación y dependencia por el demandado para desempeñar la función de jefe de sucursal la serena. El contrato tenía una duración primeramente de 3 meses y luego de este periodo se convirtió a indefinido. Su remuneración era de $827.884, correspondía a sueldo base y a comisiones de venta y gratificaciones. Su jornada de trabajo era de lunes a viernes de 08:30 am a 13:00 hrs y de 15:00 a 18:30 hrs, y los días sábados de 09:00 am a 13:10 hrs. Hace presente que su régimen de salud y de previsión social, corresponden respectivamente a Isapre Colmena y Afp Modelo. Indica que con fecha 31 de diciembre del año 2019, fue despedido vía telefónica con doña Claudia Sepúlveda, Jefa de Recursos humanos, quien le señala que desde ese día no seguía en la empresa, no señalándole causal alguna en ese momento. Indica que se presentó a trabajar el día 3 de enero del presente año 2020, cumpliendo sus funciones y horarios de su contrato, con pleno conocimiento de su ex empleador. Ese día 2 de enero, previa consulta a su jefatura, por su situación, le señaló que su “carta de aviso de término” se encontraba a su disposición en la Inspección del Trabajo de La Serena, por cierto, nunca llegó a mi domicilio. Concurrió a buscar la carta de aviso a la IPT de La Serena, la cual señalaba que su causal de termino era la establecida en el art. 161 Inciso 1°, pero para su sorpresa señalaba como motivo lo siguiente “deb

Fundamentos

fundamentos de derecho expuestos precedentemente, solicita se condene a la demandada al pago de las siguientes indemnizaciones y prestaciones: 1. Cotizaciones integras del fondo de pensiones Instituto de Previsión Social adeudadas durante la vigencia del contrato de trabajo y que corresponden al periodo comprendido desde el 5 de Noviembre de 2011 al 3 de enero de 2020. 2. Cotizaciones de salud integras en Isapre Colmena adeudadas durante la vigencia del contrato de trabajo y corresponden al periodo comprendido desde 5 de Noviembre de 2011 al 3 de enero de 2020. 3. Cotizaciones previsionales integras en el Fondo de Cesantía, administrado por AFC Chile S.A., que correspondan al periodo comprendido desde 5 de Noviembre de 2011 al 3 de enero de 2020. 4. - Diferencia en mi Indemnización sustitutiva del aviso previo correspondiente a $10.125 aproximadamente o lo que establezca con los antecedentes que arriben al proceso. 5. Incremento legal de 30% correspondiente a $2.278.520 por el despido injustificado de que fue objeto, por aplicación del Art. 161 inciso 1° del Código del Trabajo con los antecedentes se arriben al proceso. 6. Todas diferencias en las remuneraciones y demás prestaciones que se devenguen entre la fecha del despido y su convalidación, a razón de remuneraciones mensuales conforme lo dispone el artículo 162 del Código del Trabajo. 7 .- Intereses, reajustes legales y las costas que irrogue el juicio a esta parte. 3° Que la parte demandada en primer término se opone excepción de previo y especial pronunciamiento basada en la invalidez de la cláusula de reserva de acciones expresada en el finiquito respecto a la demanda de despido injustificado, Nulidad del despido y cobro de prestaciones laborales interpuesta por don José Ignacio Muñoz Marsa en contra de mi representada, solicitando desde ya el total rechazo de la misma, con expresa condena en costas. fundado en que el demandante declara que el día 7 de enero del año 2020, el empleador procedió a firmar finiquito con mi representado, con cláusula de reserva legal ante el Notario Público doña Elena Leyton Carvajal, en este el demandante de autos, señalo recibir a entera satisfacción la suma de $8.196.048, Sobre el particular la jurisprudencia ha señalado en forma reiterada que dicha cláusula carece de validez por ser contraria a la naturaleza del finiquito. Que, en el caso de marras, tal como se acreditará, no cumplió con el requisitos de ser especifica ya que, en anotación marginal, de su puño y letra, el trabajador redacto en términos amplios e indeterminados la cláusula de reserva de la siguiente forma: "Me reservo el derecho a demandar vulneración de derechos fundamentales causal de despido, procedencia de remuneraciones y comisiones adeudadas, semana corrida, nulidad del despido, horas extras, feriados legales y proporcional adeudados Claramente esta cláusula contradice abiertamente lo preceptuado en la cláusula tercera del finiquito solicita por lo tanto acoger excepción de pre

Fallo

por tanto no es cierto que se le deban el pago de estas. Además, el despido fue realizado cumpliendo con perfecta sujeción a la indicación realizada por el legislador laboral al inciso quinto del artículo 162 del CT en cuanto a que "para proceder al despido de un trabajador por alguna de las causales a que se refieren los incisos precedentes o el artículo anterior, el empleador le deberá informar por escrito el estado de pago de las cotizaciones previsionales devengadas hasta el último día del mes anterior al del despido, adjuntando los comprobantes que lo justifiquen" Es así, que al momento de producirse el despido se encontraban pagadas toda y cada una de las cotizaciones que reclama el demandante como impagas. Además no es procedente que se le deban pagar también las cotizaciones correspondientes hasta el 3 de enero, ya que al respecto la ley es clara en señalar, que en cuanto al momento del despido deben estar pagadas las cotizaciones previsionales devengadas hasta el último día del mes anterior al del despido, por tanto, al producirse el despido con fecha 31 de diciembre del año 2019 es correcto concluir que la carta de despido debe acompañar comprobante de pago de las cotizaciones previsionales hasta el mes de noviembre del año 2019. Que en cuanto al despido injustificado. la parte demandante no fundamenta en que forma el empleador vulnera lo prescrito en el art. 161 del CT. A mayor abundamiento, de lo anteriormente expuesto, la doctrina ha señalado que la causal de nec

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Causa RIT Nº : O 72-2020 Causa RUC Nº : 20-4-0250383-2 Demandante : José Ignacio Muñoz Marsal Demandado : Rodamendez Ltda Materia : Despido injustificado, nulidad de despido En La Serena a diecisiete de mayo de dos mil veintiuno. Visto: 1° Son parte en este juicio don José Ignacio Muñoz Marsal, chileno, casado, cesante, R.U.T. 15.380.629​2, domiciliado en calle Pasaje de L

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