ROBERTO ANTONIO SEPULVEDA VERA C/ LUIS ALBERTO LARA SALGADO
Rol
O-1322-2021
Fecha
24 de enero de 2022
Materia
CONDUC.ESTADO DE EBRIEDAD CON O SIN DAÑOS O LESIONES LEVES.
Resultado
No especificado
Hechos
visto lo dispuesto en los artículos 1, 7, 11 n° 6, 11 n° 9, 14, 15 n° 1, 30, 49, 67, 69 y 70 del Código Penal, articulo 110 y 196 de la ley 18.290, artículos 388 y siguientes del Código Procesal Penal, disposiciones de la ley 18.216 y demás que resulten aplicables, SE DECLARA: I.- Que, se condena a don LUIS ALBERTO LARA SALGADO, ya individualizado, a sufrir una pena de 61 DIAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MINIMO, ACCESORIA DEL ARTICULO 30 DEL CODIGO PENAL Y MULTA DE 1/3 U.T.M., como autor del delito de conducción en estado de ebriedad causando lesiones leves y daños, ilícito previsto en el artículo 110 y sancionado en el artículo 196 de la ley 18.290, el que se encuentra en grado de desarrollo consumado, cometido en este territorio jurisdiccional el día 23 de julio de 2020. II.- Que, reuniendo el sentenciado los requisitos del artículo 4° de la ley 18.216, se sustituye la pena originalmente impuesta por la de REMISION CONDICIONAL POR 1 AÑO, quedando sujeto al control de Gendarmería de Chile, mediante la modalidad de firma mensual ante el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Molina, al que deberá presentarse al décimo día de ejecutoriada la presente sentencia a estampar la primera firma mensual, y así sucesivamente hasta completar las doce firmas correspondientes. En el caso de no presentarse o no cumplir con la pena sustitutiva, el tribunal podrá revocarla, ordenando el cumplimiento efectivo de la pena originalmente impuesta, o intensificarla con una pena sustitutiva de mayor severidad, sin que se contemplen abonos en la causa para efectos de revocación. VSHSXWGRQG Cristian Gonzalo Albarrán Cáceres Juez de garantía Fecha: 24/01/2022 13:16:42 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas
Fallo
Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en los artículos 1, 7, 11 n° 6, 11 n° 9, 14, 15 n° 1, 30, 49, 67, 69 y 70 del Código Penal, articulo 110 y 196 de la ley 18.290, artículos 388 y siguientes del Código Procesal Penal, disposiciones de la ley 18.216 y demás que resulten aplicables, SE DECLARA: I.- Que, se condena a don LUIS ALBERTO LARA SALGADO, ya individualizado, a sufrir una pena de 61 DIAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MINIMO, ACCESORIA DEL ARTICULO 30 DEL CODIGO PENAL Y MULTA DE 1/3 U.T.M., como autor del delito de conducción en estado de ebriedad causando lesiones leves y daños, ilícito previsto en el artículo 110 y sancionado en el artículo 196 de la ley 18.290, el que se encuentra en grado de desarrollo consumado, cometido en este territorio jurisdiccional el día 23 de julio de 2020. II.- Que, reuniendo el sentenciado los requisitos del artículo 4° de la ley 18.216, se sustituye la pena originalmente impuesta por la de REMISION CONDICIONAL POR 1 AÑO, quedando sujeto al control de Gendarmería de Chile, mediante la modalidad de firma mensual ante el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Molina, al que deberá presentarse al décimo día de ejecutoriada la presente sentencia a estampar la primera firma mensual, y así sucesivamente hasta completar las doce firmas correspondientes. En el caso de no presentarse o no cumplir con la pena sustitutiva, el tribunal podrá revocarla, ordenando el cumplimiento efectivo de la pena originalmente impuesta, o intensificarla
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JUZGADO DE GARANTÍA DE MOLINA JUZGADO DE GARANTÍA DE MOLINA RUC N° : 2000753406-0 RIT N° : 1322-2021 FISCAL : LUCY BUSTAMANTE AEDO DEFENSOR : FRANCISCO PRIETO ARAYA IMPUTADO : LUIS ALBERTO LARA SALGADO CÉDULA DE IDENTIDAD N° : 14.069.029-5 DELITO : CONDUCCION EN ESTADO DE EBRIEDAD CAUSANDO LESIONES LEVES Y DAÑOS SENTENCIA DE PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO Molina, veinticuatro de enero de dos mil veint
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