Juzgado de Garantía de Los Andes.

LESLY ARABELLA CALDERON ORELLANA C/ BRAYAN ALEJANDRO QUINTANA SOTO

Rol

O-3628-2019

Fecha

24 de enero de 2022

Materia

AMENAZAS SIMPLES CONTRA PERSONAS Y PROPIEDADES ART. 296 Nº3.

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos del requerimiento son los siguientes: Que el día 07 de octubre del presente año a eso de las 13:20 hrs en circunstancias en las que la víctima LESLY ARABELLA CALDERON ORELLANA, se encontraba en su domicilio ubicado en ESTEBAN SAINZ N° 1103 VILLA LOS ACACIOS LOS ANDES. Momentos en los que llega hasta el lugar, su ex conviviente y padre de su hija de iníciales P.E.Q.C, el requerido identificado como BRAYAN ALEJANDRO QUINTANA SOTO, quien al verla comienza a insultarla señalándole CORRETE DE AQUÍ MARACA CULIA, AHORA NO ANDAI CON TU PAPITO POH, QUE PASA SI TE PEGO AHORA, QUERÍ QUE TE PEGUE DE NUEVO PERRA CULIA. (sic) Que a juicio del Ministerio Público, constituye un delito de AMENAZAS SIMPLES EN CONTEXTO DE VIOLENCIA INTRAFAMILIAR, prescrito y sancionado en el artículo 296 N° 3 del Código Penal en relación con el artículo 5° de la Ley 20.066, en grado de consumado y en que al requerido le ha cabido participación en calidad de autor. Se señala que concurre la agravante del N° 15 del artículo 12 del Código Penal. En cuanto a la pena, refiere el requerimiento que su pretensión punitiva es de quinientos cuarenta (540) días de presidio menor en su grado mínimo; accesoria legal de la letra b) del artículo 9 de la ley N° 20.066; y a las demás accesorias legales, más las costas de la causa. SEGUNDO: Alegatos de inicio y de clausura. Que en su exposición de inicio, Fiscalía señala tomó conocimiento de este hecho mediante denuncia en el mes de octubre de 2019, mismo día de ocurrencia de los MKZJXWTNBG Daniel Alfredo Chaucon Ojeda Juez de garantía Fecha: 24/01/2022 12:41:48 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Intervinientes y requerimiento. Que ante este Juzgado de Garantía de Los Andes, en causa RUC Nº 1901084252-5, RIT 3628-2019, el Ministerio Público, representado en la audiencia de juicio oral el Sr. Fiscal Adjunto (S) don Fabián Garrido Moraga, dedujo requerimiento en procedimiento simplificado, conforme a los artículo 388 y siguientes del Código Procesal Penal, en contra de BRAYAN ALEJANDRO QUINTANA SOTO, cédula nacional de identidad N° 19.268.373-4, se desconoce ocupación, domiciliado en ESTEBAN SAIZ VILLA LOS ACACIOS Nº 948. LOS ANDES, quien contó con la asesoría letrada de la defensora penal pública doña Paola Zapata Díaz. Los hechos del requerimiento son los siguientes: Que el día 07 de octubre del presente año a eso de las 13:20 hrs en circunstancias en las que la víctima LESLY ARABELLA CALDERON ORELLANA, se encontraba en su domicilio ubicado en ESTEBAN SAINZ N° 1103 VILLA LOS ACACIOS LOS ANDES. Momentos en los que llega hasta el lugar, su ex conviviente y padre de su hija de iníciales P.E.Q.C, el requerido identificado como BRAYAN ALEJANDRO QUINTANA SOTO, quien al verla comienza a insultarla señalándole CORRETE DE AQUÍ MARACA CULIA, AHORA NO ANDAI CON TU PAPITO POH, QUE PASA SI TE PEGO AHORA, QUERÍ QUE TE PEGUE DE NUEVO PERRA CULIA. (sic) Que a juicio del Ministerio Público, constituye un delito de AMENAZAS SIMPLES EN CONTEXTO DE VIOLENCIA INTRAFAMILIAR, prescrito y sancionado en el artículo 296 N° 3 del Código Penal en relación con el artículo 5° de la Ley 20.066, en grado de consumado y en que al requerido le ha cabido participación en calidad de autor. Se señala que concurre la agravante del N° 15 del artículo 12 del Código Penal. En cuanto a la pena, refiere el requerimiento que su pretensión punitiva es de quinientos cuarenta (540) días de presidio menor en su grado mínimo; accesoria legal de la letra b) del artículo 9 de la ley N° 20.066; y a las demás accesorias legales, más las costas de la causa. SEGUNDO: Alegatos de inicio y de clausura. Que en su exposición de inicio, Fiscalía señala tomó conocimiento de este hecho mediante denuncia en el mes de octubre de 2019, mismo día de ocurrencia de los MKZJXWTNBG Daniel Alfredo Chaucon Ojeda Juez de garantía Fecha: 24/01/2022 12:41:48 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl hechos. La denunciante declarará en esta audiencia de juicio oral, quien dará cuenta de la dinámica de los sucesos. También declarará una testigo de la amenazas ocurrida ese mismo día. Con esos antecedentes, fiscalía podrá comprobar la existencia del delito y la participación culpable del encartado. Por su parte, en su discurso de

Fallo

por tanto conducirían a la absolución. Incluso, señala Riego, “si pudiésemos cuantificar el grado de certeza que surge de la prueba en cada caso, la cláusula de duda razonable podría ser reemplazada por una indicación cuantitativa del margen de error aceptable, es decir, nos diría que si el grado de duda esta bajo cierta cifra, el sistema está dispuesto a decidir una condena; en cambio si la duda supera esa cifra, el sistema no está dispuesto a aceptar ese margen de error”. SEXTO: Decisión absolutoria. Que de la prueba rendida, hay claridad conceptual del desparpajo conductual y poco decoroso del encartado, quien se ha fungido como una figura irrespetuosa, creyendo aparentar contar con una facultad de decisión que por su desfachatez no la tiene. Atendido el carácter fragmentario del derecho penal, en donde el interés del legislador es reprimir (ora retributiva, ora prevencionista, sea el lector quien decida la vertiente) las conductas que lesionan o ponen en peligro bienes jurídicos. Lo expresado en el considerando anterior no es menor, por cuanto el grado de certeza que imprime el proceso penal se desdibuja en virtud de las observaciones que pasan a exponerse. Con todo, por muy contundentes que sean para este juez las razones expuestas en el primer párrafo de este basamento, hay dos aspectos dicótomos que entenebrecen el cuadro. A saber: 1.- Doña Marcela indicó que los problemas de relación se han gestado desde el pololeo de su hija. Doña Lesly, por su parte señaló que

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Los Andes, veinticuatro de enero de dos mil veintidós. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Intervinientes y requerimiento. Que ante este Juzgado de Garantía de Los Andes, en causa RUC Nº 1901084252-5, RIT 3628-2019, el Ministerio Público, representado en la audiencia de juicio oral el Sr. Fiscal Adjunto (S) don Fabián Garrido Moraga, dedujo requerimiento en procedimiento simplificado, conform

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