Juzgado de Garantía de Rancagua.

M P C/ MAIKOR GABRIEL SANCHEZ AMARICUA

Rol

O-7151-2021

Fecha

21 de enero de 2022

Materia

ROBO CON VIOLENCIA. ART.436 INC. 1º 433, 438, 439.

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que ante este Juzgado de Garantía de Rancagua, con fecha diecisiete de enero de dos mil veintidós, el Ministerio Público representado por el fiscal adjunto Nicolás Núñez Valenzuela, presentó acusación verbal en contra de Maikor Gabriel Sánchez Amaricua, R.U.N (chileno) 14.882.270-0, de nacionalidad venezolana, pasaporte venezolano Número 101496753, cédula de identidad venezolana 26.450.179, domiciliado en Calle Chañarcillo Nº 55, Rancagua, desconoce profesión u oficio, actualmente en prisión preventiva, representado por el defensor penal público licitado Pascual Placencia Aguilera, por los siguientes hechos: “El día 16 de julio del año 2021, alrededor de las 16:30 horas, en circunstancias que la víctima de sexo femenino, de iniciales C.E.I.C, transitaba caminando por calle Calderón, llegando a calle Mujica siente un golpe de puño en la boca, percatándose que el imputado presente en esta audiencia, la habría agredido con golpe de puño en su rostro y procedió de inmediato a sustraer el teléfono celular que ella portaba, dándose a la fuga del lugar con la especie en su poder. Una vez que la víctima es llevada a constatar lesiones, se estableció en el recinto hospitalario respectivo que ella mantenía una herida superficial de labio inferior y edema, diagnosticada como de carácter leve”.(Sic) Manifiesta que los hechos descritos son constitutivos de un delito de robo con violencia, previstos y sancionados en los artículos 432 y 436 del Código Penal, ilícito que se encuentra en grado de desarrollo de consumado, correspondiéndole al acusado participación en calidad de autor ejecutor directo e inmediato, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 15 Nº 1 del Código Penal. Agrega que respecto del acusado no concurren agravantes y si las atenuantes del artículo 11 números 6 y 9 del Código Penal, y por tanto en esta ocasión solicitó en definitiva la pena de 5 años de presidio menor en su grado máximo según lo dispuesto en el artículo 449

Fundamentos

considerando primero de esta sentencia Los fundamentos que sirven para establecer jurídicamente los hechos ya descritos además del reconocimiento efectuado en este caso por el imputado, son los siguientes: En primer lugar se contó con la declaración de la víctima de iniciales C.E.I.C., quien relató a funcionarios policiales que el día 16 de julio del año 2021, alrededor de las 16:30 horas, en circunstancias que ella caminaba por calle Calderón, llegando a calle Mujica, sintió un golpe de puño en la boca, percatándose que un sujeto la había agredido con un golpe de puño en su rostro y procedió de inmediato a sustraerle el teléfono celular que ella portaba, dándose a la fuga del lugar con la especie en su poder. Contó esta víctima que logró comunicarse con su pareja, de nombre Ignacio Vera Maturana, quien se dirigió hasta donde ella estaba y con la ayuda de él a través del sistema de GPS que tenía su celular logró dar con la ubicación de éste y pudieron seguir al imputado. También relató que a raíz de esta agresión ella resultó con una herida superficial de labio inferior y edema, diagnosticada como de carácter leve, la que fue constatada en el Hospital. Esta declaración fue complementada con la declaración de Ignacio Vera Maturana, quien relató que el día 16 de julio de 2021, cerca de las 18:00 horas recibió un llamado de su pareja C.E.I.C., quien le relató lo ocurrido razón por la cual éste la ayudó a ubicar su celular a través del sistema de GPS que tienen los celulares inteligentes, logrando así ubicar al acusado, identificándolo la víctima como la persona que la había atacado, logrando detenerlo ellos mismos en compañía de vecinos del sector, CKZDXWKEEG Carolina Pia Lazen Maldonado Juez de garantía Fecha: 24/01/2022 12:47:31 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl file:///c:/jgrancagua@pjud.cl file:///c:/www.poderjudicial.cl Juzgado de Garantía de Rancagua Avda. Libertador Bernardo O´Higgins # 720 Fono: 72 220 77 00 jgrancagua@pjud.cl / www.poderjudicial.cl encontrando en su poder la especie sustraída y llamando a carabineros para comunicar lo sucedido. Estos dichos fueron reforzados con las declaraciones de los funcionarios aprehensores de la 1° Comisaría de Rancagua Álvaro Alarcón y Víctor Salazar, quienes tomaron declaración a la víctima y a su pareja y además realizaron la detención del imputado, dejando constancia de la devolución de la especie sustraída que se encontró en poder del acusado al ser detenido. También, se contó con las diligencias realizadas por el funcionario de la S.I.P. de carabineros, cabo 1° Roberto Beltrán, quien recuperó las imágenes captadas por las cám

Fallo

por tanto en esta ocasión solicitó en definitiva la pena de 5 años de presidio menor en su grado máximo según lo dispuesto en el artículo 449 del Código Penal y 407 del Código Procesal Penal y además requirió como forma de cumplimiento de la pena corporal la expulsión del encartado de territorio nacional. SEGUNDO: Que el imputado habiéndosele advertido de sus derechos libre y voluntariamente ha aceptado los hechos referidos en la acusación y los antecedentes de investigación que se invocaron como fundamento y ha manifestado su conformidad con el procedimiento abreviado normado en el artículo 406 y siguientes del Código Procesal Penal. TERCERO: Que la defensa del imputado ha manifestado, que atendidas las circunstancias de responsabilidad penal reconocidas por el CKZDXWKEEG Carolina Pia Lazen Maldonado Juez de garantía Fecha: 24/01/2022 12:47:31 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl file:///c:/jgrancagua@pjud.cl file:///c:/www.poderjudicial.cl Juzgado de Garantía de Rancagua Avda. Libertador Bernardo O´Higgins # 720 Fono: 72 220 77 00 jgrancagua@pjud.cl / www.poderjudicial.cl Ministerio Público, quien ha hecho apl

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Juzgado de Garantía de Rancagua Avda. Libertador Bernardo O´Higgins # 720 Fono: 72 220 77 00 jgrancagua@pjud.cl / www.poderjudicial.cl Rancagua, veintiuno de enero de dos mil veintidós. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que ante este Juzgado de Garantía de Rancagua, con fecha diecisiete de enero de dos mil veintidós, el Ministerio Público representado por el fiscal adjunto Nicolás Núñez Valenz

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