2º Juzgado de Garantía de Santiago

C/ JORGE DARIO HENAO REMIGIO

Rol

O-5047-2020

Fecha

20 de enero de 2022

Materia

ROBO CON VIOLENCIA. ART.436 INC. 1º 433, 438, 439.

Resultado

No especificado

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Hechos

HECHOS: El día 15 de Junio de 2020, aproximadamente a las 5:40 horas, en un paradero de locomoción colectiva ubicado en José Manuel Balmaceda a la altura del número 4487, Renca, el imputado Jorge Darío Henao Remigio se aproximó por la espalda a don Sigifredo Sepúlveda Cid, tomándolo con fuerza de la mochila que llevaba en la espalda y le exigió que le entregara la mochila, para luego propinarle golpes de puño para vencer la resistencia de la víctima a entregar sus pertenencias, no logrando sustraer la mochila, por cuanto don Sigifredo Sepúlveda fue auxiliado por un transeúnte que pasaba por el lugar, quien se enfrentó al imputado hasta que fue detenido por personal de carabineros. Producto de los golpes recibidos don Sigifredo Sepúlveda Cid resultó con eritema y escoriación en región malar, lesiones de carácter menos graves. SE DECLARA: 1.- Que se condena a JORGE DARIO HENAO REMIGIO, ya individualizados (a), en calidad de autor (a), del delito de ROBO CON INTIMIDACION Y VOLENCIA, en grado FRUSTRADO, a la pena de TRES AÑOS Y UN DIA DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MAXIMO, a las accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena, delito perpetrado con fecha 15 de junio de 2020, en la comuna Renca. 2.- Que atendida la calidad de extranjero irregular en el país del sentenciado, la pena será sustituida por la EXPULSION del territorio de la República. 3.- Ejecutoriada que sea la sentencia ofíciese al Departamento de Extranjería del Ministerio del Interior y Seguridad Pública para efectos de que lleve a cabo la implementación de esta pena, en el plazo máximo de 90 días. 4.- El condenado extranjero no podrá regresar al territorio nacional en un plazo de diez años, contado desde la fecha de la sustitución de la pena. JEBXXWRSFF MARIA VERONICA OROZCO LOBOS Juez de garantía Fecha: 24/01/2022 11:50:47 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER

Fallo

SE DECLARA: 1.- Que se condena a JORGE DARIO HENAO REMIGIO, ya individualizados (a), en calidad de autor (a), del delito de ROBO CON INTIMIDACION Y VOLENCIA, en grado FRUSTRADO, a la pena de TRES AÑOS Y UN DIA DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MAXIMO, a las accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena, delito perpetrado con fecha 15 de junio de 2020, en la comuna Renca. 2.- Que atendida la calidad de extranjero irregular en el país del sentenciado, la pena será sustituida por la EXPULSION del territorio de la República. 3.- Ejecutoriada que sea la sentencia ofíciese al Departamento de Extranjería del Ministerio del Interior y Seguridad Pública para efectos de que lleve a cabo la implementación de esta pena, en el plazo máximo de 90 días. 4.- El condenado extranjero no podrá regresar al territorio nacional en un plazo de diez años, contado desde la fecha de la sustitución de la pena. JEBXXWRSFF MARIA VERONICA OROZCO LOBOS Juez de garantía Fecha: 24/01/2022 11:50:47 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficia

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SENTENCIA DEFINITIVA DICTADA EN PROCEDIMIENTO ABREVIADO FECHA: SANTIAGO, 20 DE ENERO DE 2022 TRIBUNAL: SEGUNDO JUZGADO DE GARANTÍA DE SANTIAGO MAGISTRADO: MARIA VERONICA OROZCO LOBOS RUC: 2000602890-0 RIT: 5047-2020 IMPUTADO: JORGE DARIO HENAO REMIGIO (COLOMBIANO) C.I. 14.879.865-6 FECHA DE NAC. 03-07-1992 DIRECCION EL CAIRO 762 COMUNA: SAN MIGUEL DELITO ROBO CON INTIMIDACION Y VIOLENCIA ARTICULO

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